La pérdida de recursos o "fuga de cerebros" ha caracterizado el sistema científico español durante décadas, pérdida que afecta particularmente a los jóvenes investigadores con alta formación académica a los que no se proporciona continuidad tras finalizar sus tesis doctorales, de modo que se enfrentan a un entorno caracterizado por la falta de oportunidades, viéndose constantemente abocados a una emigración forzada a otros países donde encuentran unas perspectivas más atractivas.
Hay que distinguir entre lo que es una fuga de talento fuera de España ante la falta de oportunidades y la necesidad de que los jóvenes doctores adquieran una formación en centros extranjeros en el camino hacia la especialización completando su formación investigadora. Esa falta de oportunidades determina que muchos abandonen su carrera investigadora al sentirse desprotegidos por el sistema científico español incapaz de absorber el talento científico. Esta situación requiere el apoyo por parte de las instituciones a un personal joven altamente formado para evitar la pérdida de personal altamente cualificado formado en España, lo cual supone una pérdida de la inversión educativa que beneficia a los países receptores.
Los Organismos Públicos y en particular las Universidades deben jugar un papel importante para frenar el "éxodo" a través de políticas públicas que favorezcan la retención de ese capital humano. En este contexto se enmarca la presente convocatoria dirigida a jóvenes doctores para que puedan continuar y perfeccionar su formación posdoctoral, lo cual va a aumentar sus posibilidades de participación en otras convocatorias competitivas de contratación posdoctoral que les permitan la realización posteriormente de una carrera científica en España.
Con fecha 10 de diciembre de 2018 se suscribió Convenio entre la ULL y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (actual Ministerio de Ciencia e Innovación), a través de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que el citado Ministerio articuló dos subvenciones para actuaciones de I+D+i en materia de estrategia de especialización inteligente en Canarias, convenio cuyo plazo de vigencia inicial -31 de diciembre de 2021- es objeto de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Una de las cuatro líneas de actuación asumidas por el Convenio se centra en el apoyo para la contratación de investigadores a través de las convocatorias propias de la ULL de personal predoctoral y posdoctoral. En este marco, este Vicerrectorado pretende apoyar a los jóvenes investigadores para que puedan continuar con su actividad de especialización posdoctoral, lo cual a su vez les permitirá ser más competitivos. Se trata, en definitiva, de retener el talento y potenciarlo, y evitar en lo posible la fuga de ese capital humano.
La presente convocatoria pretende apoyar a aquellos jóvenes investigadores cuya investigación se desarrolle en cualquier área temática a excepción de las áreas temáticas del Campus de Excelencia Internacional (Biomedicina, Ciencias y Tecnologías Marinas y Marítimas y Astrofísica), áreas a las que se han dirigido otras convocatorias similares de este Vicerrectorado.
Los Estatutos de la ULL señalan como fines esenciales de la Universidad, entre otros, el contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación. Por Resolución de la Rectora de fecha 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019), por la que se aprueba la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad, se delegan en este Vicerrectorado las funciones que, en materia de Investigación, los citados Estatutos atribuyen a la Rectora, entre otras, el apoyo a la investigación a través de la captación de financiación y el desarrollo de programas de investigación con el objetivo de promocionar y fomentar la actividad investigadora.
Al amparo de dichas competencias y de los objetivos perseguidos por la Universidad, se efectúa la presente convocatoria con el objeto de facilitar y promover la incorporación de investigadores posdoctorales en la ULL dentro del objetivo de la especialización de los recursos humanos de I+D+i y de la estrategia institucional de fortalecimiento de la actividad investigadora.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral temporal de 5 Investigadores Posdoctorales Junior en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los contratos se distribuirán entre las cinco grandes ramas de conocimiento: Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades e Ingeniería y Arquitectura, asignándose un contrato a cada rama, siempre que haya candidatos elegibles en las mismas. En caso de que una rama se quedara sin candidato, el contrato sin cubrir se asignará al candidato que hubiera alcanzado mayor puntuación de entre todos los candidatos de reserva (independientemente de la rama de conocimiento) de acuerdo con los criterios de baremación.
