BOC - 2021/108. Jueves 27 de Mayo de 2021 - 2727

III. Otras Resoluciones

Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2727 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de abril de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de encomienda de gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 2 de marzo de 2021 se formalizó un Convenio de encomienda de gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 2 de marzo de 2021 y nº RCO2021TF00003, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

A lo anterior, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo dispuesto en el artº. 46.3 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, los convenios de encomienda de gestión que se suscriban con los Cabildos Insulares deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por el que se encomienda la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE LA ACTIVIDAD CONSISTENTE EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES MÉDICOS, PSICOLÓGICOS Y SOCIALES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL DICTAMEN DEL RECONOCIMIENTO DEL GRADO DE DISCAPACIDAD.

En Canarias, a 2 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, en su calidad de Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/ 1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con los Decretos 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019) por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud; 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 203/2019, de 1 de agosto, por que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y con el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Hernández Zapata, en su calidad de Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y facilitado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 26 de febrero de 2021.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

MANIFIESTAN

Primero.- La normativa estatal, a través del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, establece la regulación del reconocimiento del grado de discapacidad, los baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los órganos públicos otorguen.

Por su parte, la regulación normativa autonómica se establece a través de la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC n° 210, de 25.10.2012), que determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden de 31 de enero de 2013, que dicta instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

Segundo.- El artículo 17, apartado 4, letra B) apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, en relación con los artículos 7 y 8 del citado Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, señala que corresponde a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, el reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos, así como las referentes a diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

Tercero.- Que en el presupuesto de gastos para el año 2021 de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ha dispuesto crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 2308 231N 2270900 para cubrir el coste de la presente encomienda.

Cuarto.- El Cabildo Insular de La Palma, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas con discapacidad.

Quinto.- Conforme con el artículo 48.2, letra p), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, corresponde a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, suscribir los convenios y protocolos de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con las entidades locales.

Por otra parte, el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, dispone que a la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud le corresponde suscribir los convenios y acuerdos de cooperación con otras Administraciones, departamentos, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito funcional del Departamento.

Sexto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de la isla de La Palma, no dispone de los medios personales y materiales para ello y, por razones de eficacia, eficiencia, economía, y para dar un mejor servicio a la ciudadanía, precisa recabar la colaboración y participación del Cabildo Insular, tal como contempla la Orden de 18 de Octubre de 2012, acudiendo a la figura de la encomienda de gestión ordinaria del servicio consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del grado de discapacidad.

Séptimo.- En este sentido, la Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC n° 210, de 25.10.2012), por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, señala, en su artículo 2.4, que en la función facultativa de diagnóstico se podrá recabar, igualmente, la participación de los Cabildos Insulares a través de los correspondientes convenios administrativos mediante encomiendas de gestión en lo relativo a la realización de los informes (médicos, psicológicos o sociales) de las personas interesadas. Ello se hará en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de políticas sociales podrá suscribir con los Cabildos Insulares los correspondientes convenios de encomienda donde se fijen los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones en orden a la valoración de la discapacidad.

Octavo.- Son de aplicación al presente Convenio los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que regulan las encomiendas de gestión ordinaria de servicios del Gobierno de Canarias a los Cabildos Insulares por razones de eficacia, eficiencia y economía, mediante la figura de la encomienda de gestión y su formalización a través del instrumento del Convenio, con la finalidad de prestar un mejor servicio a la ciudadanía.

Noveno.- No se estima conveniente la contratación directa, por la Consejería, de personal para realizar los trabajos objeto del Convenio, debido a las dificultades organizativas que supondría, entre las que se encuentran la habilitación de locales y mobiliario, lo que supondría un coste superior al derivado de la encomienda al Cabildo Insular de La Palma.

La inversión total de ejecución presupuestada de las distintas actuaciones encomendadas asciende a la cantidad máxima de 68.546,67 euros.

Décimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución nº 13050/2020, de 29 de junio, de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Consta en el expediente declaración responsable del Cabildo Insular de La Palma en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Dado que el cumplimiento de este Convenio implica la realización de operaciones de tratamiento de datos personales por el Cabildo Insular de La Palma por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, procede realizar un encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 70, letra i) del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre), los artículos 48 y 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias; el artículo 3 y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 44 y siguientes de la Ley 8/2015 de Cabildos Insulares, y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de la actividad consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad.

