BOC - 2021/140. Viernes 9 de Julio de 2021 - 3378

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3378 - ORDEN de 29 de junio de 2021, por la que se corrigen errores en la Orden de 27 de diciembre de 2018, que autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 6, de 10.1.2019).

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Examinada la solicitud de corrección de errores de la Orden de 27 de diciembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de enero de 2019, por la que autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 27 de diciembre de 2018, se autorizó la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha de 1 de junio de 2021, tiene entrada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, escrito del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, donde solicita "corrección de errores de la Orden provisional de creación de la escuela Los Pitufos respecto a su solicitud de conversión, adecuándose al uso de 7 unidades, tal cual se contempla en la certificación de instalaciones de 29 de mayo de 2018."

En la misma fecha, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, presenta escrito solicitando "corrección de errores de la Orden provisional de creación de la escuela Princesa Tenesoya adecuándose al uso de 9 unidades tal cual se contempla en la certificación de instalaciones de 29 de mayo de 2018."

Asimismo con fecha de 8 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, presenta escrito solicitando "corrección de errores de la Orden provisional de creación de la escuela Blancanieves adecuándose al uso de 9 unidades/aula tal cual se contempla en la certificación de instalaciones disponible en la Consejería de Educación."

Tercero.- De las comprobaciones efectuadas se constatan errores materiales en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación al número de aulas autorizadas y puestos escolares de las citadas Escuelas de Educación Infantil del mencionado Ayuntamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos."

Cuarto.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede acumular las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria toda vez que guardan identidad sustancial obrando el error material cuya subsanación se insta en el mismo acto administrativo.

En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

R E S U E L V O:

Primero:.- Acumular las solicitudes formuladas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a que se refiere el antecedente de hecho segundo de la presente Orden con fundamento en lo que se señala en el cuerpo de la misma.

Segundo.- Corregir errores materiales en el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 2018, por la que se autoriza la creación, con carácter provisional, de determinadas Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en los siguientes términos:

Donde dice:

"Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Escuela de Educación Infantil Blancanieves.

Número de Código: 35015656.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

3 unidades de 2 a 3 años: 54 puestos escolares.

Escuela de Educación Infantil Princesa Tenesoya.

Número de Código: 35015632.

2 unidad de menores de 1 año: 16 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

3 unidades de 2 a 3 años: 54 puestos escolares.

Escuela de Educación Infantil Los Pitufos.

Número de Código: 35015644.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

2 unidades de 2 a 3 años: 36 puestos escolares."

Debe decir:

"Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Escuela Infantil Municipal Blancanieves.

Número de Código: 35015656.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

4 unidades de 1 a 2 años: 52 puestos escolares.

4 unidades de 2 a 3 años: 72 puestos escolares.

Escuela Infantil Municipal Princesa Tenesoya.

Número de Código: 35015632.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

4 unidades de 1 a 2 años: 52 puestos escolares.

4 unidades de 2 a 3 años: 72 puestos escolares.

Escuela Infantil Municipal Los Pitufos.

Número de Código: 35015644.

1 unidad de menores de 1 año: 8 puestos escolares.

2 unidades de 1 a 2 años: 26 puestos escolares.

4 unidades de 2 a 3 años: 72 puestos escolares."

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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