BOC - 2021/121. Lunes 14 de Junio de 2021 - 3013

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Ayuntamiento de Santa Brígida (Gran Canaria)

3013 - ANUNCIO de 1 de junio de 2021, relativo a la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición con curso selectivo, de cuatro plazas de Policía pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local.

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Por la presente se hace público que mediante Resolución de Alcaldía nº 2021-0653, de 24 de mayo de 2021, se ha aprobado las bases que han de regir la convocatoria pública para la cobertura mediante el sistema de oposición con curso selectivo, de cuatro plazas de Policía, pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público año 2020.

BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN CON CURSO SELECTIVO.

Primera.- Objeto.

1. El objeto de estas bases es la regulación del proceso selectivo para la cobertura de cuatro plazas de Policía, pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida. Estas plazas se catalogan en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, en la plantilla municipal.

2. Las plazas de esta convocatoria se corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de 16 de diciembre de 2020 y en el Boletín Oficial de Canarias nº 266, de 24 de diciembre de 2020.

3. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado será la que se tome como referencia para el cómputo de plazos de presentación de instancias.

4. Las publicaciones previstas en esta convocatoria se realizarán en la página web municipal www.santabrigida.es y, en los casos indicados expresamente en estas bases, en el boletín oficial que se indique.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por la siguiente normativa:

a) Genérica de empleo público.

* Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 53/84).

* Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

* Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

* Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (en adelante, RD 598/1993).

* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (RD 364/1995).

b) De procedimiento y régimen jurídico.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/15).

c) Sectorial de Policía Local.

* Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LO 2/86).

* Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (en adelante Ley de Coordinación).

* Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

* Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

* Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

* Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

* Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

* Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden-2008).

Tercera.- Requisitos de participación y presentación de instancias.

1. Para ser admitidos/as a participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes debe reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniendo la vigencia de los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción de los referidos a la edad y al carné de conducir:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley de Coordinación y en su normativa de desarrollo, así como en la LO 2/86.

d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios/as en prácticas y prestar declaración responsable de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Comprometerse a portar armas, y, en su caso, llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. Este requisito será acreditado mediante declaración responsable.

i) Tener un índice de corpulencia inferior o igual a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de Certificado Médico.

j) Tener una estatura mínima de 1,52 metros para aspirantes mujeres y 1,65 metros para aspirantes varones. El Tribunal comprobará, mediante las oportunas mediciones, que se reúne la talla exigida, quedando no admitidos/as quienes no la alcancen.

2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (en adelante, BOP) y en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las instancias podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, ya sea directamente, por medio del Registro Electrónico General o con la colaboración de la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados y que está registrada como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), o mediante cualquiera de las restantes formas contempladas al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La documentación que debe presentarse para la participación en el proceso selectivo es la siguiente:

* Instancia de participación en el modelo del Anexo I, en la que se contienen asimismo las declaraciones responsables, autorizaciones y compromisos incorporados.

* Copia del Documento Nacional de Identidad, entendiéndose excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté vencida.

* Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado/a en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como el índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de la convocatoria".

* Comprobante de haber abonado la Tasa por Derecho de Examen, que asciende a 13 euros conforme a la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 84, de 30 de junio de 2008.

Se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos:

- Se deberán abonar las tasas de examen, o en su caso, acreditar documentalmente su exención, durante el plazo señalado para la presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artº. 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9.3.2004).

- Estos derechos serán abonados en la cuenta corriente de este Ayuntamiento nº ES7700495510552116385345 del Banco Santander bajo el concepto "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Santa Brígida-Policía Local".

- En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

* 1. La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han abonado los derechos de examen.

* 2. Nombre y apellidos, así como número del DNI, de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida las personas que se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en la referida Ordenanza, debiendo para ello, presentar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancia la documentación justificativa.

- Devoluciones de tasas por derechos de examen:

* Solo procederá la devolución de las tasas por derechos de examen, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, todo ello según lo dispuesto en el artículo 7º, apartado 4 de la Ordenanza fiscal de tasas por derechos de examen.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución con la relación provisional de aspirantes admitidos/as y la relación de aspirantes excluidos/as provisionalmente, indicando a los excluidos/as la causa de inadmisión, por si pueden subsanarla.

2. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/las omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o instancia de interesado/a.

3. Finalizado este plazo de subsanación, se dictará y publicará resolución con la relación de admitidos/as y excluidos/as definitivamente. Esta resolución además indicará la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, con una antelación mínima de quince días naturales a su celebración. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la página web, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.- Tribunal del proceso selectivo.

1. El Tribunal del proceso selectivo (en adelante, el Tribunal) será nombrado por el órgano municipal convocante. Estará constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma: un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a con voz y voto. Deberán tener la condición de funcionarios/as de carrera, debiendo incluirse entre ellos un/a funcionario/a de carrera propuesto/a por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Consejería competente en materia en Coordinación de Policías Locales, y un/a funcionario/a de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

2. Se regirá por los principios de imparcialidad y profesionalidad, con una composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. El Tribunal y Asesores tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

4. Tanto los/las miembros titulares como suplentes del Tribunal tendrán titulación y categoría profesional igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, sin que pueda quedar formado mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.

5. El Tribunal podrá disponer la incorporación temporal de otro personal asesor o colaborador, procedente de cualquiera Administración Pública o del sector privado, para colaborar mediante su especialidad técnica en fases concretas del desarrollo del proceso selectivo. Este personal asesor o colaborador no tendrá derecho a voto y la designación nominativa de los/las asesores/as se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web municipal, a los efectos de abstención y recusación indicados seguidamente.

6. La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación, ya que tanto los miembros del Tribunal como los asesores/as y colaboradores/as especialistas deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, pudiendo también ser recusados/as por las mismas razones.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la Presidente/a y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Los/las suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. En caso de ausencia, tanto del/la Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los/las Vocales un/a sustituto/a que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad.

8. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

9. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados por los/las interesados/as, conforme a la Ley 39/2015, en alzada ante el órgano que los designó, competente para resolverlo, o ante el mismo Tribunal.

Sexta.- Desarrollo de las pruebas.

1. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba o ejercicios que la conforman en llamamiento único, al que deberán acudir provistos/as del original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado/a o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

2. Asimismo, y a consecuencia de la pandemia COVID-19 y por motivos de salud pública, deberán entregar al comienzo de cada ejercicio al Tribunal la declaración responsable COVID-19 que figura como anexo en las presentes bases como Anexo III.

3. Las personas aspirantes, cuando los ejercicios no puedan realizarse simultáneamente, se ordenarán alfabéticamente, comenzando por quien tenga un primer apellido que comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del RD 364/1995, y publicado anualmente por la Secretaría de Estado competente.

4. Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas. En las pruebas físicas se podrá celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Séptima.- Sistemas selectivo.

1. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición mediante las siguientes fases:

1) Oposición.

2) Curso Selectivo.

3) Periodo de Prácticas.

2. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, que serán todas obligatorias y eliminatorias, salvo la cuarta que es voluntaria, en el siguiente orden:

1) Aptitud Física.

2) Psicotécnica.

3) Conocimientos.

4) Idiomas.

5) Reconocimiento Médico.

3.1. La prueba de Aptitud Física tendrá una actividad previa, que será la determinación de la estatura y del índice de corpulencia de las personas aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos, quedando eliminados/as quienes no cumplan el requisito en ese momento. La prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:

1) Salto horizontal.

2) Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenidas (mujeres).

3) Resistencia aeróbica (Test de Cooper).

4) Adaptación al medio acuático (natación en estilo libre).

3.2. Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones, serán los establecidos en el Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008. Este ejercicio, que será eliminatorio, tendrá la calificación de "apto/a" o "no apto/a" en cualquiera de las pruebas físicas, para quienes no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba. El tiempo de recuperación de los/as aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los/las examinadores/as. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los/las convocados/as para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "no apto/a". Para la realización de las pruebas los aspirantes deberá presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Agente de la Policía Local así como para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia y la estatura requeridos en la base tercera de esta convocatoria".

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del/la aspirante del proceso selectivo.