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio encomendar la gestión al Cabildo Insular de La Palma de la actividad técnica consistente en la elaboración de informes médicos, psicológicos y sociales que sirvan de base para el dictamen técnico facultativo del reconocimiento del grado de discapacidad, de aquellas personas que así lo precisen y que residan en la isla de La Palma.

Igualmente se incluye en el objeto del Convenio, la redacción de los siguientes informes relacionados con la discapacidad, previstos en la citada Orden de 18 de octubre de 2012: informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y acceso a planes de ayudas de ayuntamientos.

Dicha encomienda se llevará a cabo en coordinación con el Equipo de Valoración y Orientación encuadrado orgánica y funcionalmente en el Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife dependiente de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la elaboración de informes y dictámenes del reconocimiento del grado de discapacidad.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Cabildo Insular de La Palma abarcará la elaboración de informes médicos, psicológico y sociales que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de discapacidad conforme la normativa vigente que le afecta y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse, así como del resto de informes previstos en la Orden de 18 de octubre de 2012, entendiéndose que dichas actividades han de ser de carácter material, técnico o de servicios no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, ni pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.

Las actividades que comprenden la encomienda de gestión deberán realizarse tal y como se prevé en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con carácter previo a formulación de dictámenes por el equipo de valoración y orientación (EVO), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

En la elaboración de dichos informes se tendrán en cuenta, en lo que resulte procedente para la emisión de los informes encomendados, lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y en las Órdenes de 18 de octubre de 2012, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de 31 de enero de 2013, por la que se dictan instrucciones para la tramitación y resolución de los expedientes conducentes al reconocimiento del grado de discapacidad por la necesidad de asistencia de tercera persona (NATP) para la realización de las actividades básicas de la vida diaria mediante la valoración e informe de los Servicios de Dependencia.

Asimismo se deberá contemplar lo dispuesto en la Orden Ministerial de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funcionamiento de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del IMSERSO y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado y en la Orden Ministerial de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de coordinación y seguimiento de la valoración del grado de discapacidad.

En todo caso, las actividades técnicas que se realicen deberán contemplar, con carácter general, las funciones descritas en el Anexo I al presente Convenio.

El Equipo de Valoración y Orientación (EVO) adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será el encargado de emitir el dictamen propuesta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o formular su dictamen en virtud de los informes médicos, psicológicos o, en su caso, sociales emitidos por el personal del que dispone el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda, tal y como prevé el artículo 9, apartado 4 del citado Real Decreto.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) Supervisar desde el punto de vista técnico las actuaciones que amparan la encomienda.

b) Respecto al personal que se ponga a disposición para el desarrollo del presente Convenio, y a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, a dar formación previa, si fuese necesario.

c) Financiar al 100% la ejecución de las actuaciones encomendadas hasta el límite máximo de 68.546,67 euros, de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

Por su parte, el Cabildo Insular de La Palma se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprenden la presente encomienda de gestión, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

b) Asimismo pondrá a disposición del desarrollo del presente Convenio las instalaciones y medios materiales que sean precisos para su consecución.

c) Remitirá a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, una Memoria que permita el seguimiento de la encomienda de gestión efectuada, incluyendo la identificación de las personas atendidas y fechas de entrevistas/valoración, reuniones con el EVO en Santa Cruz de Tenerife, las incidencias y cualquier otro hecho relevante a efectos de seguimiento.

d) A justificar dentro del plazo que se indica, la aplicación de los fondos recibidos, en la forma prevista en la cláusula novena.

e) A someterse a las funciones de comprobación; inspección técnica y control financiero y de fiscalización de las actuaciones que pudiera ejercerse por el órgano encomendante o el resto de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Seleccionar el personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del cumplimiento de aquellos requisitos.

g) Asumir la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos labora/es, el ejercicio de /a potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

h) Velar especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la encomienda.

i) En el caso de que el Cabildo Insular incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que la Dirección General de Dependencia y Discapacidad resulte sancionada o condenada, el Cabildo Insular deberá indemnizar a esta de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

Cuarta.- Personal.

