BOC - 2021/114. Viernes 4 de Junio de 2021 - 2867

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Cabildo Insular de Lanzarote

2867 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 25 de mayo de 2021, que autoriza la apertura de los campos de adiestramiento de perros de muestra para la temporada 2021.

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Que en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 93, el lunes 3 de agosto de 2020, el Cabildo Insular de Lanzarote aprueba definitivamente el régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote de la Graciosa y sus islotes por un periodo de 10 años.

A la vista de lo anterior el Cabildo Insular de Lanzarote autoriza la apertura de los campos de entrenamiento de perros de muestra para esta temporada 2021.

Tradicionalmente han sido autorizados en esta isla campos de entrenamiento de perros de muestra sin que los mismos hayan causado merma alguna en su riqueza cinegética. Además esta medida contribuirá a que los perros de muestra permanezcan encerrados el menos tiempo posible, al mismo tiempo que se preparan para la presente temporada.

La apertura de campos de entrenamiento de perros tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de los perros, en especial de los jóvenes para que estén en pleno rendimiento en la apertura de la próxima veda.

Sin embargo, es preciso asegurarse que el trasiego de perros y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento no perjudique en sus fases de puesta y reproducción a otras especies de la fauna silvestre.

Vistos los informes de Medio Ambiente de este Cabildo y de Patrimonio, así como el informe solicitado por parte del Área de Caza al biólogo con nº colegiado 16.113.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de las competencias delegadas en materia de caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de enero de 2021, con esta fecha se acuerda:

Primero.- Autorizar, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de perros de muestra, que se citan a continuación:

a) Zona 1:

* Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.

* Límite E: Línea de costa entre el Charco del Palo y ZEPA Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350).

* Límite O: Carretera Tahíche-Mala entre límite ZEPA Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350) y Carretera de Mala-Charco del Palo.

* Límite S: límite norte ZEPA Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350).

b) Zona 2:

* Límite N: Límite Sur de la ZEPA Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350).

* Límite E: Línea de costa entre límite Sur de la ZEPA Llanos de la Corona y Tegala Grande (ES0000350) y zona Norte de Costa Teguise.

* Límite O: Núcleo de Tahíche.

* Límite S: Carretera entre Costa Teguise y Tahíche.

Teniendo en cuenta las siguientes restricciones:

a) Los límites de los campos de entreno se deberán ajustar a lo autorizado en años anteriores, es decir, dejando fuera de sus límites a la Zona Especial de Protección de Aves denominada Llanos de la Corona y Tegala Grande, Los Llanos de los Ancones, con las limitaciones según Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad de Canarias. Asimismo, dada la proximidad a esta zona de gran importancia para la cría de la Avutarda o Hubara (Chlamidotys undulata), se condiciona el tiempo de utilización fuera del periodo de cría de la hubara, no debiendo realizarse la actividad entre los meses de octubre a mayo, ambos inclusive. No obstante se recomienda la apertura se realice en julio.

b) Los campos de entreno se deberán encontrar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.

En los referidos campos se establece la prohibición de entrada y entrenamiento de perros en zonas cultivadas.

a) Viñedos: desde la floración hasta la recogida del fruto.

b) Cultivos hortícolas: en tanto permanezcan en cultivo, cualquiera que sea su fase vegetativa.

c) Frutales: desde la floración hasta la recogida del fruto, siempre y cuando la altura de los árboles los haga sensibles al tránsito de los cazadores y sus perros.

d) Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc., evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de las personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.

Segundo.- Autorizar en el adiestramiento un máximo de dos perros por cazador, sin posibilidad de entrenarse en cuadrilla.

Tercero.- No se autoriza el uso de hurones.

Cuarto.- Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.

Quinto.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizado con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda.

CABILDO DE LANZAROTE

"CAMPO DE ADIESTRAMIENTO DE PERROS DE CAZA"

Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.

Sexto.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos, desde la salida hasta la puesta del sol de martes a domingo del período comprendido entre el día 6 de junio hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza de la perdiz.

Séptimo.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente resolución, queda condicionada a:

- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.

- Se respetará los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.

- Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.

- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.

Octavo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.

Noveno.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA).

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, y que de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la notificación de este acuerdo, o formular directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación del presente acuerdo.

En caso que se interponga recurso de reposición, no podrá formularse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2 del citado texto normativo, podrán instar en cualquier momento la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en dicho acuerdo.

Así lo ordena y firma el Sr. Consejero Accidental de Caza del Cabildo Insular de Lanzarote, con la intervención asimismo, a los efectos de dar fe de su autenticidad, del Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaria del Consejo de Gobierno Insular.

Arrecife, a 25 de mayo de 2021.- El Consejero Accidental de Caza, Hugo Ricardo Delgado Betancor.- El Titular Accidental del Órgano de Apoyo a la Secretaria del Consejo de Gobierno Insular, Andrés Martín Duque.



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