4. La prueba Psicotécnica consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local, determinando la calificación de los/las aspirantes en "aptos/as" o "no aptos/as". Quienes sean declarados "no aptos/as" quedan eliminados del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará como indica el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

5. La prueba de Conocimientos consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y especificas que permitan determinar la capacidad profesional de los/las aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La puntuación final será la suma de ambos ejercicios, una vez estén superados.

5.1. El test consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo II de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuestas donde solo una de ellas será correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,20 puntos y cada respuesta errónea restará 0,05 puntos. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

5.2. Prueba de Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, la caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.

5.3. El supuesto práctico consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versará sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo II, parte específica, de las presentes bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas; y será presentado y defendido por los/las aspirantes por espacio máximo de una hora. Se les podrán realizar, por parte del Tribunal, cuantas preguntas consideren oportunas. La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

6. La prueba de Idiomas será voluntaria y no eliminatoria. El/la aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. La puntuación será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad media. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El conocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El/la aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los/as integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor/a (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

* Preguntar por el estado físico de una persona.

* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

* Informar al/a la interlocutor/a sobre las infracciones cometidas.

7. La prueba de Reconocimiento Médico se realizará a todas las personas aspirantes que hayan superado las pruebas precedentes de la fase de oposición, teniendo carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/las aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008. No se podrán excluir a personas que padezcan causas de exclusión hoy eliminadas por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público; en los términos allí expresados. Esta prueba se calificará como "apto/a" o "no apto/a", siendo eliminados/as del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as como no aptos/as.

8. La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el test, la prueba de desarrollo y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los/as aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Octava- Curso selectivo y prácticas.

1. Una vez finalizada la calificación de los/las aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en la fase de oposición, que no podrá exceder del número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.

2. El orden de prelación de las personas aspirantes propuestas para realizar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición. El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso específico. Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes aprobados/as, antes de ser nombrados/as como funcionarios/as en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos/as del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos/as y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la relación definitiva de aprobados/as del mismo número que el de excluidos/as por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como "Policía en prácticas" del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los supuestos de empate se aplicarán el criterio de desempate de la mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1) Ejercicio tipo test.

2) Ejercicio de supuesto práctico.

3) Prueba de idiomas.

En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (Test de Cooper).

2) Mayor distancia obtenida en el salto de longitud.

3) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.

4. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal para su nombramiento como "Policías en prácticas" presentarán en el Departamento de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, la relación definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no acreditados con anterioridad, es decir:

* Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

* Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición.

* Permisos de conducción de las clases A2 y B.

* Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados.

* Número de cuenta corriente en el que desee le sean ingresadas las retribuciones.

* Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social.

La Administración emitirá copia auténtica de los documentos originales para su incorporación al expediente. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el plazo señalado anteriormente, el Departamento de Personal podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los/las aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

5. Los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios/as en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos/as aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los/las aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección los/las convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas. La calificación final y global de los cursos selectivos corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y será de apto/a o no apto/a, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los/las aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa Brígida, quedarán sometidos/as al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado. Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Finalizado este periodo de formación, se hará pública, en el tablón de anuncios y en la página web municipal, la relación de los/las funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado, así como de los/las que estuvieron exentos/as de su realización.

6. Los/las aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubiesen sido declarados/as exentos/as de cursar los mismos, realizarán un periodo de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este Ayuntamiento. La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por el Departamento de Personal. El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los/las responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los/las aspirantes como aptos/as o no aptos/as. Los/las aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a quedan excluidos/as del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios/as de carrera de los/las aspirantes declarados aptos/as. Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados-as funcionarios/as de carrera continuarán como funcionarios/as en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de Selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso. En caso de que algún/a aspirante sea declarado no apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del curso selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal elevará al órgano competente relación complementaria de los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiese obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los/las funcionarios/as propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas, en cuyo caso deberán, asimismo, superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuese posible.

Novena.- Nombramiento.

