La Universidad Fernando Pessoa-Canarias, actualmente gestionada por la entidad «Máster del Conocimiento, S.L.», ha sido reconocida como Universidad privada por Ley 1/2014, de 15 de mayo, de Parlamento de Canarias.
A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1.
De acuerdo con lo dispuesto el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su Ley de reconocimiento y sus propias normas de organización y funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la Universidad, si procede.
Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a) del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados, y previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de normas de organización y funcionamiento se entenderá aprobado sí transcurridos tres meses desde su fecha de presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa.
El artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.
El Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias reunido en sesiones de 14 de octubre de 2019, 18 de diciembre de 2020 y 10 de mayo de 2021 acuerda la aprobación de la Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
Por su parte, el Claustro Universitario de la reseñada universidad privada las aprueba con fecha 3 de marzo de 2020.
Asimismo, con fecha 15 de diciembre de 2020 el Consejo de Administración de «Máster del Conocimiento, S.L.», entidad promotora de la citada universidad privada, aprueba por unanimidad las citadas normas organizativas internas.
En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 6.5 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2021,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias que figuran como anexo al presente Decreto.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIVERSIDAD FERNANDO PESSOA-CANARIAS
PREÁMBULO
La Universidad Fernando Pessoa-Canarias es una Universidad privada reconocida por la Ley de Canarias 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (BOE nº 133, de 2 de junio), asumiendo las responsabilidades sociales corporativas derivadas de su funcionamiento la entidad mercantil Máster del Conocimiento, S.L.
La aprobación de esta Ley se rigió por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo artículo 134, destinado a las Universidades, dispone en su apartado 2 que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá programar y coordinar el sistema universitario canario, crear universidades públicas y autorizar las privadas, y, en lo que a este preámbulo se refiere, aprobar los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas [letra c)].
A tenor del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), las universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en derecho. Su objeto social exclusivo será la educación superior mediante la realización de las funciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1. De acuerdo con el artículo 6.5 de la LOU, las universidades privadas se organizarán de forma que quede asegurada, mediante la participación adecuada de la comunidad universitaria, la vigencia efectiva en las mismas de los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Se regirán por la LOU, las demás normas estatales o autonómicas que sean de aplicación, su ley de reconocimiento y sus propias Normas de Organización y Funcionamiento, que incluirán las previsiones derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la LOU sobre la autonomía universitaria, y el carácter propio de la universidad, si procede.
A las universidades privadas también les serán de aplicación las normas correspondientes a la clase de personalidad jurídica adoptada. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, de conformidad con la letra a del citado artículo 2.2 y del párrafo segundo del artículo 6.5 de la LOU, y con sujeción, en todo caso, a los principios y libertades antes señalados; y, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, tras la subsanación, en su caso, de los reparos de legalidad que pudieran apreciarse (artº. 6.2 LOU).
Las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias están redactadas de acuerdo con el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, estructurando las enseñanzas en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Este modelo de enseñanzas aporta una manera diferente de entender la universidad y sus relaciones con la sociedad, potenciando la autonomía universitaria y aumentando la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones.
El legislador permite que las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas establezcan sus órganos de gobierno y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción. No obstante, establece que se aseguren en dichos órganos, mediante una participación adecuada, la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, de forma que propicie la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Órgano de Gobierno de la Universidad propone las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento, que se someten a la calificación de legalidad por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título I
Naturaleza, Funciones y Competencias de la Universidad
Artículo 1.- Naturaleza de la Universidad.
La Universidad Fernando Pessoa-Canarias es una institución de derecho privado creada y gestionada por la entidad Máster del Conocimiento, S.L., promovida al amparo del artículo 27 de la Constitución y demás normas aplicables.
Artículo 2.- Funciones de la Universidad.
En el servicio que la Universidad Fernando Pessoa-Canarias presta a la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura, en todas sus manifestaciones.
b) La formación de todos sus profesores y alumnos para el ejercicio de las actividades científicas, profesionales y artísticas.
c) La contribución científica y técnica al desarrollo social y económico, a la cultura y a la calidad de vida.
d) El desarrollo y promoción de la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 3.- Competencias de la Universidad.
Son competencias de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, a través de los órganos previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, las siguientes:
a) Organizar la enseñanza e investigación.
b) Contratar y promover el profesorado, el personal investigador, así como el personal de administración y servicios.
c) Seleccionar y matricular a los alumnos.
d) Crear estructuras adecuadas para la docencia e investigación científica.
e) Expedir títulos y diplomas académicos de carácter oficial, integrados en el Área Europea de Enseñanza Superior, con validez en todo el territorio nacional y organizar diplomas y títulos propios.
f) Elaborar y gestionar su presupuesto.
g) Otras competencias previstas en la Ley o en estos estatutos.
