ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Solicitud.
Con fecha 3 de febrero de 2021, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa Previa, la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y la Autorización Administrativa de Construcción del proyecto "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las LAT 66 kV SC Icod de los Vinos-Guía de Isora y de la LAT 66 kV Olivos-Guía de Isora por entrada en la SE Chío (nueva Guía de Isora) y nueva LAT 66 KV DC entre SE Guía de Isora y la nueva SE Chío" con visado nº TF32312/00 del C.O.I.I.TF de fecha 1 de febrero de 2021, en el término municipal de Guía de Isora de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, asignándose el nº de expte. SE-2020R001.
2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.
Se ha proyectado la construcción en las inmediaciones de la actual subestación Guía de Isora de una nueva subestación, denominada "Chío", que será objeto de otro expediente y que provocará la modificación de las actuales líneas de alta tensión:
- 66 kV simple circuito subestación Icod de los Vinos-subestación Guía de Isora, que pasará a unir la subestación Icod de los Vinos con la subestación Chío.
- 66 kV subestación Olivos-subestación Guía de Isora, que pasará a unir la subestación Olivos con la subestación Chío.
Además se proyecta una nueva línea de alta tensión 66 KV doble circuito entre la subestación Guía de Isora y la nueva subestación Chío. El proyecto tiene como antecedente el documento de proyecto original tramitado en el expediente SE-2020/001, sobre el que el promotor ha incorporado modificaciones como consecuencia del anterior trámite de información pública (BOC nº 142, de 15.7.2020), y con el objeto de sustituir la tipología de dos de los apoyos proyectados, actualizar las afecciones de los vuelos de las líneas proyectadas, modificar ligeramente el trazado de la línea de 66 kV "Icod de los Vinos-Chío" a su salida del apoyo nº T-173 y adaptar los cálculos eléctricos a la futura topología de la red proyectada.
Se distinguen dos tramos aéreos de las futuras líneas:
Tramo 1: modificación línea actual Icod de los Vinos-Guía de Isora.
Este tramo de línea modifica su trazado respecto el actual. Incluye la incorporación de un nuevo apoyo de ángulo (T-173) y una nueva torre de conversión aéreo-subterráneo frente a la subestación de Guía de Isora (T-174), dando lugar a un nuevo tramo de simple circuito aéreo de 82 metros entre ambos. Con la actuación la línea pasará a conectarse en la futura SE Chío en lugar de la SE Guía de Isora.
Tramo 2: modificación línea actual Guía de Isora-Olivos.
Este tramo de línea modifica su trazado respecto el actual. Incluye la incorporación de un nuevo apoyo de ángulo (T-4) y una nueva torre de conversión aéreo-subterráneo frente a la futura subestación de Chío (T-3), dando lugar a un nuevo tramo de simple circuito aéreo de 237 metros entre ambos. Con la actuación la línea pasará a conectarse en la futura SE Chío en lugar de la SE Guía de Isora.
Se distinguen tres tramos subterráneos:
Tramo 1: tramo subterráneo línea Icod de los Vinos-Chío.
- Tipo de cable: 66 RHZ1-RA+2OL(AS) 1X1000KAL+H135.
- Longitud aproximada: 0,345 km.
- Recorrido: la línea tendrá su origen en la nueva torre de conversión T-174 situada en un lateral del camino de acceso de la subestacion Guía de Isora donde la línea aérea que proviene de la subestación de Icod de los Vinos hace su conversión aéreo-subterránea.
Desde este punto, la línea circulará por zanja de simple circuito hormigonada bajo tubo, girando en dirección este por camino que bordea la subestacion Guía de Isora hasta llegar a la pista de Alzola donde girará en dirección noroeste.
Finalmente al llegar a la nueva subestación Chío la línea volverá a girar en dirección noroeste para entrar en la subestación por el cerramiento sureste para circular, a partir de este punto por los espacios habilitados en el interior de la subestación hasta llegar, por sótano GIS a su correspondiente posición.
Tramo 2: tramo subterráneo LAT 66 kV SC Chío-Olivos.
- Tipo de cable: 66 RHZ1-RA+2OL(AS) 1X1000KAL+H135.