El personal de que deberá disponer el Cabildo Insular de La Palma para el desempeño de la presente encomienda de gestión se fija, con carácter mínimo, en los siguientes profesionales:

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El personal dependerá exclusivamente del Cabildo Insular de La Palma, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

En cualquier caso, los profesionales encargados de la ejecución del presente Convenio no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, siendo exclusivamente su relación contractual con el Cabildo Insular de La Palma.

El personal destinado a la elaboración de los informes objeto del Convenio desarrollarán su actividad fuera del horario ordinario de trabajo, en horario destinado exclusivamente a las tareas encomendadas. Este horario se establecerá por escrito y, al menos, con periodicidad mensual, estando a disposición de la directora de la encomienda.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE nº 255, de 24 de octubre) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria.

Quinta.- Dirección de la Encomienda y Comisión de Seguimiento del Convenio.

La Directora del Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, actuará como directora de la encomienda y será responsable de la coordinación, supervisión y control de los trabajos objeto de la misma, así como de emitir los informes de comprobación, que justifiquen el abono de los importes económicos previstos en este Convenio.

El Cabildo Insular de La Palma deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución de la encomienda, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor frente a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, canalizando la comunicación entre la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito y la citada Dirección General, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado.

e) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

e) Informar a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará, en el mes siguiente a la formalización del Convenio, una Comisión de Seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, uno de los cuales será la directora de la encomienda, que ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de La Palma, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la comisión, designados al efecto, por los respectivos organismos.

La Comisión de Seguimiento, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del presente Convenio, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La presidenta realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes. Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los expertos o técnicos que se consideren convenientes.

La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones Públicas firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo el Presidente con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.

b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.

c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.

e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio o la solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 7, letra n) y 8 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la Actividad Convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Régimen económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, dispone de un crédito por importe de sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y seis euros y sesenta y siete céntimos (68.546,67 euros), con cargo a la partida presupuestaria 2308 231N 2270900, que irá destinado a sufragar los gastos que origine la actividad desarrollada por los trabajadores asignados por el Cabildo Insular de La Palma para la realización de las tareas objeto de este Convenio, existiendo para ello crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

Este importe abarcará el período de vigencia fijado en la cláusula décima del presente Convenio; no obstante, dicho importe podrá verse aminorado en función del número de personas atendidas.

Séptima.- Presupuesto.

El coste de los informes que sirvan de base para el dictamen de reconocimiento de la discapacidad, se ajustará al siguiente presupuesto:

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Se admitirán variaciones entre los importes asignados a cada profesional, en función de las necesidades que surjan, dentro de los límites del presupuesto total, sin que ello suponga modificar el coste total del informe.

El importe de la financiación asignada para la presente encomienda tiene carácter de máximo, por lo que las incidencias en el desarrollo de las distintas actuaciones encomendadas que impliquen alteración del presupuesto de las mismas no determinarán en ningún caso incremento de la cantidad comprometida. Así, en caso de exceso o incremento del importe máximo presupuestado, este deberá ser financiado por el Cabildo Insular de La Palma.

Consecuencia de lo anterior, si durante la ejecución de las actuaciones encomendadas se produjeran lesiones en los bienes y derechos de terceros, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieren lugar, corresponderá al Cabildo Insular de La Palma.

La elaboración de los informes se distribuirá a lo largo del periodo que dure el Convenio.

Las reuniones que deban mantener los técnicos encargados de la elaboración de los informes con el personal del Centro de Valoración de la Discapacidad se realizarán, preferentemente, mediante videoconferencia. Cuando sea imprescindible su asistencia a Santa Cruz de Tenerife, previa convocatoria de la directora de la encomienda, se abonarán, con cargo al Convenio, los gastos derivados del transporte y dietas que correspondan desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

La elaboración de los informes técnicos para vivienda de protección oficial, ingreso en centros residenciales sociosanitarios, acceso y adecuación a puestos de trabajo y para acceso a planes de ayudas de ayuntamientos, previstos en la cláusula primera, al tener carácter circunstancial, se entenderá que forman parte de los informes que sirven de base para el reconocimiento de la discapacidad, y no requerirán financiación adicional con cargo a este Convenio.

