BOC - 2021/134. Jueves 1 de Julio de 2021 - 3270

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Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3270 - EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BDNS (Identif.): 571640.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas previstas en la base 5 de la convocatoria en los términos previstos para la misma en dicha base.

Segundo.- Objeto.

Financiar los gastos de producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, según los requisitos previstos en la base 6.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 385/2021, de 22 de junio de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se convocan para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado [en adelante Reglamento (UE) 651/2014].- Específicamente, se acogen a la Sección 11 del Capítulo III, de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, artículo 54, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión de 14 de junio de 2017 (DO L 156, de 20.6.2017) por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 702/2014, en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables [en adelante Reglamento (UE) 2017/1084].

Se destinan para esta convocatoria de subvenciones un importe total de un millón treinta y un mil doscientos cincuenta (1.031.250,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334A.770.02.00 L.A. 207G0041, Estrategia Audiovisual de Canarias, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la partida presupuestaria 18.13 334A.7700200 LA 207G0041, "Estrategia Audiovisual de Canarias."

Producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales: 1.031.250,00 euros.

Anualidad 2021: 103.125,00 euros.

Anualidad 2022: 618.750,00 euros.

Anualidad 2023: 257.812,50 euros.

Anualidad 2024: 51.562,50 euros.

La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros, cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos de interés:

- Gastos subvencionables: los previstos en la base 17.

- Solicitudes: las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

- Documentación: la exigida en la base 11.

- Criterios de valoración: los previstos en la base 13.

La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura, durante el procedimiento de concesión, se llevarán a cabo mediante lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento mediante comparecencia en la sede electrónica.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la persona interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Manuela de Armas Rodríguez.



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