BDNS (Identif.): 573172.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero.- Entidades beneficiarias.
Uno. Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Entidades de derecho privado.
Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
b) Válida constitución.
Estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales la atención integral de menores.
Se presumirá el cumplimiento de este requisito respecto de las entidades que estén habilitadas como entidad colaboradora en materia de atención integral de menores ante la Dirección General competente en la materia conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC nº 87, de 7.7.1999) así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas, en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Podrá aplicarse esta presunción siempre y cuando la resolución administrativa de habilitación se hubiere dictado, como máximo, el mismo día en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
c) Carecer de fines de lucro.
Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
d) Fines.
Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Ámbito territorial de actuación.
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Causa de exclusión.
Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en esta base el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.
Tres. Cumplimiento de obligaciones económicas.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuatro. Alta a terceros.
Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Segundo.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Tercero.- Bases reguladoras.
- Orden de 29 de junio de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Cuantía.
La convocatoria para el presente año 2021 asciende a la totalidad de 1.814.866,50 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria: 23 17 231H LA 234G0148 capítulo 4800200 proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la Orden que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Sexto.- Otros datos.
Cada entidad solicitante deberá presentar una única solicitud con independencia de que contenga uno o varios proyectos.
La solicitud deberá estar firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad u ostente poder suficiente para ello.
La solicitud deberá formalizarse el impreso normalizado que figura en el Anexo I y que está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: 5312-Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia 2021.
La solicitud deberá presentarse única y exclusivamente a través de la sede electrónica anteriormente señalada.
Las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, incluida el registro electrónico, no serán admitidas a trámite y no podrán ser subsanadas en cuanto a este requisito.
Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación. La única solicitud que presente cada entidad deberá incluir todos los proyectos que desee presentar, indicando para cada uno de ellos la tipología a la que están vinculados, conforme a la base 8ª así como aportando junto con la solicitud, para cada uno de ellos, su correspondiente memoria y plan de financiación.
Además de cumplimentar los correspondientes apartados del modelo de solicitud (Anexo I), deberá acompañarse a la presentación de la solicitud, según cada caso, la siguiente documentación:
a) En todo caso, declaración responsable de que la entidad no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que está incluida como apartado del modelo de solicitud (Anexo I).
b) En el caso de estar acreditada como entidad colaboradora en la atención integral de menores por otra Comunidad Autónoma, copia de la Resolución administrativa de acreditación.
c) En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro.
d) En el caso de fundaciones, copia de los estatutos de la fundación y de la escritura pública de constitución y sus modificaciones.
e) En el caso de asociaciones, copia de los estatutos debidamente actualizados e inscritos en el registro de asociaciones de Canarias o registro que proceda en función de la naturaleza de la asociación.
f) En el caso de entidades religiosas, copia de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro de entidades religiosas.
g) En su caso, declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones documentales establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de asociaciones de Canarias.
h) Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
i) Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base novena.
j) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante y documento oficial de identidad de la persona representante y/o que actúe con poder de representación.
k) Certificación acreditativa de la representación, o en su caso, poder bastante de representación.
La Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia recabará directamente de las Administraciones competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la siguiente documentación necesaria para la tramitación de la solicitud, siempre que la persona interesada lo autorice expresamente en el documento de solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante:
1. Certificaciones de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Certificación del registro de asociaciones de Canarias o del registro nacional de entidades religiosas, donde conste la inscripción de la asociación, la identidad de los órganos de representación, y la delegación de sus facultades. También se recabará certificación sobre la declaración de utilidad pública o de interés público y su revocación.
3. Certificación del registro de fundaciones de Canarias, donde conste la inscripción de la fundación y la identidad de sus órganos de representación y gobierno.
4. Certificación de que la entidad está inscrita en el registro regional de entidades colaboradoras en la atención integral de menores, donde constará la fecha de inscripción. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente para la instrucción podrá requerir a la entidad solicitante la presentación de la misma o, en su defecto, la acreditación por otros medios del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
En cualquier momento del procedimiento la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia podrá solicitar que se aporten copias electrónicas auténticas de cualquiera de los documentos que deben acompañar a la solicitud, inclusive de aquellos que ya han sido presentados ante el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
No será válida la documentación que no se presente en documentos normalizados, a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.
En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida se cumplimentarán y presentarán, única y exclusivamente, de forma telemática, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org
Deberá seleccionarse en la sede electrónica indicada el procedimiento nº 5312 denominado "Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia 2021".
No se podrán presentar las solicitudes y su documentación adjunta ni por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público ni tampoco de manera física, procediendo en tal caso su inadmisión a trámite.
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
La documentación que pueda requerirse a una entidad a lo largo del procedimiento deberá presentarse única y exclusivamente por el área personal de la indicada sede electrónica.
No se admitirá ninguna documentación requerida por otra vía que no sea la indicada: https://sede.gobiernodecanarias.org/área_personal
Canarias, a 29 de junio de 2021.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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