- Longitud aproximada: 0,037 km.
- Recorrido: la línea tendrá su origen en las correspondientes posiciones GIS de la nueva subestación de Chío, circulando por los espacios habilitados en el interior de la subestación hasta salir al exterior por el cerramiento noreste. Desde este punto, la línea circulará por zanja de simple circuito hormigonada bajo tubo, girando en dirección noreste hasta llegar a la altura donde se ubicará la nueva torre de conversión T-3, desde donde parte la línea aérea hasta la subestación de Los Olivos.
Tramo 3: tramo subterráneo interconexión LAT 66 kV DC Chío-Guía de Isora.
- Tipo de cable: 66 RHZ1-RA+2OL(AS) 1X1000KAL+H135.
- Longitud aproximada: 0,268 km.
- Recorrido: la línea tendrá su origen en las correspondientes posiciones GIS de la nueva subestación de Chío, dentro del término municipal de Guía de Isora, circulando por los espacios habilitados en el interior de la subestación hasta salir al exterior por el cerramiento este. Desde este punto, la línea circulará por zanja de doble circuito hormigonada bajo tubo, girando en dirección sureste hasta llegar a la pista de Alzola donde volverá a girar en dirección sureste. La línea continuará por esta pista para llegar a las posiciones exteriores de la subestación Guía de Isora.
El presupuesto de las instalaciones a ejecutar asciende a la cantidad de 1.282.697 euros.
3º.- Información pública.
Mediante anuncio de la Dirección General de Energía de fecha 9 de febrero de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 38, de 24 de febrero de 2021, en el Boletín Oficial del Estado nº 40, de 16 de febrero de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 22, de 19 de febrero de 2021, en el Periódico El Día de 19 de febrero de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guía de Isora y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa del expediente de referencia, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo.
El citado expediente administrativo se expuso al público en la sede de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canaria en Santa Cruz de Tenerife y en el Ayuntamiento de Guía de Isora, recibiéndose las siguientes alegaciones durante tal periodo:
3.1) Ana Sara González Moleiro y María Candelaria Moleiro Melián.
Mediante escrito de alegaciones presentado con fecha 19 de marzo de 2021, solicita que la extensión del tendido eléctrico aéreo se realice por el límite o el extremo de la linde la parcela 24-polígono 3, así como información, planos y contestación.
El promotor, mediante escritos de referencia DTMA/TR/21-0257 de 05/04/21 y DTMA/TR/21-0268 de 7 de abril de 2021, trasladados a la alegante con fecha 9 de abril de 2021, manifiesta que la parcela indicada no está afectada por la línea aérea proyectada, sino únicamente por la ocupación temporal del desmontaje del tramo de línea aérea de 66 kV "Los Olivos-Guía de Isora" y por una pequeña ocupación temporal relacionada con la ejecución de la línea subterránea proyectada. Además, se pone a disposición de la alegante para proporcionarle la información que estime oportuna.
3.2) María del Mar González Álvarez.
Presenta escrito de alegaciones con fecha 24 de marzo de 2021, resumiéndose a continuación sucintamente las alegaciones presentadas y la respuesta del promotor:
- Primera: se relaciona la ejecución de las instalaciones proyectadas en el expediente SE2020/001 con la de la subestación Chío, planteando que debe analizarse si es viable la nueva subestación para que sea justificado el trazado de la línea.
- Segunda: se asegura que los terrenos afectados por la ejecución de las obras están clasificados como "Suelo rústico de Protección Económica-Agrícola Intensivo" por el PGO de Guía de Isora, entendiéndose la conformidad del proyecto con dicho Plan.
Por otro lado, se informa de la inconstitucionalidad del artículo 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regulador de la figura de los proyectos de interés insular o autonómico, según sentencia del TC 86/2019, de 20 de junio, indicando que no se puede justificar la utilización del suelo clasificado como suelo rústico de protección económica-agrícola intensivo, para dar cabida a un actividad industrial, con el citado precepto legal declarado inconstitucional.
Se hace también referencia a que no tendría cabida la Calificación Territorial como instrumento para dar legitimidad a las instalaciones proyectadas, haciendo referencia a al RDL 1/2000 y a la Ley 14/2014.
