BOC - 2021/138. Miércoles 7 de Julio de 2021 - 3330

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Otras Administraciones Públicas

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3330 - RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2021, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Contratado Doctor tipo I, mediante contrato laboral con carácter indefinido.

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De conformidad con lo establecido en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001), y en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002). A tenor de lo establecido en los artículos 163 y 164 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decretos 107/2016, de 1 de agosto, y 138/2016, de 10 de noviembre, del Gobierno de Canarias (BOC de 9 de agosto y 18 de noviembre de 2016).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 sobre Oferta de empleo Público en el ámbito de las Universidades Públicas, así como en la oferta de empleo público de personal docente e investigador para 2019 (BOC de 20.12.2019).

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021 (BOC nº 80, de 20 de abril), este Vicerrectorado ha resuelto:

Convocar concurso público para la contratación de Profesorado Contratado Doctor, tipo I en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral con carácter indefinido, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Será de aplicación al concurso objeto de la presente convocatoria:

- La Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en cuanto no se oponga a esta norma en:

- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.

- Los vigentes Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto (BOC nº 153, de 9.8.2016), modificado por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC nº 224, de 18 de noviembre).

- El Procedimiento para la Provisión de Plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 12 de diciembre de 2008 (BOULPG 2.1.2009 y BOC 25.3.2009).

- Las presentes bases.

- Con carácter supletorio, la legislación general de aplicación.

1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.

1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.

1.4. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existencia de informe desfavorable.

1.5. El plazo máximo para resolver el presente concurso y publicar la Resolución de adjudicación será de 6 meses.

A los efectos del presente concurso el mes de agosto será inhábil, no obstante, el período inhábil de dicho mes no afectará a los actos administrativos relacionados con la admisión de los aspirantes al concurso.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso a la Administración Pública en cuanto a edad, no separación del servicio o inhabilitación, así como no padecimiento de enfermedad ni discapacidad física que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad. Igualmente, deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, así como en las demás normas de carácter general aplicables.

2.2. La contratación de profesorado en régimen de derecho laboral no estará sujeta a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredite la homologación o declaración de equivalencia. En el caso de aportar más de una titulación apta para el acceso, corresponderá a la Comisión Evaluadora determinar de forma motivada cuál de ellas será tenida en cuenta como título para participar en el concurso y cuál o cuáles serán valoradas, en su caso, como mérito.

2.4. Estar en posesión del título de Doctor.

2.5. Contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente.

2.6. En el caso de aspirantes con discapacidad, deberán acreditar la misma, así como la compatibilidad de su discapacidad con el desarrollo de las tareas y funciones propias de la plaza. A tal efecto, se entenderá por personas con discapacidad las definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 por el órgano competente de la Administración.

Todos los requisitos exigibles deben poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.

3.1. El contrato de Profesor Contratado Doctor tipo I será con dedicación a tiempo completo y con carácter indefinido. La finalidad del contrato será desarrollar tareas de docencia y de investigación.

3.2. La prestación de servicios se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 10 de junio de 2019 (BOULPGC de 11.6.2019) o norma reglamentaria que lo sustituya.

3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período, interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1. FORMA DE PRESENTACIÓN .

Los interesados en participar en la convocatoria deberán dirigir sus solicitudes al Vicerrectorado de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, presentándolas de alguna de las formas que se indican a continuación, preferentemente de forma telemática.

Las personas que opten a más de un concurso deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellos acompañada de la correspondiente documentación. Si en el mismo concurso se ofertara más de una plaza, solo se deberá presentar una única solicitud acompañada de la correspondiente documentación.

En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de formación de expediente a los que alude la base 4.2.4 supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

4.1.1. Presentación telemática en la ULPGC.

Para presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es) es necesario disponer de certificado digital. Se accederá al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con dicho certificado.

Si los interesados no disponen de certificado digital, pueden encontrar información en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado

Para saber cómo realizar el trámite en detalle, se pueden consultar las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias

Para presentar la solicitud de participación, será necesario realizar las siguientes acciones:

a) Cumplimentar un formulario electrónico donde se indicarán los siguientes datos:

Tipo de documento: solicitud.

Asunto: Convocatoria "C2ª/2021 PCD, Tipo I INDEFINIDO".

Unidad u órgano al que va dirigido: Subdirección de Personal Docente.

