BOC - 2021/122. Martes 15 de Junio de 2021 - 3036

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Consejería de Turismo, Industria y Comercio

3036 - Dirección General de Industria.- Extracto de la Resolución de 4 de junio de 2021, por la que se convoca, para el año 2021, la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes.

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BDNS (Identif.): 568553.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Beneficiarios.

A la presente convocatoria podrán acogerse las entidades contempladas en la base general 2ª, incluyendo las que tengan la consideración de Administración Pública de acuerdo al artículo 2.1, letras a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (esto último como aclaración expresa respecto a lo recogido en el apartado 4 de la citada base).

Segundo.- Objeto.

A) Línea I.- Inversión en equipamientos, dotaciones e infraestructuras en el espacio industrial.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en inversiones en equipamientos, dotaciones e infraestructuras técnicas de uso común o compartido, orientadas a conferir una mejora sustancial, o una ampliación, de los servicios que se presten en el polígono o área industrial de que se trate. Estas infraestructuras deberán tener su puesta en marcha o ser puestas a disposición de las empresas en el plazo de justificación, sin perjuicio de establecido en la base general 21ª.3, de tal modo que las referidas inversiones reviertan directamente en beneficio de las empresas ubicadas o que se pretendan ubicar en las correspondientes áreas industriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

B) Línea II.- Dinamización del espacio industrial existente.- La actuación consistirá en costes externos de consultoría, junto con otros costes que correrán a cargo del beneficiario, para alguna de las finalidades siguientes:

a) Fomento de las entidades urbanísticas de conservación.

b) Elaboración de planes estratégicos para entidades urbanísticas de conservación existentes y/o para asociaciones empresariales de área industriales.

c) Sensibilización y colaboración en red, donde se podrán admitir los costes de consultoría para la realización de foros de debate (networking), con alguno de los siguientes motivos:

c.1) Elaboración de manual de "buenas prácticas de gestión" en materia de logística, medio ambiente y seguridad industrial de un área industrial.

c.2) Cualquier otro objetivo que suponga la agrupación de una proporción mayoritaria de empresas de un área industrial en un proyecto común que redunde en un beneficio colectivo para el área o que, basado en el intercambio de experiencias y encaminado a la obtención de algún beneficio y/o ventaja futura para el área o polígono industrial de que se trate, revierta directamente en las empresas instaladas, y en las que se vayan a instalar, en dicho espacio.

c.3) Cualquier objetivo de los posibles del apartado c.2) que sea de interés común para un conjunto de áreas industriales. El ámbito mínimo de dicho conjunto se referirá a una isla.

La entidad solicitante para este subtipo c) deberá tener un ámbito de actuación que cubra el ámbito del proyecto.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 3 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC nº 111, de 12.6.2017).

Cuarto.- Dotación económica.

La dotación económica de la presente convocatoria será de un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.538.461,54 euros).

Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

Línea I: el importe de subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje no superará el 70%, estando limitada la subvención máxima a 300.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Línea II: la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada. Este porcentaje podrá oscilar entre el 85 y el 100%, estando limitada la subvención máxima a 30.000,00 euros por proyecto y entidad beneficiaria.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Establecer el plazo de admisión de solicitudes de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/calendario_oficial

Séptimo.- Inicio y finalización de las actuaciones.

Inicio de las inversiones: a partir del 1 de enero de 2021.

1. En relación con lo establecido en la base general 18ª y en la base general 10ª, apartado 4, mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar proyectos de carácter anual y plurianual.

2. Las inversiones subvencionables con cargo a la presente convocatoria se podrán iniciar a partir del 1 de enero de 2021 (concretando a la presente convocatoria lo expuesto genéricamente en la base general 8ª).

3. Respecto a las fechas límites de realización y justificación de inversiones, con carácter general, en virtud de lo previsto en la base general 18ª, se concretan de la siguiente forma para la presente convocatoria, y dependerán de si el proyecto se considera anual o plurianual en la resolución de concesión:

a) Si la subvención concedida tiene carácter anual, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2021 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre del mismo año.

b) Si la subvención concedida tiene carácter plurianual, el plazo de realización finalizará el 31 de octubre de 2022 y el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2022. No obstante lo anterior, en los proyectos plurianuales se deberá proceder a una justificación intermedia que deberá acreditar el logro del hito correspondiente a 2021. Este hito, de conformidad con el apartado décimo, consiste en ejecutar el 65% del proyecto en términos económicos de inversión aprobada.

4. Los plazos de ejecución y justificación, tanto de las actuaciones de carácter anual como plurianual (incluidos los de los hitos de justificación intermedia), son susceptibles de ampliación en los términos establecidos en la base general 18ª.

Octavo.- Otros datos.

Podrán concederse el abono anticipado para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria. En los casos que proceda el abono anticipado, se tramitará sin régimen de garantías. Todas las solicitudes deben presentarse de forma electrónica. La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/6833

Los modelos normalizados necesarios para la presentación de la solicitud se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior, y también en la siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/subvenciones/

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2021.- La Directora General de Industria, Yolanda Luaces Hernández.



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