Octava.- Forma de pago.

Se abonará, con cargo a este Convenio, exclusivamente el coste de los informes que sirvan de base para el dictamen del reconocimiento del grado de la discapacidad efectivamente realizados y remitidos al Centro de Valoración de la Discapacidad de Tenerife, de acuerdo con las cantidades recogidas en la cláusula séptima.

También se abonarán los costes derivados de los desplazamientos de los técnicos encargados de la emisión de los informes, con motivo de su participación en las reuniones a que sean convocados por el Centro de Valoración de la Discapacidad de Santa Cruz de Tenerife, desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021, con el límite de 1.000 euros.

Para el abono del importe que corresponda, el Cabildo Insular de La Palma remitirá mensualmente a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, certificación expedida por la secretaría de dicho Cabildo Insular, donde conste la relación de personas atendidas en el periodo, con indicación del nombre, apellidos y número de DNI o NIE de las mismas, adjuntando certificación expedida por la Intervención u órgano de control equivalente, en la que se acrediten los importes abonados y el fin de los mismos.

Asimismo, se remitirá certificación expedida por la Intervención u órgano de control equivalente, donde consten los importes de los gastos de desplazamiento y dietas del personal correspondientes a la asistencia a las reuniones convocadas por la directora de la encomienda. La certificación contendrá la relación desglosada de los gastos de desplazamiento y dietas, debiendo el Cabildo conservar a disposición de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, los justificantes de dichos gastos.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Dependencia y Discapacidad, tramitará con el mismo carácter mensual, previa verificación de la documentación remitida, el abono del importe consignado en dicha certificación.

Novena.- Justificación de los fondos.

El Cabildo Insular de La Palma justificará, con certificación expedida por su órgano competente para ello, el haberse destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de vigencia del mismo y de sus posibles prorrogas.

El Cabildo Insular de La Palma se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos de un año de duración, hasta un periodo máximo de cuatro años, computadas la duración inicial y las prórrogas, previa la conformidad de las partes, estando condicionadas dichas prórrogas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Dichas prórrogas deberán plasmarse en las correspondientes Adendas.

Undécima.- Causas de resolución del Convenio.

Además del transcurso del plazo de vigencia fijado se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

Duodécima.- Protección de datos.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Cabildo Insular de La Palma tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, responsable del tratamiento, en los términos que figuran en el encargo de tratamiento que figura en el Anexo II.

El Cabildo Insular de La Palma, como encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el Anexo II del presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el responsable del tratamiento.

3. El Cabildo Insular de La Palma se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal del Cabildo Insular de La Palma, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Cabildo Insular de La Palma.

4. El Cabildo Insular de La Palma, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del Convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución de la encomienda, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimotercera.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico de aplicación a la misma, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre); los artículos 44 al 47 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares; el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Acuerdo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público al encontrarse incluido en su artículo 6 como negocios y contratos excluidos siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La encomienda de gestión realizada, en virtud del presente Convenio, no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.

Decimocuarta.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes, se firma el presente Convenio, considerándose firmado en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

ANEXO I

Descripción de las funciones del personal técnico:

FUNCIONES DEL MÉDICO/A:

- Aplicación, en lo que resulte procedente para el ejercicio de sus funciones, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

- Recogida de datos del historial clínico del solicitante.

- Exploración médica dirigida a obtener los datos más objetivos posibles para la valoración.

- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo vigente.

- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.

- Codificación de discapacidad.

- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.2012).

- Participación en la junta de valoración.

- Emitir baremos para centros CRMF, CAMF, etc.

- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...

- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.

- Informes para la instrucción de procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

- Revisión de los expedientes que lo requieran.

- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

FUNCIONES DEL PSICÓLOGO/A:

- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de la personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas requeridas y aplicación de pruebas diagnósticas.

