BOC - 2021/108. Jueves 27 de Mayo de 2021 - 2743

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2743 - EDICTO de 21 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000621/2020.

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Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 621/2020 sobre acción de nulidad de contrato de compraventa, a instancia de don José Ávila García, el cual actúa en nombre de doña Olga Rodríguez Quintero, representado por la Procuradora Sra. Betencourt Muertegui (acudiendo al acto de la vista en sustitución la Sra. Suárez Valencia) y asistiéndose asimismo en su condición de Letrado, contra la entidad "Sacar, S.A.", ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don José Ávila García, el cual actúa en nombre de doña Olga Rodríguez Quintero, contra la entidad "Sacar, S.A.", condenando a esta última a que abone a la actora la cantidad de 22.083,15 euros, más el interés legal devengado desde la fecha de la celebración del contrato de compraventa, y ello hasta la fecha de la presente sentencia, tras lo cual se aplicarán los intereses del artículo 576 de la LEC, todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la Disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Sacar, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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