3. La ULL contratará laboralmente a las personas seleccionadas con la modalidad de contrato de duración determinada de "investigadores", siendo el objeto del contrato el desarrollo de las actividades de investigación propuestas en la memoria del proyecto de actividad investigadora que haya resultado seleccionado.
4. La persona contratada realizará su actividad investigadora bajo la supervisión de un investigador ULL tutor, que actuará como responsable de la tutela y orientación del desarrollo de dicha actividad, por lo que será necesario para participar en la convocatoria, que la solicitud sea avalada por un miembro del PDI de la ULL. No se considera PDI a efectos de esta convocatoria, los contratados con cargo a proyectos, personal contratado interino, contratados "Agustín de Betancourt" y los profesores asociados. Tampoco podrá avalar una solicitud el profesorado a tiempo parcial.
Segunda.- Requisitos de participación del solicitante y requisitos del investigador tutor.
1. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haberse doctorado en la ULL y tener una experiencia investigadora de un año máximo de antigüedad desde la fecha de lectura de la Tesis Doctoral. Este requisito debe cumplirse a fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.
El periodo máximo de 1 año podrá extenderse con 6 meses por cada hijo/a nacido/a, en situación de adopción, o en situación de guardia con fines de adopción o acogimiento, en el periodo 2015-2020.
b) Encontrarse en los trámites de depósito de su Tesis Doctoral en la Escuela de Doctorado de la ULL, entendiéndose como tal que hayan solicitado el depósito o, en el caso de los que opten a Mención Internacional, que se encuentre en fase de revisión por evaluadores internacionales. En cualquier caso, estas personas deberán cumplir el requisito de haber obtenido el título de Doctor/a con fecha previa a la de su contratación en caso de resultar seleccionada.
2. Asimismo, la línea de investigación en la que las personas interesadas desarrollen su actividad investigadora puede adscribirse a cualquier área temática salvo las áreas de conocimiento de la ULL que estén relacionadas con la Biomedicina, las Ciencias y Tecnologías Marinas y Marítimas y el área de Astrofísica.
3. Podrá avalar la solicitud cualquier persona miembro del PDI de la ULL con excepción de las personas que estén en alguno de los supuestos señalados en el punto 4 de la base primera.
Solo podrá haber una solicitud asociada a un mismo investigador tutor. El incumplimiento de este extremo determina la exclusión de todas las solicitudes presentadas vinculadas a un mismo investigador, exclusión que solo podrá ser subsanada, si en el plazo establecido para subsanación, el investigador que ha dado la conformidad opta por alguna de las solicitudes. En el caso de que no exista la citada opción, todas las solicitudes serán excluidas.
La presentación de una solicitud sin que esté avalada por un investigador tutor ULL no será subsanable y por tanto determinará la exclusión del procedimiento.
Tercera.- Duración. Características de los contratos.
1. La duración de estos contratos Investigadores Postdoctorales Junior será de un año a partir de la fecha de incorporación. La fecha estimada de inicio de los contratos será el 1 de septiembre de 2021; no obstante, si llegada dicha fecha no se han adjudicado los contratos o estando concedidos, no hayan sido formalizados, se reajustará la fecha en la forma que corresponda. En todo caso, la fecha definitiva de incorporación será la que fije la resolución definitiva de concesión.
Los contratos no serán objeto de prórroga.
La fecha de incorporación podrá ser objeto de aplazamiento por un periodo máximo de un mes siempre que concurran causas justificadas y sea autorizada por este Vicerrectorado.
2. La interrupción del contrato por cualquier causa no comportará la ampliación de su duración.
3. El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo. La jornada de trabajo semanal será de 37,5 horas; el horario será de 8 a 15,30 horas de lunes a viernes. No obstante, este horario podrá modificarse si así lo exige la actividad desarrollada. En todo caso, el horario de trabajo se recogerá en el contrato que se formalice.
4. Los beneficiarios de los contratos podrán, de acuerdo con la normativa correspondiente de la ULL, prestar colaboraciones en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación desarrollada, por un máximo de 80 horas anuales.
5. Los contratos celebrados al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral.
Cuarta.- Importe de los contratos.
