Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, el Acuerdo por el que se que se crea la «Comisión de trabajo sobre el uso y destino del dominio público portuario en el Puerto de Santa Águeda», y de conformidad con el apartado séptimo del citado Acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se crea la «Comisión de trabajo sobre el uso y destino del dominio público portuario en el Puerto de Santa Águeda», que figura como anexo.
Canarias, a 5 de mayo de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
ANEXO
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
F.O.D. 13.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA «COMISIÓN DE TRABAJO SOBRE EL USO Y DESTINO DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO EN EL PUERTO DE SANTA ÁGUEDA» (CONSEJERÍAS DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA Y DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL).
Visto que el Puerto de Santa Águeda, sito en el municipio de San Bartolomé de Tirajana y limítrofe con el de Mogán, está ubicado geográficamente en un enclave natural, entre grandes polos de desarrollo turístico en el sur de la isla de Gran Canaria y es un puerto de interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo que implica que las decisiones sobre el futuro inmediato del uso de dicho puerto tengan una trascendencia transversal, ya que abarca todos los aspectos relacionados con el modelo social, económico, laboral, turístico, industrial y paisajístico; no solo de la citada isla, en particular, sino del Archipiélago Canario, en general.
Resultando conveniente y oportuno que, en un momento de crisis económica y social como la actual, provocada por la pandemia del COVID-19, se produzca un debate entre las áreas del Gobierno con competencias en las materias de puertos, industria, turismo, planificación territorial y sostenibilidad, para focalizar mejor las actuaciones conjuntas en busca de la óptima decisión.
Considerando la importancia de realizar un análisis transversal en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dadas las consecuencias que la decisión sobre el destino y uso del citado puerto debe hacerse a corto/medio plazo; teniendo en cuenta la actual concesión del dominio público en favor de una empresa que, a su vez, desarrolla la única actividad industrial de producción de cemento del archipiélago.
Considerando que podrán constituirse órganos colegiados para posibilitar la participación de los sectores afectados por las acciones públicas y la coordinación administrativa. Corresponde al Gobierno la creación de los órganos colegiados que posibiliten la participación de los sectores afectados, así como de aquellos a los que se atribuyan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos administrativos. Estos órganos deben figurar en los reglamentos orgánicos de los departamentos, conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Considerando que los órganos colegiados no comprendidos en el párrafo anterior, bajo la forma de «comisiones de trabajo», son creados por acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 29 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
El Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio y el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial acuerda:
1.- Crear la «Comisión de trabajo sobre el uso y destino del dominio público portuario en el Puerto de Santa Águeda» (en adelante, la comisión de trabajo) como órgano administrativo colegiado específico para el análisis, la reflexión y el debate acerca del uso y destino más idóneo del dominio público portuario en el Puerto de Santa Águeda, en base a las políticas sectoriales y horizontales afectadas.
2.- La comisión de trabajo está integrada por:
a) La presidencia. La ostenta la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de puertos.
b) La vicepresidencia primera. La desempeña la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia en materia de industria. Sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante u otra causa legal.
c) La vicepresidencia segunda. La desempeña la persona titular de la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de planificación territorial y sostenibilidad.
d) Las cuatro vocalías siguientes:
1) La persona titular de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.
2) La persona titular de la Viceconsejería de Turismo.
3) La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
4) La persona titular de la vicepresidencia de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», que actuará como secretario de la comisión de trabajo. Será asistido por un funcionario público del grupo A1 adscrito a la consejería competente en materia de puertos, que actuará sin voz ni voto.
3.- La comisión de trabajo desempeñará las siguientes funciones:
a) Analizar e intercambiar información sobre la situación actual de la concesión y su afectación por las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias.
b) Analizar y debatir las diferentes propuestas de utilización del dominio público portuario una vez expire la concesión actual.
4.- La presidencia de la comisión de trabajo establecerá el calendario de las sesiones, el método de trabajo a seguir y decidirá sobre aquellas otras cuestiones que considere necesarias para el correcto funcionamiento del órgano colegiado. En todo caso, la comisión de trabajo sesionará, al menos, una vez al mes.
En el plazo de seis meses desde su constitución, la comisión de trabajo presentará un informe de conclusiones, para su elevación, en su caso, al Gobierno de Canarias.
5.- Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones de la comisión de trabajo, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros órganos superiores o unidades administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras administraciones públicas.
6.- La comisión de trabajo ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y no supondrá incremento del gasto público. Su gestión será asumida con los recursos humanos y medios materiales existentes en la consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de puertos.
7.- La comisión de trabajo se constituirá en el plazo de siete días naturales desde la adopción del presente Acuerdo; sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» para general conocimiento.
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