BOC - 2021/140. Viernes 9 de Julio de 2021 - 3374

III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3374 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de junio de 2021, de la Directora, por la que se resuelve la remesa final (denegatoria y desistimientos) relativa a la subvención destinada a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Descargar en formato pdf

Visto los expedientes de referencias, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las personas autónomas relacionadas en el anexo presentaron solicitud ante el Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante la que le interesa les sea concedida la subvención objeto de las mismas.

Segundo.- En la documentación que consta en cada uno de los expedientes, no queda acreditada que las circunstancias de las personas solicitantes incluidas en los anexos de la presente se ajusten a lo contenido en las bases reguladoras, según se refleja en informe emitido con fecha 18 de junio de 2021 por la entidad colaboradora "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC)" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 así como en la Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 2622, de 27 de abril de 2020, modificada por Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y el crédito para las subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el artículo 3 del Capítulo I (Medidas de Apoyo a Autónomos y al empleo) de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19; la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia (RGLS); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualquier otra de general y pertinente aplicación.

Tercero.- En concordancia con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el número de solicitudes presentadas y a efectos de agilizar el procedimiento, procede la acumulación y la elaboración de una única resolución que englobe a varios interesados, tras haberse procedido a la tramitación individual de cada solicitud.

Cuarto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo I no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones solicitadas, según la indicación que figura en cada caso.

De igual manera, en el Anexo I figuran incluidas las personas solicitantes que no hayan aportado la documentación a requerimiento efectuado o la han presentado fuera del plazo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece que "si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21", así como lo indicado en el apartado 4 de la base reguladora séptima.

Quinto.- Las personas solicitantes incluidas en el Anexo II presentaron su desistimiento de la subvención, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual toda persona interesada podrá desistir de su solicitud, desistimiento que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, procediendo aceptar la citada renuncia.

Sexto.- Con fecha 18 de junio de 2021 se emite informe de incumplimiento de cada expediente emitido por el "Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.", según lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 de la cláusula segunda del Convenio de Cooperación firmado entre el Servicio Canario de Empleo y la citada empresa pública, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 119/2020, de 21 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Séptimo.- Las solicitudes de subvención se tenían que presentar a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, en el procedimiento habilitado al efecto, según lo establecido en el apartado 4 de la base reguladora séptima,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la subvención solicitada a las personas incluidas en el Anexo I por los motivos expuestos en cada caso, declarando concluso el procedimiento y ordenando el archivo del expediente sin más trámite.

Segundo.- Aceptar de pleno el desistimiento solicitado por las personas incluidas en el Anexo II.

Tercero.- Proceder a la notificación de la presente en la forma establecida en las bases reguladoras, procediéndose asimismo a su publicación de la presente resolución y sus anexos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.



© Gobierno de Canarias