BOC - 2021/122. Martes 15 de Junio de 2021 - 3029

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto del Rosario

3029 - EDICTO de 25 de mayo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000367/2018.

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Dña. Nieves López Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 23 de abril de 2021.

Vistos por Juan Alejandro Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de este partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 367/2018, promovidos por la Comunidad de Propietarios "La Luna", representada por el Procurador de los Tribunales don Agustín David Travieso Darias y asistida del Letrado don Carlos Otero González, contra la parte demandada don Luigi Vigano y doña Rosa Paradiso, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios "La Luna", representada por el Procurador de los Tribunales don Agustín David Travieso Darias, contra la parte demandada don Luigi Vigano y doña Rosa Paradiso, en situación procesal de rebeldía, condeno a los demandados, al pago a la actora de la cantidad de tres mil novecientos treinta y nueve euros con nueve céntimos (3.939,09 euros), más los intereses, en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de 1a presente resolución, con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LEC).

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. Luigi Vigano y Dña. Rosa Paradiso, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 25 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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