Este formulario electrónico no exime de presentar la solicitud en el modelo oficial que se une como Anexo II a la presente convocatoria, en la forma que se indica en el apartado siguiente.

b) Incorporar la documentación que se especifica en el apartado 4.2 de esta base. La documentación estará distribuida en siete archivos ordenados con el contenido que se indica a continuación, denominándose cada fichero en la forma que se especifica entre paréntesis:

1) La solicitud Anexo II en impreso normalizado (Apellidos del solicitante_SOLICITUD).

2) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, esto es, DNI, NIE o pasaporte (Apellidos del solicitante_IDENTIDAD).

3) Título académico de Doctor (Apellidos del solicitante_TÍTULO DOCTOR).

4) Título/s académico/s (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

5) Resguardo del pago (Apellidos del solicitante_PAGO).

6) Evaluación Positiva de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Apellidos del solicitante_ EVALUACIÓN POSITIVA).

7) Documento acreditativo del grado de discapacidad (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD).

Los documentos que se adjunten deben cumplir con los siguientes requisitos para que la Sede los admita:

* El tamaño de los ficheros no debe exceder de 8 Mb.

* Si se trata de archivos muy pesados, es necesario reducirlos antes de incorporarlos.

* Los formatos de archivos permitidos son: pdf, gif, jpeg, jpg, png, bmp y txt.

4.1.2. Otras formas de presentación.

a) La solicitud se podrá presentar de forma presencial en alguno de los registros de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria sitos en:

1. Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

2. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

3. En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, Palacio de Formación y Congresos, planta 1, Of. ULPGC, 35600-Puerto del Rosario.

b) Se podrá presentar igualmente en alguno de los restantes lugares y por los medios indicados en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la Prestación de los Servicios Postales, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su envío.

En caso de optar por alguno de los lugares y/o medios de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, los interesados deberán remitir a la Subdirección de Personal Docente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria justificante de dicha presentación a efectos de la elaboración de la lista provisional de admitidos y excluidos. La comunicación se realizará por medio de correo electrónico a la dirección sp_docenteinvestigador@ulpgc.es, indicando en el asunto: "Solicitud concurso C2ª/2021 PCD, Tipo I INDEFINIDO".

4.2. DOCUMENTACIÓN.

Toda la documentación referida a la convocatoria, así como el modelo de solicitud, se encuentran en la página web de la Universidad: (https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).

Los interesados deberán presentar junto con la instancia:

1.- Fotocopia del DNI en vigor. En el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE acompañado de la fotocopia del pasaporte. Los extranjeros no comunitarios deberán aportar los documentos que acrediten que se encuentran en España en situación de legalidad, estando habilitados para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.- Fotocopia del título de Doctor (por ambas caras).

3.- Fotocopia del título o títulos académicos requeridos para la plaza a que concurra (por ambas caras). Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de una fotocopia de la homologación o certificado de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.- Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 20,00 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar Bankia CaixaBank, código cuenta cliente ES 69 2038-8745-95-6400001223. No se admitirán pagos efectuados fuera del plazo de presentación de instancias, sea con anterioridad o con posterioridad al mismo. La falta de abono de los derechos de examen en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

5.- Fotocopia de la Evaluación Positiva por parte de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

6.- Fotocopia del documento acreditativo de la discapacidad alegada.

La documentación exigida en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de los solicitantes. La documentación del punto 6 se aporta a efectos de una eventual adaptación de las condiciones de celebración de la prueba en atención a la discapacidad acreditada.

4.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos sujetos a la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Subdirección de Personal Docente, sito en la planta 1ª del Módulo A del Nuevo Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35015). Con carácter meramente informativo, los anteriores actos se publicarán también en la página web de la Universidad: (https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados)

Los actos de la Comisión de Evaluación se harán públicos en el tablón de anuncios en el lugar que designe la Comisión en el acto de Constitución. Estas publicaciones serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará de la siguiente manera:

a) Cuando los aspirantes presenten su solicitud de participación por medio de la Sede Electrónica de la ULPGC, este será el único medio válido a efectos de notificaciones.

b) En los restantes supuestos, se empleará a efectos de notificación el medio consignado por el aspirante en su solicitud de participación, que podrá ser modificado por el interesado en cualquier momento. No obstante, será responsabilidad exclusiva del aspirante cualquier error en la consignación del citado medio de notificación, así como la comunicación a la Universidad de cualquier cambio respecto al medio elegido.

