Dña. Pilar Ramos León, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en esta Sala se ha dictado sentencia en el rollo de apelación que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dña. Macarena González Delgado.
Magistradas:
Dña. María Luisa Santos Sánchez.
Dña. Mónica García de Yzaguirre (Ponente).
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de 2021.
Visto, ante Audiencia Provincial Sección Tercera, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de diciembre de 2019, en los autos de juicio ordinario 692/2019, seguidos a instancia de Dña. María Dolores Hernández Hernández, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Pilar Fernández de Misa Cabrera y asistida por la Letrada Dña. María Candelaria González Rodríguez, frente a Dña. María Agadesia Verde González, en situación procesal de rebeldía.
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. María Dolores Hernández Hernández, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio ordinario 692/2019.
1.- Confirmamos íntegramente la expresada resolución.
2.- Condenamos a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, y decretamos la pérdida del depósito, si se hubiere constituido.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán a rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.
Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la Disposición adicional decimoquinta en la LOPJ.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María Agadesia Verde González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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