Concluido el proceso selectivo, los/las aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. La toma de posesión de los/las aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos/as los/las aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos/as que de conformidad con la legislación vigente, quedaron en su día exentos/as de realizar los referidos cursos selectivos. El/la que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario/a de carrera. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del/la interesado/a de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/84, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del RD 598/1993. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el/la interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y en la Disposición transitoria novena de dicha ley. Antes de tomar posesión del cargo los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Décima.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas en reposición ante el órgano que las aprobó conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado a partir de su última publicación en el BOP o en el de la Comunidad Autónoma de Canarias según cual sea posterior en el tiempo, o mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción, de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses. No obstante, se podrá presentar cualquier otro recurso que se estime procedente en defensa de derechos e intereses propios.

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ANEXO II

TEMARIO

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta del Gobierno Local, composición y atribuciones.

Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 15: Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las Policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.

Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 6. El sistema de Protección Civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.

Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistemas de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

DERECHO PENAL Y PROCESAL.

Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; de la extorsión; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones; de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento; de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 14. El delito leve y sus penas. Delitos leves contra las personas. Delitos leves de amenazas, coacción e injurias y vejaciones injustas. Delitos leves relacionados con el patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales. Delitos leves contra el orden público.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de paso a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 17. La señalización. Normas generales de señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de la vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.

Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 24. Características del Municipio de Santa Brígida: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio de Santa Brígida, relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

ANEXO III

ANEXO: DECLARACIÓN RESPONSABLE COVID-19

El abajo firmante, participante en las pruebas selectivas de la convocatoria pública para la selección de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida, mediante el sistema de oposición con curso selectivo.

DECLARA

1.- No presentar sintomatología compatible con la enfermedad COVID-19 ni haber estado en contacto directo con persona confirmada o probable de COVID-19 en los últimos 14 días.

2.- Que, durante su permanencia en las instalaciones del Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida y el resto de recintos donde se realicen las pruebas, cumplirá con las instrucciones de seguridad relativas al COVID-19, que se relacionan a continuación, siendo esta una relación de medidas preventivas no exhaustiva, que se completará con las indicaciones que aporte en cada momento el Tribunal, que el abajo firmante cumplirá.

3.- Al entrar en el centro se utilizará el gel hidroalcohólico existente en la entrada y se entregará al Tribunal el presente documento.

4.- En todo momento utilizará mascarilla de seguridad que cubra nariz y boca salvo certificado médico expedido por médico colegiado presentado in situ que expresamente lo exima y salvo en las pruebas físicas.

5.- Mantendrá una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros con el resto de compañeros, en la medida de lo posible. En todo caso, siempre llevará la mascarilla de seguridad que cubra nariz y boca en la instalación salvo certificado médico expedido por médico colegiado presentado in situ que expresamente lo exima y salvo en las pruebas físicas.

6.- Se seguirán estrictamente las indicaciones del personal del centro.

7.- Usará el cuarto de aseo siguiendo las pautas de uso marcadas en cada centro.

8.- Tendrá en cuenta que el virus se propaga al toser y estornudar (a través de gotitas en el aire), así como a través del contacto directo. Usará el antebrazo al toser o estornudar.

9.- No se podrá permanecer en pasillos y zonas comunes, ni esperar a los compañeros en el interior del centro.

10.- Los aspirantes deberán acceder al centro sin acompañantes y con 2 bolígrafos azules para realizar el examen que no compartirán y que se llevarán consigo una vez entregado el ejercicio, así como se llevarán consigo también al finalizar el ejercicio los folios que no haya utilizado en la elaboración del ejercicio y se llevarán igualmente consigo al finalizar el ejercicio los folios de los casos prácticos que les haya entregado el Tribunal al comienzo del mismo.

Estoy informado de que el incumplimiento de cualesquiera de estas normas en el Ayuntamiento de la Villa de Santa Brígida durante el día de celebración de cada uno de los ejercicios significará mi exclusión automática como opositor por parte del Tribunal de las pruebas selectivas por razones de salud pública.

Nombre y apellidos:

NIF:

Fecha (del día de cada ejercicio):

Firma:"

Santa Brígida, a 1 de junio de 2021.- El Concejal Delegado de Personal, p.d. (Resolución Alcaldía nº 291/2020, de 8 de abril), Martín Sosa Domínguez.



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