Por último, se alegan los derechos y obligaciones que los artículos 36 y 37 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, atribuyen a las personas propietarias de suelo rústico, concluyendo que el proyecto de referencia adolece de este cumplimiento.
- Tercera: se expone qué tipos de proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, así como cuál es el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos, todo ello en relación con la Ley 14/2014.
Añade que si bien la Ley 14/2014 ha sido derogada por la Ley 4/2017, esta última también establece en su anexo qué tipo de instalaciones deben ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria, indicando que no consta en el proyecto sometido a información pública tal evaluación ambiental.
Por último, también se hace mención al riesgo de contaminación electromagnética que las instalaciones proyectadas al medio circundante.
- Cuarta: se exponen los requisitos documentales que los artículos 7, 41, 43 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, establecen para los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, asegurando que el proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Seguridad y Salud y de plazo estimado de ejecución o finalización de obra.
- Quinta: se manifiesta que el proyecto de la subestación Chío adolece de alternativa a lo planteado, haciendo referencia a publicaciones en los medios sobre la conexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera.
- Sexta: se indica que la alegante es titular de una explotación extrahotelera de casas rurales y agrícola ecológica en las parcelas colindantes donde se pretende instalar la nueva subestación Chío, concluyendo que la ejecución de las instalaciones proyectadas conllevaría un perjuicio irrecuperable, haciendo referencia a la posible afección de los campos electromagnéticos a los trabajadores.
- En base a dichas alegaciones, la alegante solicita que no se autorice la ejecución de las instalaciones proyectadas.
El promotor, mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0266, trasladado a la alegante con fecha 9 de abril de 2021, informa sobre las alegaciones planteadas.
3.3) José Antonio Moleiro Linares.
Presenta escrito de alegaciones con fecha 24 de marzo de 2021, resumiéndose a continuación sucintamente las alegaciones presentadas y la respuesta del promotor:
- Primera: se relaciona la ejecución de las instalaciones proyectadas en el expediente SE2020/001 con la de la subestación Chío, planteando que debe analizarse si es viable la nueva subestación para que sea justificado el trazado de la línea.
- Segunda: se asegura que los terrenos afectados por la ejecución de las obras están clasificados como "Suelo rústico de Protección Económica-Agrícola Intensivo" por el PGO de Guía de Isora, entendiéndose la conformidad del proyecto con dicho Plan.
Por otro lado, se informa de la inconstitucionalidad del artículo 123 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regulador de la figura de los proyectos de interés insular o autonómico, según sentencia del TC 86/2019, de 20 de junio, indicando que no se puede justificar la utilización del suelo clasificado como suelo rústico de protección económica-agrícola intensivo, para dar cabida a un actividad industrial, con el citado precepto legal declarado inconstitucional.
Se hace también referencia a que no tendría cabida la Calificación Territorial como instrumento para dar legitimidad a las instalaciones proyectadas, haciendo referencia a al RDL 1/2000 y a la Ley 14/2014.
Por último, se alegan los derechos y obligaciones que los artículos 36 y 37 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, atribuyen a las personas propietarias de suelo rústico, concluyendo que el proyecto de referencia adolece de este cumplimiento.
- Tercera: se expone qué tipos de proyectos deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, así como cuál es el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos, todo ello en relación con la Ley 14/2014.
Añade que si bien la Ley 14/2014 ha sido derogada por la Ley 4/2017, esta última también establece en su anexo qué tipo de instalaciones deben ser sometidos a evaluación ambiental ordinaria, indicando que no consta en el proyecto sometido a información pública tal evaluación ambiental.
Por último, también se hace mención al riesgo de contaminación electromagnética que las instalaciones proyectadas al medio circundante.
- Cuarta: se exponen los requisitos documentales que los artículos 7, 41, 43 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, establecen para los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, asegurando que el proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Seguridad y Salud y de plazo estimado de ejecución o finalización de obra.
- Quinta: se manifiesta que el proyecto de la subestación Chío adolece de alternativa a lo planteado, haciendo referencia a publicaciones en los medios sobre la conexión eléctrica entre las islas de Tenerife y La Gomera.
