BOC - 2021/108. Jueves 27 de Mayo de 2021 - 2736

III. Otras Resoluciones

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2736 - Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 26 de abril de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 26 de marzo de 2021, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Instalación de una planta de hormigón hidráulico en la cantera El Riachuelo», promovido por la entidad Áridos El Riachuelo, en el término municipal de El Paso, La Palma.- Expte. 2019/24927.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 26 de marzo de 2021, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado «Instalación de una planta de hormigón hidráulico en la cantera El Riachuelo», promovido por la entidad Áridos El Riachuelo, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma (expte. 2019/24927).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada, el día 26 de marzo de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación de una planta de hormigón hidráulico en la cantera El Riachuelo", promovido por Áridos El Riachuelo, en el término municipal de El Paso, isla de La Palma, considerando que, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, según han sido analizados en el apartado de Consideraciones Técnicas, el mismo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumpla con el Plan de Vigilancia Ambiental del Documento Ambiental y se adopten las medidas ambientales establecidas.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas ambientales, que serán de obligado cumplimiento para el promotor:

1ª. El presente informe de impacto ambiental se emite exclusivamente para la instalación en la cantera El Riachuelo, concretamente en su parcela nº 1, de la actividad consistente en una Planta de Hormigón Hidráulico, cuya finalidad es la obtención de hormigón como producto final a través del aprovechamiento de los recursos geológicos extraídos de la propia cantera, para utilizar y satisfacer las demandas en las distintas obras que el promotor ejecuta en el término municipal de El Paso principalmente.

La duración de la fase de funcionamiento de la Planta de Hormigón quedará condicionada y vinculada a la vida útil de la cantera "El Riachuelo". La vida útil de la cantera está condicionada a su última ampliación, relativa a la Parcela nº 2.

2ª. El área destinada a la instalación de la Planta de Hormigón, al encontrarse en el interior de la cantera El Riachuelo, deberá ser restaurada, siguiendo las directrices del Plan de Restauración que se determinó y aprobó para la cantera en la DIA emitida el 2 de marzo de 1994 para el proyecto "Cantera, Planta de Trituración de Áridos y Clasificación y Planta Asfáltica Discontinua Cantera El Riachuelo".

3ª. El entorno donde se encuentra la cantera "El Riachuelo" y, por lo tanto, el lugar de instalación de la Planta de Hormigón presenta un importante interés arqueológico, según informa la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo de La Palma. Por ello, se considera necesario que se adopten las siguientes actuaciones:

- Si se apreciase que la actividad y el polvo generado, comenzase a afectar a los mismos, se hará necesario e imprescindible arbitrar medidas para subsanar el problema.

- Si durante el transcurso de la actividad, aparecieran restos arqueológicos de cualquier tipo (fragmentos de cerámica, piezas líticas, restos malacológicos, fragmentos óseos de animales o humanos, capas de cenizas, etc.), las obras deben suspenderse inmediatamente y avisarse a la Sección de Patrimonio Histórico y Arqueológico del Cabildo Insular de La Palma.

- La Planta de Hormigón se establecerá como una actividad más dentro del Plan de Muestreo de Calidad del aire para partículas sedimentables, aprobado el 14 de mayo de 2015 por la Dirección General de Protección de la Naturaleza (actual Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente) y que son realizadas de manera periódica por Applus Norcontrol, S.L.U. como Organismo Colaborar de la Administración (OCA).

4ª. En cuanto a la periodicidad de las mediciones de polvo, se realizará, tal y como se recoge en el documento ambiental, una medición una vez al año de autocontrol y una vez cada tres años por una OCA. Como puntos de control de polvo se utilizarán los propuestos en el documento ambiental, más otro nuevo propuesto en la zona de "El Barrial", tal y como se muestra en la siguiente imagen:

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5ª. Deberá continuarse con las mediciones de ruidos, tal y como se vienen realizando para el control de las actuaciones extractivas y de tratamiento existentes, de tal manera que se realizarán cuatro veces al año y en los lugares indicados en el documento ambiental, de los que se han respetado 5 puntos, se han añadido 2 nuevos y se han suprimido 2. De todos estos puntos de medición, 4 son en el entorno inmediato a la explotación y 3 complementarios a lo largo de las vías de acceso a la cantera y en las cercanías de núcleos poblacionales, tal y como se puede ver en la siguiente imagen:

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6ª. Todas las nuevas medidas preventivas y correctoras, deben ser integradas en el Plan de Vigilancia Ambiental definitivo, además de especificar la periodicidad de la emisión de informes y su remisión al órgano sustantivo y al órgano ambiental actuante para la Fase de Instalación, para la Fase Operativa y para la Fase de Restauración o Desmantelamiento.

Tercero.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, el informe de impacto ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no deberá incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Cuarto.- Publicar el informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Notificar el Acuerdo que en su caso se adopte a Áridos El Riachuelo, S.A.U.; a la Dirección General de Industria y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; al Cabildo Insular de La Palma; y al Ayuntamiento de El Paso.

Sexto.- Establecer para el informe de impacto ambiental una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Se recuerda que, en caso de que el proyecto no sea autorizado dentro de dicho plazo, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, salvo en el supuesto de que la vigencia sea prorrogada por el cauce previsto legalmente.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, p.s., el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, José Ramón Baudet Naveros.



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