El coste total anual de cada contrato será de 30.895,86 euros, importe en el que se incluye la cuota empresarial a la Seguridad Social y de la que se descontarán las retenciones que correspondan al trabajador de acuerdo con la legalidad vigente. Las retribuciones se devengarán en doce mensualidades.
Quinta.- Financiación de la convocatoria.
1. El crédito total destinado a la presente convocatoria asciende a 154.479,30 euros, que se imputarán al Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la ULL de fecha 10 de diciembre de 2018, por el que se articulan dos subvenciones para actuaciones de I+D+i en materia de estrategia de especialización inteligente en Canarias, modificado con fecha 24 de febrero de 2021, aplicación presupuestaria 1804031844.
La citada cantidad se distribuye de forma estimativa en las siguientes anualidades:
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Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Forma de presentación de las solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes acompañadas de la documentación requerida en el punto 2 de esta base se presentarán a través del Registro de la Sede Electrónica de la ULL ("Solicitud General") en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229, y se dirigirán al Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.
No se admitirán solicitudes en soporte papel, que quedarán automáticamente excluidas del procedimiento.
2. A la Solicitud General de la sede electrónica se adjuntará la documentación siguiente:
a) Formulario Anexo 1 de esta convocatoria debidamente cumplimentado. En el citado anexo la persona interesada indicará, entre otros datos, la fecha de lectura de la tesis en el caso de que se encuentre en el supuesto de la letra a) del punto 1 de la base segunda de esta convocatoria, la fecha de depósito de la tesis o la fecha de envío para evaluación por expertos internaciones para las tesis que opten a la mención internacional, en el caso de encontrarse en el supuesto de la letra b) del punto 1 de la citada base.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor, en caso este último de solicitantes extranjeros.
c) Formulario de autoevaluación conforme al Anexo 2. Deberá acompañarse de una relación de méritos, en un único documento PDF, con índice y la justificación documental de los mismos. No serán valorados aquellos méritos que, incluidos en el formulario del Anexo 2, no estén debidamente documentados. Como excepción, las publicaciones JCR, libros o capítulos de libro, que dispongan del dato del DOI, no necesitarán ser aportadas (siempre que se incluya correctamente la información del DOI en el Anexo 2). La no aportación del formulario de autoevaluación determinará la exclusión del procedimiento sin posibilidad de subsanación.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
d) Memoria del trabajo o proyecto de investigación que realizará el candidato planteando un proyecto de actividad investigadora a realizar en el caso de resultar beneficiario. El contenido de la memoria de trabajo o proyecto de investigación se ajustará a lo indicado en el Anexo 3 de esta convocatoria. El proyecto de investigación debe guardar relación con las ramas de conocimiento indicadas en el punto 2 de la base primera de esta convocatoria.
La no aportación de la memoria de trabajo de investigación determinará la exclusión del procedimiento sin posibilidad de subsanación.
e) Las personas que se encuentren en los supuestos descritos en la letra a) de la base segunda (cada hijo/a nacido/a, en situación de adopción, o en situación de guardia con fines de adopción o acogimiento, en el periodo 2015-2020) deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.
f) Documento firmado por el investigador tutor ULL que avala la solicitud conforme al modelo Anexo 5.
El formulario Anexo 1 ("Solicitud"), Anexo 2 ("Autoevaluación"), Anexo 5 ("Aval investigador tutor"), Anexo 6 ("Aceptación") y Anexo 7 ("Certificado de incorporación") estarán a disposición de las personas interesadas en la dirección web referida en el punto 1 de la base décima.
3. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en los Anexos 2 ("Autoevaluación") y 3 ("Memoria del trabajo o Proyecto de investigación") así como los méritos acreditados documentalmente. En caso de que se solicite subsanación de tales documentos, la información que se aporte deberá referirse como máximo a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. En el plazo de subsanación no podrá actualizarse la información contenida en los Anexos 2 y 3.
4. En cualquier fase del procedimiento se podrá solicitar los originales cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, o cualquier documentación acreditativa de los méritos alegados en el formulario de autoevaluación.
5. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.