- Sexta: se hace referencia al principio de cautela o de protección, que impone a las autoridades competentes la obligación de adoptar, las medidas apropiadas con vistas a prevenir ciertos riesgos potenciales para la salud pública, la seguridad y el medio ambiente.
- En base a dichas alegaciones, el alegante solicita que no se autorice la ejecución de las instalaciones proyectadas.
El promotor, mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0267, trasladado al alegante con fecha 9 de abril de 2021, informa sobre las alegaciones planteadas.
4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.
Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:
1) Ayuntamiento de Guía de Isora: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 11 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
2) Cabildo Insular de Tenerife: con fecha 19 de abril de 2021 se recibe informe institucional del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que concluye que en el ámbito de la competencia insular en materia de ordenación del territorio no se aprecia incompatibilidad con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife.
En materia de medio ambiente, el ámbito de actuación de las actuaciones descritas en el proyecto no afecta a áreas protegidas pertenecientes a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos ni a la Red Natura 2000. A la vista de la naturaleza de las actuaciones, así como de las características ambientales de los terrenos afectados, no es de prever afecciones significativas sobre los recursos naturales.
En materia de aguas, y en relación con la afección a la red de cauces, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el correspondiente informe y/o autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, que se sustancia a través del expte. 3808-ACP.
Con fecha 22 de abril de 2021, mediante oficio de referencia DTMA/TR/21-0305, el promotor toma razón de lo informado.
3) Consejo Insular de Aguas de Tenerife: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 10 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
4) Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 18 de febrero de 2021 se recibe informe Favorable de referencia "SGEE/spb/INF FAV_Icod-Guía Isora_Olivos-Guía Isora_Guía Isora-Chío_Reformado", en el que indica que las instalaciones proyectadas están contempladas en el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), informándose favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000.
5) Dirección General de Infraestructura Viaria: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 15 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
6) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente-Servicio de impacto: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 25 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
7) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas: se recibe informe de fecha 2 de marzo de 2021 donde se indica que desde la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, le incumbe a la administración insular, Cabildo Insular de Tenerife, informar sobre el planeamiento insular, y paralelamente, al Ayuntamiento de Guía de Isora sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigentes en el municipio.
8) Dirección General de Patrimonio Cultural: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 9 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 10 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
9) Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.: mediante informe de fecha 17 de febrero de 2021, de referencia DIS-0091-2021, manifiesta que durante la ejecución de la canalización prevista deberá garantizarse en todo momento el acceso de vehículos a la subestación Guía de Isora, y establecer zonas de paso para futuras canalizaciones de 20 kV.
Con fecha 9 de marzo de 2021, mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0175, el promotor indica que en el interior de la SE Guía de Isora 66 kV el proyecto en trámite solo afecta a terrenos de las instalaciones de la red de transporte y no a espacio destinado a distribución, por lo que no habría afectación. Por otro lado, se compromete a que durante el transcurso de la obra siempre habrá un acceso disponible a la subestación. Por último, se compromete a realizar un estudio de georadar para buscar la ubicación exacta de los posibles circuitos de distribución existentes, para garantizar la compatibilidad de las instalaciones de distribución y transporte los viales que compartan.
Con fecha 26 de abril de 2021, mediante escrito de referencia DIS-0260-2021, Endesa responde al escrito del promotor indicando que en el interior de la subestación Guía de Isora 66 kV existen, actualmente, canalizaciones y redes de media tensión, además de apoyos, propiedad de esa empresa, haciendo constar la existencia de afectación a considerar.
Con fecha 29 de abril de 2021, mediante escrito de referencia DTMA/TR/21-0329, el promotor indica tomar razón de las alegaciones presentadas, adjuntando documentación técnica elaborada a partir del georadar que localiza las líneas propiedad de endesa, mostrando evidencia de que se dejan tubos para desarrollos futuros. No obstante, Red Eléctrica solicita a Endesa que, si debiera tener en cuenta alguna otra línea propiedad del alegante dentro de su parcela de la SE Guía de Isora, le sea remitida la documentación necesaria para ubicarla y tenerla en cuenta a la hora de ejecutar las obras.
