BDNS (Identif.): 567617.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:
1. En el caso de la Subacción I.5.1, Ayuda a la hectárea, los productores de tomate de invierno, los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, que hayan sido beneficiarios de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, que comercialicen sus producciones en la campaña en curso, y cuyas superficies productivas se encuentren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de la Subacción 1.5.2, Ayuda a la reconversión, los productores que hayan sido beneficiarios de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020.
Segundo.- Objeto.
Será objeto de subvención con cargo a esta convocatoria para la campaña 2021, en la Subacción I.5.1 "Ayuda a la hectárea", las superficies productivas cultivadas de tomate de invierno en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que hayan sido objeto de ayuda de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020 y en la Subacción I.5.2 "Ayuda a la reconversión" las superficies productivas que hayan sido beneficiarias de la Acción I.5 en las campañas 2018, 2019 y 2020, y que se destinen total o parcialmente a cultivos distintos del tomate y del plátano.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 28 de noviembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.2017).
Cuarto.- Cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa, la asignación para cada campaña será de cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte (5.534.220) euros.
En el caso de que se supere la ficha presupuestaria asignada a esta acción, se aplicará, en primer lugar, un coeficiente reductor a los beneficiarios de la Subacción I.5.1, sin que la cuantía unitaria efectiva sea inferior a los 15.000 euros por hectárea. En el caso de que esta reducción no resultara suficiente, para que el total de ayudas a pagar por la acción no supere la ficha financiera asignada, se aplicará un segundo coeficiente reductor a la totalidad de las solicitudes de la acción para que no se exceda dicha ficha financiera.
2. La cuantía unitaria máxima de la ayuda se establece en:
- Subacción I.5.1 Ayuda a la hectárea: 24.000 euros por hectárea.
- Subacción I.5.2 Ayuda a la reconversión: 15.000 euros por hectárea.
3. Se abonará un complemento de la ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (Submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2021.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de junio de 2021.
Canarias, a 1 de junio de 2021.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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