Artículo 4.- Declaración de principios de la Universidad.
La Declaración de Principios de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, al amparo de la "Carta Magna" de las Universidades Europeas, defiende valores que todos sus miembros deben respetar, sin que esto suponga exigencia alguna de adscripción ideológica. Estos principios son los siguientes:
a) El alumno, el desarrollo de sus competencias científicas y ciudadanas, su formación cultural, su respeto a los derechos fundamentales y a la igualdad entre hombre y mujer, son la finalidad de toda la vida y pedagogía de la Universidad.
b) El respeto a los valores plurales (individuales, familiares, históricos, culturales y de religión) y promueve los valores fundamentales del humanismo y de la ética.
c) La estimulación al trabajo, factor primordial de promoción y valoración de la persona como ciudadano.
La apertura al mundo y a su tiempo, estimula la creatividad y las innovaciones de calidad, patrocina la investigación científica, incentiva la capacidad emprendedora y audacia de sus miembros.
Artículo 5.- Escudo, sello, patrona y sede de la Universidad.
1. El logo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias se compone de una figura geométrica compuesta por tres rombos que conforman las iniciales F y P en representación de "Fernando Pessoa". El logo se acompaña del nombre completo de la Universidad con el lema "Scientia et Audacia".
2. El sello de la Universidad reproducirá el escudo según la descripción precedente.
3. La patrona de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias es la Virgen de Guía, cuya festividad se celebra el día 15 de agosto.
4. La Universidad tiene su sede académica central en el municipio de Santa María de Guía, isla de Gran Canaria, Comunidad Autónoma de Canarias.
5. El idioma oficial de la Universidad es el español.
Título II
Régimen Jurídico, de Personal y Económico y Financiero
Capítulo I
Del Régimen y Personalidad Jurídica
Artículo 6.- Personalidad jurídica, disposiciones aplicables, denominación y autonomía.
1. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias está dotada de personalidad jurídica propia de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, la cual le viene, conferida por su entidad instituidora Máster del Conocimiento, S.L., constituida por tiempo indefinido el 28 de septiembre de 2010 ante el notario D. Alfonso Zapata Zapata al número 2.281 de su protocolo y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
2. La Universidad respetará la Constitución española y, en su actividad, se regirá por las normas legales, estatales y autonómicas aplicables a las Universidades privadas, así como por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y otras normas de régimen interno de que se dote a la Universidad en cada momento. Para estas Normas de Organización y Funcionamiento se tendrá como referente la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 6, regulador del régimen jurídico, establece que las Universidades privadas deben también regirse por este tipo de normas que deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno de la Comunidad Autónoma. En cuanto a la norma fundamental de reconocimiento de universidades, se tendrá en cuenta el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, que prevé en la Disposición adicional primera, que todas las Universidades deberán cumplir con los requisitos personales, de infraestructuras y medios materiales establecidos en mencionado Real Decreto en un máximo de cuatro años a partir de su entrada en vigor.
En los aspectos mercantiles se regirá por las leyes mercantiles y demás normas concordantes, así como por los Estatutos de la propia sociedad.
3. Máster del Conocimiento, S.L. ostentará la personalidad jurídica de la Universidad, siendo la titular de todos los derechos y obligaciones inherentes a su personalidad, sin perjuicio de que comercialmente opere la denominación de Universidad Fernando Pessoa-Canarias (en anagrama UFP-C), conforme a la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias Ley 1/2014, de 15 de mayo, de reconocimiento de la universidad privada.
4. La Universidad, en su actividad, goza de autonomía propia en los términos y con el alcance señalado en el artículo 27 de la Constitución y en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento garantizan la citada autonomía y se dirigen a regular exclusivamente la actividad de la Universidad, que se desarrollará en conformidad con los principios constitucionales y con el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Capítulo II
El Presupuesto
Artículo 7.- Elaboración del presupuesto.
1. El presupuesto contribuye a la consecución de los fines y principios para los que se crea la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, los cuales se desarrollan en los artículos 3 y 4 de estas Normas de Organización y Funcionamiento. Buscará siempre la máxima calidad, eficacia y rentabilidad social, en un seno de libertad con vocación internacional e independiente. De igual manera, contribuirá a la innovación, transformación y progreso de la sociedad en que se inserta.