6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos.

La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección de Personal Docente con indicación de la causa de exclusión y con carácter informativo en la página web.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias los derechos de formación de expediente señalados en el punto 4 de la base 4.2 de la presente convocatoria. Asimismo, serán excluidos quienes no aporten debidamente los documentos requeridos en los puntos 1, 2, 3 y 5, mencionados en la misma base 4.2.

La falta de aportación de la documentación a que se refiere el punto 6 de la base 4.2 no implicará la exclusión del solicitante, sin perjuicio de que sin ella no será posible la eventual adaptación de la celebración de la prueba.

6.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, disponen de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles para subsanar el o los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma se les entenderá desistidos de su solicitud de participación en el concurso.

6.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos computados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado.

7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

7.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo I de esta convocatoria para cada una de las plazas.

7.2. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en el Procedimiento para la Provisión de Plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la ULPGC de 12 de diciembre de 2008 (BOULPG 2.1.2009), siendo de aplicación supletoria lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al funcionamiento de los órganos colegiados.

7.3. Las Comisiones deberán constituirse en el plazo que estimen, atendiendo a que el plazo máximo para dictar la Resolución de adjudicación no podrá exceder de seis meses. Para ello el Presidente Titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha, lo cual hará con una antelación mínima de quince días naturales. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios propuestos para proceder a una evaluación equilibrada y ponderada de los méritos alegados por los concursantes para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos, en el tablón de anuncios que determine.

La Comisión deberá considerar, a la hora de elaborar los criterios de valoración, como mérito preferente el estar acreditado/a para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, conforme al artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

8. ACTO DE PRESENTACIÓN.

8.1. Simultáneamente a la convocatoria del acto de constitución de la Comisión, el Presidente de la misma convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La convocatoria se notificará individualmente, al correo electrónico facilitado por el candidato en su solicitud, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto y se solicitará acuse de recibo. En caso de no recibir el acuse de recibo, se deberá notificar la convocatoria por otro medio que deje constancia de la recepción por parte del candidato, como por ejemplo el burofax.

El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación de candidatos no podrá exceder de dos días hábiles. Dentro de este plazo, es recomendable que entre la fecha de publicación de los criterios de valoración y la fecha del acto de presentación haya transcurrido un mínimo de 24 horas.

8.2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán la documentación correspondiente a la prueba y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; asimismo se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. El orden de actuación de los candidatos, así como el lugar, fecha y hora de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios fijado por la Comisión.

Cada candidato entregará en este acto un ejemplar para cada miembro de la Comisión de su currículo y el proyecto docente e investigador y, así mismo, pondrá a disposición de la Comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículo para mostrarla a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión.

Los candidatos que no presenten en este acto la documentación estipulada decaerán en su derecho de participar en el proceso de selección.

8.3. Los concursantes podrán examinar la documentación presentada por los restantes aspirantes con anterioridad al inicio de la prueba. La Comisión de Selección fijará el plazo concedido a tal fin, que se hará público en el acto de presentación junto con el orden de actuación y el lugar, fecha y hora de inicio de las pruebas.

8.4. Antes del comienzo de la prueba cada miembro de la Comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como del proyecto docente e investigador que presenta.

9. PRUEBA.

El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de una prueba eliminatoria que consistirá en:

a) Exposición oral y defensa por el candidato de los méritos e historial académico, docente e investigador alegados.

b) Exposición oral y defensa del proyecto docente e investigador en el que se refleje como desarrollaría las actividades relacionadas con el perfil de la plaza y la investigación dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

c) Exposición oral, con una duración comprendida entre treinta y cuarenta y cinco minutos, de un tema elegido por el candidato perteneciente al proyecto docente que somete a defensa.

La duración máxima de la intervención del candidato será de dos horas.

Una vez terminada la exposición y defensa, la Comisión debatirá con el candidato durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos.

Una vez celebradas las pruebas, la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.

10. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO.

10.1. Las Comisiones juzgadoras propondrán a la Vicerrectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de aspirantes aptos por orden de prelación y de los aspirantes no aptos, así como la adjudicación o no de la plaza para proceder a su contratación.

La propuesta de contratación deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha del comienzo de las pruebas.