6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
7. La unidad competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Servicio de Gestión de la Investigación de la ULL.
Octava.- Subsanación de solicitudes. Resolución provisional y definitiva de admitidos. Resolución provisional y definitiva.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes este Vicerrectorado dictará, por delegación de la Rectora, resolución provisional de admitidos y excluidos indicándose para estos últimos la causa de exclusión. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el plazo de subsanación no podrá presentarse ni el formulario de autoevaluación ni la memoria del trabajo o proyecto de investigación a realizar si no se aportó inicialmente sino que solo se podrá subsanar los defectos de que puedan adolecer dichos documentos, en su caso.
2. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las personas interesadas, este Vicerrectorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión. Frente a esta resolución, en cuanto acto de trámite cualificado, cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o potestativamente, interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, ante este Vicerrectorado. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
3. Corresponde a la Comisión Evaluadora, cuya composición se indica en la base novena, el estudio y evaluación de las solicitudes. Dicha Comisión elevará a este Vicerrectorado la propuesta de concesión provisional de los contratos dictándose seguidamente la correspondiente resolución provisional de concesión y fijándose un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones o alegaciones. Transcurrido dicho plazo y una vez examinadas las reclamaciones o alegaciones presentadas en su caso, se dictará resolución definitiva de concesión. La resolución definitiva incluirá una relación de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación.
4. La resolución definitiva de concesión incluirá las instrucciones para la formalización del contrato y la incorporación de los candidatos seleccionados.
Novena.- Selección de candidatos.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo 4 de esta convocatoria.
2. La Comisión Evaluadora estará constituida por las siguientes personas:
Presidenta: Directora de Secretariado de Estrategia Científica.
Vocal: Directora de Secretariado de Biblioteca, Publicaciones e Indicadores de Investigación.
Vocal: Director del Servicio General de Apoyo a la Investigación.
Secretaria: Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación de la ULL.
3. Las sesiones de la Comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.
En caso de imposibilidad de actuación de alguno de los miembros vocales de la comisión, actuarán como suplentes, el Director de Secretariado de Soporte Estudiantil y Empleabilidad y la Directora de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Igualmente, en caso de ausencia por enfermedad u otra causa, el Presidente será sustituido por el Vocal de mayor edad, actuando como Secretario en caso de imposibilidad de actuación del titular, uno de los miembros de la Comisión previo acuerdo de los mismos.
4. La Comisión podrá solicitar informes de evaluación científico-técnicos de las solicitudes a investigadores de reconocido prestigio que serán nombrados por este Vicerrectorado.
5. La Comisión podrá requerir a las personas solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
Décima.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
1. Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación de solicitudes, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/campus-excelencia-internacional-canarias/, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrá enviar al correo electrónico que el interesado haya consignado en su solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
2. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en la dirección web citada en el punto anterior. Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento de concesión se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud.
3. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.
4. Una vez formalizado el contrato, las comunicaciones con el interesado se realizarán mediante notificación electrónica a través de la sede electrónica de la ULL. Para ello el contratado deberá tener activa cuenta de correo institucional, cuenta de correo en la que recibirá aviso de las notificaciones electrónicas que puedan realizarse.
Undécima.- Formalización de los contratos.
1. Los candidatos seleccionados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la resolución definitiva para aceptar el contrato (modelo Anexo 6) para aceptar el contrato y presentar la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.
c) Documento "Toma de datos".
d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
f) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
g) Autorización de residencia y permiso de trabajo en España, en el caso de que la persona seleccionada sea extranjera no comunitaria.
Los modelos normalizados de aceptación del contrato, declaración jurada, así como del documento de toma de datos y modelo 145 señalados, están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/
2. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo señalado en el punto anterior, se entenderá como renuncia al contrato.
3. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento. El tiempo de duración del contrato se reducirá, en su caso, en un periodo equivalente al que haya sido necesario para la obtención de dicha autorización o permiso.
4. En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
5. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Gestión de la Investigación. No obstante, y por causa justificadas, la firma del contrato podrá realizarse por medios electrónicos.