- Valoración y la discapacidad según procedimientos y tablas vigentes en Real Decreto 1971/1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre y aplicar códigos diagnósticos siguiendo criterios de Manuales clínicos DSM-IV y/o CIE-l0.

- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOE nº 210, de 25.10.2012).

- Solicitar de otros profesionales los informes que estime necesarios para la valoración de la deficiencia y su porcentaje de discapacidad.

- Cálculo del porcentaje de discapacidad según baremo y vigente.

- Aplicación del baremo de movilidad y 3ª persona.

- Codificación de discapacidad.

- Participación en la junta de valoración.

- Emitir baremos para centros CRMF, CAMF, etc.

- Emitir informes técnicos para vivienda, Ayuntamientos (Plan de Ayudas) ...

- Valoración de las capacidades residuales para la integración laboral y social.

- Informes para la instrucción de procedimiento de ayuda de invalidez para víctimas de delitos violentos. Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

- Revisión de los expedientes que lo requieran.

- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado total de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

FUNCIONES DEL TRABAJADOR/A SOCIAL:

- Estudio y valoración de la situación personal y del entorno sociofamiliar aplicando el baremo de los factores sociales complementarios.

- Elaboración del informe facultativo previsto en la citada Orden de 18 de octubre de 2012 (BOC nº 210, de 25.10.2012).

- Entrevistas con el usuario y/o familia.

- Elaboración del informe o dictamen social.

- Aplicación de baremos para CAMF, CRME y Residencia de Adultos.

- Participación en la junta de valoración.

- Transmitir las decisiones del EVO a la persona con discapacidad y/o familia.

- Realizar un seguimiento individual de aquellos casos que lo precisen en coordinación con otros Trabajadores Sociales de zona o diferentes instituciones y asociaciones.

- Prestar asistencia técnica y asesoramientos en los procedimientos contenciosos en materia del Real Decreto 71/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, modificado por el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre.

FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

El auxiliar administrativo, dentro de las propias que establezca su categoría profesional, llevará a cabo las siguientes funciones:

- Gestión de la base de datos general.

- Gestión de citaciones a los solicitantes.

- Registro y escaneo de documentos.

- Atención e información telefónica.

- Resolución de dudas e incidencias relacionadas con la gestión administrativa.

- Centralización de dictámenes profesionales.

- Cualquier otra función que se le encomiende dentro de su categoría profesional.

ANEXO II

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

El presente Convenio conlleva un encargo de tratamiento de datos personales. En todo caso, el Responsable del tratamiento de dichos datos es la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, por cuenta de quien el encargado realiza el tratamiento de dichos datos.

El presente anexo regula las obligaciones que corresponde al Cabildo Insular de La Palma como encargado de tratamiento de datos personales. Además, el apartado I describe en detalle los datos personales a proteger, el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el Encargado del tratamiento.

I. Descripción general del tratamiento de datos personales a realizar.

A) Objeto y finalidad.

De acuerdo con el artículo 28.3 RGPD y con lo previsto en la Resolución nº 13050/2020, de 29 de junio, del Director General de Dependencia y Discapacidad por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que gestiona este Centro Directivo, en materia de atención a la Discapacidad, las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este anexo, constituyen el objeto del contrato de encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento (Dirección General de Dependencia y Discapacidad de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) y el encargado del tratamiento: Cabildo Insular de La Palma.

El tratamiento de los datos comprenderá, en el marco de las actividades encomendadas al Cabildo Insular de La Palma en virtud del presente Convenio, el registro y seguimiento de los datos personales relativos a los expedientes de:

1. Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos.

2. Diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad.

La finalidad del tratamiento es contribuir al adecuado desarrollo de los expedientes de:

* Reconocimiento del grado de discapacidad y de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y de la dificultad de utilizar transportes públicos colectivos.

* Diagnosis, valoración y orientación de las personas con discapacidad gestionados en los Centros de Valoración de la Discapacidad.

B) Colectivos de interesados y datos tratados:

1. Los principales colectivos de interesados son:

Personas discapacitadas que se encuentran vinculadas a expedientes gestionados en los citados equipos de valoración de la discapacidad, así como, personas acreditadas como cuidadoras de las mismas.

