Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, a 10 de mayo de 2021.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Chayofita, presentó escrito por el que formulaba demanda de juicio verbal, por reclamación de cantidad, contra D. Wojciech Dariusz Wrobel y D. Hendrik Fluit. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pedimentos.
FALLO
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Chayofita, contra D. Wojciech Dariusz Wrobel y, por tanto, se condena a D. Wojciech Dariusz Wrobel a pagar tres mil trescientos sesenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.365.94 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Chayofita; junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 24 de octubre de 2019.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Chayofita, contra D. Hendrik Fluit y, por tanto, se condena a D. Hendrik Fluit a estar y pasar por esta resolución, soportando en virtud de ella las eventuales consecuencias que sobre la finca aún inscrita a su nombre pueda acarrear la ejecución de la sentencia.
Todo ello sin hacer una especial imposición de costas respecto de esta acción.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Wojciech Dariusz Wrobel y D. Hendrik Fluit, expido y libro el presente en Arona, a 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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