Dña. Carmen Magali Concepción López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 16 de noviembre de 2020.
María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario y su partido, habiendo visto los presentes autos de j. verbal 96/18 seguidos ante este Juzgado, a instancia de D. José Antonio Alonso Torres representado por la Procuradora Sra. Padrón Franquiz y asistido por el Letrado Sr. Ventura Díaz, frente a la entidad Coral Homes, S.L.U. (que sucedió a la inicialmente demandada Buildingcenter, S.A.U.) representada por la Procuradora Sra. García Pérez y asistida por el Letrado Sr. Méndez Hernández, así como frente a D. Patricio Ricardo Durante y D. Juan José Lucas Toledo (en situación procesal de rebeldía) sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia.
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Padrón Franquiz en nombre y representación de D. José Antonio Alonso Torres contra la entidad Coral Homes, S.L.U., D. Patricio Ricardo Durante y D. Juan José Lucas Toledo y en consecuencia condeno a los demandados a abonar solidariamente al demandante la cantidad de doscientos catorce euros con cuatro céntimos (214,04 euros) en concepto de reparación de los daños causados, más los intereses legales correspondientes; así como a realizar las obras necesarias a fin de reparar de forma efectiva la avería causante de los daños (falta de estanqueidad del desagüe del plato de ducha de la vivienda sita en la calle Caballa, nº 3, bloque 3, escalera 2, piso 3D, Urbanización Las Dunas de Corralejo) conforme se indica en el informe pericial de fecha 31 de mayo de 2017.
Todo ello sin efectuar expresa condena en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).
Llévese el original al libro de sentencias.
Así lo acuerda, manda y firma, María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Puerto del Rosario (Las Palmas).
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Patricio Ricardo Durante y D. Juan José Lucas Toledo, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 27 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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