2. Los datos personales a los que puede tener acceso el adjudicatario son:

* Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, sexo, lugar de nacimiento, estado civil, dirección, teléfono, datos económicos, correo electrónico, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitido por las Administraciones Públicas.

* Datos de circunstancias sociales.

* Datos económicos, financieros y de seguros.

* Datos académicos y profesionales.

* Datos expediente sanitario.

* Grado de Dependencia y/o Discapacidad.

* Datos específicos de los expedientes de los distintos procedimientos administrativos gestionados con el sistema de información.

C) Elementos del tratamiento.

El tratamiento de datos personales comprenderá las actuaciones siguientes:

Recogida (captura de datos).

Registro (grabación).

Estructuración.

Modificación.

Conservación (almacenamiento).

Extracción.

Consulta.

Cesión.

Interconexión (cruce).

Cotejo.

Supresión.

Destrucción de copias temporales.

Conservación (en sus sistemas de información).

Duplicado.

Copia (copias temporales).

Copia de seguridad.

Recuperación.

D) Disposición de datos al terminar el servicio.

A la finalización del encargo, y garantizando la máxima confidencialidad, el Encargado del tratamiento o, en su caso, el subencargado contratado por la misma, deberá, respecto a los datos personales a que haya tenido acceso o generados por el adjudicatorio a causa del tratamiento devolver al Responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes y documentos donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

E) Medidas de seguridad:

1. El Responsable del Tratamiento, el Encargado y, en su caso, los subencargados del Tratamiento, aplicarán, en función del análisis de riesgos realizado conjuntamente, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas que conozca y/o le sean informados deberán adoptar, al menos, las medidas siguientes:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales, en su caso.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad según lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y a luz del correspondiente análisis de riesgos.

2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado y, en su caso, los Subencargados, tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos detectados en el análisis realizado, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. El Encargado y, en su caso, los Subencargados del Tratamiento, facilitarán y contribuirán a la realización de auditorías de protección de datos, incluidas inspecciones, por parte del Responsable del Tratamiento o de otro auditor autorizado por el mismo.

4. En caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada, el Responsable del Tratamiento lo comunicará con la mayor brevedad al Encargado del Tratamiento, quien lo trasladará, en su caso, a los Subencargados. Ambos destinarán sus mejores esfuerzos para implementar y mantener las condiciones exigidas en cada momento.

II. Obligaciones del encargado de tratamiento.

A) El Cabildo Insular de La Palma, como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales en los estrictos términos que se detallan en el presente anexo.

Como encargado del tratamiento, el Cabildo Insular de La Palma deberá cumplir la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Por tanto, sobre la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, recae la responsabilidad del Responsable del Tratamiento y sobre el Cabildo Insular de La Palma, la de Encargado de Tratamiento.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Si como consecuencia de la ejecución del encargo resultara necesario modificar lo estipulado en el presente anexo el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable del tratamiento manifestara su conformidad a lo solicitado, emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento, que se suscribirá por las partes de este Convenio en virtud de la correspondiente adenda.

B) De conformidad con el articulo 28 del RGPD, el Encargado deberá asumir y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Únicamente tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente anexo y aquellas instrucciones adicionales por escrito que reciba del Responsable del tratamiento en cada momento.

No obstante, el Encargado del tratamiento informará inmediatamente al Responsable del tratamiento, cuando, según su parecer, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

2) Utilizará y aplicará los datos personales exclusivamente para la realización del objeto del encargo.

3) Tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, deberá aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el apartado I del presente anexo.

4) El Encargado del tratamiento se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero. Deberá mantener la más absoluta confidencialidad.

5) Los datos personales objeto del encargo se tratarán únicamente por el personal adscrito por el Encargado del tratamiento para proporcionar los servicios establecidos en el encargo y al único fin de efectuar el objeto del Convenio, incluido, en su caso, el Subencargado.

El Encargado del tratamiento deberá entregar al Responsable del tratamiento una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos personales, detallando sus funciones y el lugar de desarrollo del trabajo. Si durante la ejecución del encargo fuera necesario incorporar a otras personas, deberá entregar al responsable una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.