6. Si no pudiera formalizarse el contrato con alguna de las personas seleccionadas por no presentarse la documentación preceptiva en el plazo fijado al efecto, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente con mayor puntuación en la rama correspondiente y, de no ser posible por no haber suplentes en la rama o existiendo no acepten el contrato, el suplente con mayor puntuación independientemente de la rama de conocimiento. En tal caso, se procederá al llamamiento de la persona suplente correspondiente en la forma siguiente: se contactará con la primera persona suplente mediante envío de correo electrónico a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya consignado en su solicitud, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la aceptación al contrato y documentación a que hace referencia el punto 1 anterior. Si transcurrido el citado plazo no se ha presentado la citada documentación, se llamará al suplente siguiente y así sucesivamente.
7. Si a pesar de formalizarse el contrato, la persona seleccionada no se incorpora el día fijado, se entenderá como renuncia, pudiéndose en este caso, si las condiciones de la subvención que financia el contrato lo permiten, formalizar contrato con la persona con mayor puntuación siguiendo el orden de prelación de la misma rama en que se produzca la vacante, y de no ser esto posible, de cualquiera de las otras, seleccionándose al candidato suplente con mayor puntuación.
8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato, ni antes de la fecha de incorporación, y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.
9. Una vez incorporada, la persona contratada deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, dirigido al Servicio de Gestión de la Investigación como unidad tramitadora, el correspondiente certificado de incorporación según modelo Anexo 7.
Decimosegunda.- Obligaciones de las personas contratadas.
1. Las personas contratadas deberán presentar solicitud a todas aquellas convocatorias postdoctorales que les sean señaladas desde el Vicerrectorado de Investigación durante el año de vigencia del contrato (ejemplo: Juan de la Cierva Formación, Beatriz Galindo Junior, Marie Curie, etc.).
2. Realizar el trabajo o proyecto de investigación bajo la tutela y coordinación del investigador tutor ULL que avaló su solicitud.
3. Hacer constar en todas las publicaciones y difusión de resultados realizados durante la vigencia del contrato, su condición de contratado posdoctoral por la Universidad de La Laguna y la financiación otorgada para tal contratación por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
4. Recabar de este Vicerrectorado autorización para cualquier desplazamiento fuera de la ULL que tenga que realizarse con motivo de la actividad desarrollada o para cualquier ausencia del puesto de trabajo.
5. Cumplir con el régimen de incompatibilidades.
6. Presentar en el plazo de quince días previo a la finalización del contrato, un informe científico-técnico que incluirá la descripción de las actividades de investigación realizadas, informe que deberá contar con el visto bueno del investigador ULL tutor (modelo Anexo 8).
Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.
1. Los contratos serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral, relación funcionarial o estatutaria.
2. Los contratos serán compatibles con los contratos de investigación realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de la Ley 14/2011 y ayudas complementarias financiadas por cualquier organismo público o privado para fomentar la formación y movilidad de investigadores.
3. También serán compatibles con ayudas del Plan de Incentivación de la Actividad Investigadora del PDI de la ULL.
4. En todo caso, las personas contratadas están sujetas a la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por:
- El transcurso del periodo de duración del contrato.
- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
- La no incorporación del contratado a su puesto de trabajo en la fecha fijada.
- Razones de incompatibilidad.
- Renuncia del interesado.
- Abandono del puesto de trabajo.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales.
- No presentar solicitud a las convocatorias posdoctorales que se les indique conforme a lo señalado en el punto 1 de la base decimosegunda, sin causa justificada o sobrevenida que lo justifique.
- Incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria.
Decimoquinta.- Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La presentación de la solicitud implica el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, dar publicidad a las contrataciones y cederlos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley y, en su caso, para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
Decimosexta.- Plazo de resolución.
El tiempo transcurrido entre la publicación y la resolución de esta convocatoria no podrá exceder de seis meses, salvo que concurran causas legales de suspensión o ampliación de plazo por impugnación u otras causas justificadas.
Decimoséptima.- Régimen jurídico.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y su Reglamento, y demás normativa laboral que pueda resultar de aplicación.
Decimoctava.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 1 de junio de 2021.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
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