10) Telefónica-Movistar S.A.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 30 días mediante oficio de fecha 10 de febrero de 2021, constando acuse de recibo de fecha 15 de febrero de 2021, no recibiéndose contestación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), resultando necesarias para reforzar la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife que supone en torno a un 20% de la demanda del sistema eléctrico tinerfeño.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.
IV.- La planificación energética contempla como necesario el refuerzo de la Red de Transporte que da suministro eléctrico a la zona oeste de la isla de Tenerife, puesto que en la actualidad el mantenimiento de las tensiones en los rangos admisibles, tanto en determinadas situaciones de total disponibilidad como ante determinados fallos simples, requiere la conexión de los grupos electrógenos de Guía de Isora y Arona, con el consiguiente sobrecoste de generación y efectos medioambientales. Así mismo, en situaciones de punta, la pérdida de uno de los circuitos de la línea Candelaria-Cuesta Villa 66 kV supone la sobrecarga del otro circuito. La ejecución de las instalaciones proyectadas contribuirán a mejorar esta situación, habiéndose materializado en la planifiación del Estado en la actuación denominada "TIC-7 Tenerife. Actuaciones Zona Oeste".
V.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.
VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ni de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
VII.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.
VIII.- De acuerdo con los informes obrantes en el expediente, la ejecución de las instalaciones proyectadas se consideran compatibles con el Plan Insular de Ordenación de Tenerife y con el Plan General de Ordenación Urbana de Guía de Isora.
Desde la perspectiva del Plan General de Ordenación Urbana, los terrenos donde se proponen las actuaciones se encuentran clasificados y calificados como Suelo Rústico-Protección Agrícola-Agrícola Intensivo y Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, permitiendo los artículos 59.4 y 71.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias la implantación de las instalaciones proyectadas en ellos sin necesidad de aplicación del artículo 123 de dicha Ley.
IX.- La futura subestación Chío no es objeto del proyecto tramitado, sino del expte. SE-2021/003 (BOC nº 68, de 5.4.2021), por lo que las alegaciones al respecto de dicha instalación deberán ventilarse en tal procedimiento, el cual ha sido sometido a la oportuna información pública a tales efectos.
X.- En relación con la afección a la parcela 24-polígono 3, el proyecto no contempla extensión del tendido eléctrico aéreo existente en dicha parcela, sino ocupaciones temporales, a cuyo término cesarán sus efectos. La información y planos del proyecto están a disposición de los ciudadanos en el enlace al proyecto existente en la información pública realizada.
XI.- El proyecto tramitado reúne los requisitos de contenido mínimo establecidos en el artículo 43 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Así mismo, las instalaciones proyectadas cumplen con las determinaciones de la normativa vigente al respecto de la salud pública, la seguridad y el medio ambiente, así como de las distancias que se deben guardar a toda edificación y a los terrenos afectados, no previéndose al nivel de tensión previsto y para la frecuencia de la red (50 Hz) valores de campos magnéticos superiores al límite establecido por la reglamentación vigente. Por último, las instalaciones proyectadas son compatibles con las actividades económicas existentes en la zona, toda vez que se trata de la sustitución de la actual línea aérea, en servicio desde hace décadas, por nuevos tramos subterráneos.
XII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
XIII.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
XIV.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece que la Dirección General de Industria y Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa y declarar la utilidad pública de las instalaciones referidas. Mediante los Decretos 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, tales competencias son asumidas por la Dirección General de Energía de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Reformado al proyecto de ejecución de la modificación de las LAT 66 kV SC Icod de los Vinos-Guía de Isora y de la LAT 66 kV Olivos-Guía de Isora por entrada en la SE Chío (nueva Guía de Isora) y nueva LAT 66 KV DC entre SE Guía de Isora y la nueva SE Chío" que se tramita con el número de expediente SE-2020R001, en el término municipal de Guía de Isora, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el anexo se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.
Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se emite sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.
Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.
Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Octavo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En Santa Cruz de Tenerife, Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Transporte y Generación en R.O.
Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.
Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2021.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.
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