Tanto el Encargado del tratamiento como todo el personal que figure en estas relaciones, así como cualquier persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado, deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados. Dicha obligación permanece inclusive una vez finalizada la prestación del Servicio o una vez deje de estar adscrito el personal a la prestación del servicio. En todo caso, deberán cumplirse con todas las medidas de seguridad, de las que les debe informar convenientemente. Para ello, el Encargado deberá garantizar a las personas autorizadas a su tratamiento la formación necesaria en materia de protección de datos personales.

6) En caso de que, de acuerdo con el RGPD, sea necesario designar, por parte del Encargado del tratamiento, un delegado de protección de datos, o cuando la designación sea voluntaria, ello se hará en los términos establecidos en la Sección 4ª, artículos 37 al 39, del Capítulo IV del RGPD, así como, en los artículos 34 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018. Se comunicará al Responsable del tratamiento la identidad y datos de contacto del delegado de protección de datos.

7) Finalizado el encargo, el Encargado del tratamiento procederá conforme a lo previsto en el apartado I.D).

8) Según corresponda y se indique en el apartado I del presente anexo, el tratamiento de los datos se llevará a cabo en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados y en las ubicaciones que en el citado apartado se especifica. Dicho equipamiento podrá estar bajo el control del Responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el Responsable del tratamiento.

9) El Encargado del tratamiento se obliga a tratar los datos personales dentro del territorio de la Unión Europea, dentro del Espacio Económico europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente. Los datos personales no se tratarán fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, salvo que esté obligado a ello en virtud de normativa comunitaria o del estado miembro que le resulte de aplicación.

El Encargado del tratamiento deberá presentar una declaración indicando la ubicación de sus servidores desde donde se van a prestar los servicios asociados al encargo, así como comunicar cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del encargo.

En el caso de que, por causa de derecho nacional o de la Unión Europea, el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia de datos, informará por escrito, al responsable del tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

10) De conformidad con el artículo 33 RGPD, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, deberá comunicar a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento. Deberá adjuntar toda la información detallada relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad. Asimismo, deberá comunicar cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio; incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.

11) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los "Derechos"), ante el Encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable del tratamiento a la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

El Encargado del tratamiento asistirá al responsable del tratamiento siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.

12) Colaborar con el Responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas de medidas de seguridad (logradas e intentadas) a las autoridades competentes y a los interesados, en su caso. Colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.

13) En los casos en que la normativa lo exija, artículo 30.5 RGPD, en relación con el apartado 3 de este mismo precepto, el Encargado del tratamiento deberá llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento que contenga las circunstancias señaladas en dicho artículo 30.

14) Deberá disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y del deber de responsabilidad activa, que habrá de poner a disposición del Responsable del tratamiento a su requerimiento. Así mismo, durante la vigencia del encargo pondrá a disposición del Responsable del tratamiento toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.

15) En el momento de la recogida de los datos, el Encargado del tratamiento debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

16) Para el cumplimiento del objeto del encargo, el encargado del tratamiento no precisa acceder a ningún otro dato personal responsabilidad del responsable de tratamiento que no sean los especificados en el apartado I de este anexo. Por tanto, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales no contemplados en el apartado I, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Responsable del tratamiento, y de su delegado de protección de datos en caso de estar designado, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.

17) Las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este anexo constituyen el encargo de tratamiento entre el responsable del tratamiento y el Encargado del tratamiento.

C) Subencargos de tratamiento asociados a este Convenio.

En caso de que el adjudicatario encargado del tratamiento necesitara subcontratar con otros terceros la realización parcial de la prestación objeto del Convenio, que implique que el subcontratista deba tratar datos personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo del responsable del tratamiento, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que el responsable del tratamiento autorice, en su caso, la subcontratación.

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones del responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.

El Encargado del tratamiento informará al responsable del tratamiento de cualquier cambio en relación a la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, con el fin de que sea otorgada por el responsable del tratamiento la autorización correspondiente.

El subcontratista, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento (subencargado), está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. Corresponde al Encargado del tratamiento inicial regular la nueva relación de forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones ante el Responsable del tratamiento.



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