D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado con fecha 7 de mayo de 2021 se ha dictado auto de medidas provisionales y con fecha 10 de mayo de 2021 auto de aclaración del mismo, en los autos Medidas Provisionales 72/20-1 del siguiente tenor literal:
Que procede estimar parcialmente la demanda de guarda y custodia no matrimonial, formulada por Bleu Travele Elen Leahy, y acordar las siguientes medidas:
- Patria potestad compartida entre ambos progenitores, respecto de los menores I. y A.
- Guarda y custodia a favor de la progenitora materna, Dña. Bleu Travele Elen Leahy.
- Régimen de visitas a favor del progenitor paterno, consistente en dos días intersemanales, debiendo llevarse a cabo las mismas en un Punto de Encuentro familiar.
- Pensión de alimentos: se fija la misma en la cuantía de 200 euros por cada uno de los hijos. Dicha cantidad deberá ingresarse entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por la demandante. Y gastos extraordinarios por mitad.
- Atribución del uso del domicilio familiar a la madre.
Inscríbase la presente resolución en el Registro Civil.
Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilust. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución.
Auto de aclaración de fecha 10 de mayo de 2021, parte dispositiva:
Segundo.- Pues bien, resulta evidente que se han producido dos errores de transcripción en la pare final de la resolución, de tal forma que donde dice:
"Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilust. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución. Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado Mixto número 4 de La Línea de la Concepción".
Debería decir: "Hágase saber a las partes que la presente resolución es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno. Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Arona".
Hágase saber a las partes, que frente a esta resolución, solo cabe interponer los recursos que existieran frente a la resolución primigénea.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. D. Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gethin Rhys Howells, expido y libro el presente en Arona, a 11 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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