10.2. La propuesta de la Comisión se realizará por el sistema de votación. Las Comisiones realizarán sus propuestas de conformidad con los siguientes presupuestos:

a) Se procederá a la provisión de las plazas convocadas cuando haya concursantes valorados favorablemente por la mitad más uno de sus miembros.

b) No podrá proponerse mayor número de contrataciones que el de plazas convocadas.

c) Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas cuando a juicio de la Comisión los curriculum vitae y/o el Proyecto Docente de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.

10.3. En los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la misma deberá entregar en la Subdirección de Personal Docente de la Universidad el expediente administrativo del concurso, que incorporará los siguientes documentos:

a) Convocatorias efectuadas por el Presidente tanto de los miembros de la Comisión para constituirse, como de los aspirantes para acudir al acto de presentación, con sus correspondientes acuses de recibo u otros documentos que justifiquen la recepción de la convocatoria por parte de los convocados.

b) Acta de constitución de la Comisión y de cada una de las sesiones realizadas, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas.

c) Informes externos recabados por la Comisión de cada uno de los candidatos, si los hubo.

d) Documento en el que consten los criterios utilizados para la valoración de la prueba eliminatoria.

e) Los informes razonados de los miembros de la Comisión sobre cada candidato.

f) Documento en el que conste la valoración razonada de la Comisión o de cada uno de sus miembros, sobre la prueba de cada uno de los concursantes.

g) Acta de propuesta de provisión de plazas de los concursantes que proceda, ordenados según sus méritos.

h) Un ejemplar del curriculum vitae y del proyecto docente e investigador presentado por los candidatos.

i) Cuantos otros documentos resulten de interés para la celebración y resolución del concurso.

10.4. Recibido el expediente al que se refiere el apartado anterior, los candidatos podrán solicitar por escrito dirigido a la Subdirección de Personal Docente la copia de la valoración razonada que la Comisión, o cada uno de sus miembros, emitió sobre sus méritos.

10.5. Concluida la evaluación, la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa dictará Resolución provisional conteniendo la relación de aspirantes aptos por orden de prelación y de los aspirantes no aptos, así como la adjudicación o no de la plaza. Esta Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Subdirección de Personal Docente y con carácter informativo en la página web.

11. RECLAMACIONES Y RECURSOS.

11.1. Una vez publicada la Resolución provisional, contra la misma, los candidatos podrán presentar reclamación dirigida a la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa en el plazo máximo de diez días hábiles.

Las reclamaciones serán remitidas a la Comisión de Selección, que emitirá informe en un plazo máximo de un mes en el que se pronunciará sobre las cuestiones planteadas por los reclamantes relativas a su actuación. La solicitud de informe suspenderá el plazo máximo para dictar y publicar la Resolución de adjudicación correspondiente. El acuerdo de suspensión, así como la reanudación del plazo, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Subdirección de Personal Docente.

11.2. Recibida la propuesta de contratación de la Comisión de Selección y, en su caso, el informe respecto a las reclamaciones presentadas, la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa dictará Resolución conteniendo la relación de aspirantes aptos por orden de prelación y de aspirantes nos aptos, así como la adjudicación o no de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la Subdirección de Personal Docente y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Contra esta Resolución definitiva se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos computados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado.

11.3. Una vez publicada la Resolución de adjudicación del concurso, se requerirá al candidato propuesto para la plaza para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación aporte los originales de la documentación requerida en la base 4.2, apartados 2, 3 y 5, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato. Asimismo, se le requerirá la aportación de la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato.

Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente constatados, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida y se procederá a la contratación del siguiente candidato aprobado en orden de prelación, en su caso. Se procederá de la misma manera en el supuesto de que la documentación aportada por el candidato propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.

12. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Transcurridos tres meses desde la publicación de la Resolución de adjudicación del concurso, los interesados, previa solicitud, podrán retirar en la Subdirección de Personal Docente la documentación presentada al concurso, siempre y cuando no se haya interpuesto ningún recurso contra la indicada Resolución, en cuyo caso habrán de esperar a que la misma sea firme en vía administrativa o judicial.

A partir del momento en que puedan pedir la devolución, los aspirantes dispondrán del plazo de un mes para efectuar su solicitud, transcurrido el cual se procederá a la destrucción de toda la documentación cuya devolución no se haya solicitado.

13. DISPOSICIÓN FINAL.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2021.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.



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