2. El presupuesto que en cada ejercicio se elabore será realista y adaptado a las necesidades de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias y a su entorno social, reconociendo no obstante que siendo la Universidad de nueva creación, debe atenderse a esta característica hasta que la misma logre el pleno rendimiento.
3. El presupuesto anual será elaborado por el Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias atendiendo a las necesidades económicas de la Universidad en la consecución de sus fines universitarios, manteniendo los objetivos presupuestarios siguientes:
a) Sucesiva implantación de los grados, másteres y doctorados, incluyendo el profesorado y las infraestructuras necesarias para la consecución de los fines, teniendo en cuenta que se inicia una actividad nueva, innovadora y de gran magnitud. Asimismo, el presupuesto se elaborará con visión de crecimiento y evolución en el tiempo, puesto que no solo se pretende su estabilidad, sino también consecutivas ampliaciones en cuanto a formación y docencia en los sucesivos ejercicios académicos.
b) Garantizando el inicio y continuado mantenimiento de la actividad docente, además del inicio e impulso de la actividad investigadora y de proyección social y cultural buscando el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.
c) Fomentando la formación académica en Canarias, evitando el desplazamiento de muchos estudiantes a distintas ciudades por la falta de oferta, así como incentivar el desplazamiento a Canarias de alumnos procedentes del resto de España y del extranjero, fomentando de ese modo el consumo y la inversión en Canarias. Así, servirá de garantía para la consecución de los objetivos de mantenimiento de inversión, empleo y generación de riqueza para nuestro entorno económico y social.
Artículo 8.- Aprobación del presupuesto.
Corresponde al Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L. la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, una vez elaborado por el Consejo de Gobierno, así como velar por su aplicación y cumplimiento para la consecución de los fines universitarios que persiga.
Artículo 9.- Gestión del presupuesto.
El presupuesto se estructurará en tres fases principales:
Parte 1.- Datos de Elaboración y Normativa. Contendrá los siguientes apartados:
a) Datos de elaboración: Memoria, criterios de asignación presupuestaria e indicadores de desempeño de actividad.
b) Normativa: Bases de ejecución.
Parte 2.- Estados numéricos. Presentará la información en tres apartados:
a) Presentación y resumen.
b) Presupuesto de gastos: Informes detallados de las partidas de gastos necesarias para la consecución de los fines establecidos, atendiendo a lo siguiente:
- Carácter funcional del gasto: finalidad y objetivos a lograr con la aplicación de los recursos.
- Control de los responsables de materializar el gasto.
- Estructura económica del gasto: cuáles son las partidas de gastos.
c) Presupuesto de ingresos previstos en virtud de las actividades previstas, atendiendo a las siguientes variables:
- Origen de los fondos.
- Estructura económica del presupuesto: operaciones corrientes.
- Carácter financiero de determinados ingresos.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 10.- Administración de los bienes universitarios.
Corresponderá al Órgano de Gobierno de la Universidad la adquisición, conservación, administración y enajenación de los bienes necesarios para el cumplimiento del fin social de la Universidad, pudiendo tenerse en cuenta la opinión del Consejo de Gobierno y Claustro Universitario para las altas y bajas de las inversiones en que se sustenta la impartición de las diversas acciones formativas de la Universidad.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 11.- Órganos directivos.
1. Son Órganos directivos de la Universidad: el Órgano de Gobierno, el Consejo de Gobierno, el Gerente y el Rector de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
2. Los Órganos directivos son los que marcan las directrices generales de la Universidad, velan por su cumplimiento y establecen los cauces de relación entre ésta y el cuerpo social, de acuerdo con las competencias que se les asignan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 12.- Órgano de gobierno, representación y administración.
1. Corresponde al Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L. designar al Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias para la administración y representación legal de la UFP-C, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos y en la legislación mercantil aplicable, siendo el máximo órgano colegiado de gobierno y administración de la Universidad y haciendo de conexión entre ella y su entorno social, a través del Consejo Consultivo, mediante el cual la Universidad recoge las necesidades y aspiraciones sociales.
2. El Órgano de Gobierno estará constituido por:
a) Presidencia, cargo que será ostentando por el Presidente del Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L.
b) Secretaría, cargo que será ostentando por la Secretaria del Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L.
c) Vocalía, cargos que serán ostentados por quienes fueran vocales del Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L.
d) Un representante del profesorado, otro de los estudiantes y otro del personal de administración y servicios, los cuales actuarán con voz pero sin voto en las reuniones del Órgano de Gobierno.
Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del Órgano de Gobierno del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual se crea un Comité de Igualdad en la Disposición adicional quinta en estas Normas para propiciar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Las decisiones del Órgano de Gobierno serán vinculantes para cualquier órgano de la Universidad y serán adoptadas previa consulta a los representantes del resto de sectores de la comunidad universitaria, teniendo competencia exclusiva en la interpretación y modificación de estas Normas de Organización y Funcionamiento. En todo caso, se garantiza que las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adoptarán por órganos en los que el personal docente o investigador tenga una representación mayoritaria.
4. El Órgano de Gobierno nombrará un Consejo de Gobierno de la UFP-C, formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de quince.
5. Las Normas de Organización y Funcionamiento de las universidades privadas, tal y como estipula el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Las Normas de Organización y Funcionamiento, previo su control de legalidad, serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si existieran reparos de legalidad, las Universidades deberán subsanarlas, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.
En defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, se entenderán aprobadas si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al citado Consejo de Gobierno no hubiera recaído resolución expresa. Una vez aprobadas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.
La creación y modificación de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento será competencia del Órgano de Gobierno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias. Cualquier modificación de las presentes normas tendrá que ser aprobada por el Órgano de Gobierno y podrán ser oídas las propuestas del Rector y del Claustro Universitario.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
ÓRGANOS ACADÉMICOS COLEGIADOS
Artículo 13.- El Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno, sus acuerdos son vinculantes para cualquier órgano académico.
2. El Consejo de Gobierno estará formado por:
a) El Presidente, cargo que será ostentando por el Presidente del Consejo de Administración de Máster del Conocimiento, S.L.
b) El Secretario General.
c) El Gerente.
d) El Rector y Vicerrectores. Son cargos estrictamente académicos cuyas competencias serán desarrolladas en el Capítulo II-Órganos académicos unipersonales.
e) El Decano de cada Facultad, cargo estrictamente académico cuyas competencias serán desarrolladas en el Capítulo II-Órganos académicos unipersonales.
f) El Director de la Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación (EEPI), cargo estrictamente académico cuyas competencias serán desarrolladas en el artículo 28.1.
g) El Director de la Escuela de Doctorado, cargo estrictamente académico cuyas competencias serán desarrolladas en el artículo 28.1.
h) El representante del profesorado que forme parte del Órgano de Gobierno.
i) El representante de los estudiantes que forme parte del Órgano de Gobierno.
j) El representante del personal de administración y servicios que forme parte del Órgano de Gobierno.
En cualquier caso, la suma del personal docente e investigador de este Consejo de Gobierno, será mayoritaria, tal como establece el artículo 27.1 de la LOU, propiciando la presencia equilibrada entre hombres y mujeres con sujeción a las directrices del Comité de Igualdad regulado en estas Normas. Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del Consejo de Gobierno del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual se crea un Comité de Igualdad en la Disposición adicional quinta en estas Normas para propiciar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
3. Es competencia del Consejo de Gobierno:
a) Nombrar y dirigir las Comisiones Delegadas que se creen, que tendrán las competencias que le delegue el pleno del Consejo de Gobierno.
b) Proponer al Órgano de Gobierno los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que imparta la Universidad y su modificación y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI "Verificación y Acreditación de los títulos" del artículo 24 al 28, ambos inclusive, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010. El Consejo de Gobierno se regirá por la norma de verificación y acreditación de los títulos, tendrá en cuenta el procedimiento de verificación de los títulos especificados por la ley y velará por la continuidad del procedimiento hasta llegar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
c) Proponer al Órgano de Gobierno también la modificación o la extinción de los planes de estudios siguiendo lo establecido en el artículo 25 del Capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
d) Proponer al Órgano de Gobierno la plantilla del profesorado, así como los criterios para la contratación, formación y promoción del profesorado y el personal de administración y de servicios.
e) Proponer al Órgano de Gobierno de Centros Docentes y Departamentos.
f) La concesión de medallas y honores, incluidos el "Doctorado Honoris Causa".
g) Acordar, en su caso, el establecimiento de pruebas propias de acceso de alumnos en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
h) Proponer al Órgano de Gobierno, para su aprobación, la creación de Cátedras propias u otras figuras similares. En la propuesta deberá contenerse sus normas de funcionamiento, dotación y adscripción.
i) Aprobar los Reglamentos internos de la Universidad.
j) Acordar la realización de pruebas selectivas para la obtención de la condición de Profesor de la Universidad, en los términos establecidos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
k) Pronunciarse sobre la política educativa de enseñanza y de investigación de la Universidad.
l) Dar su parecer sobre el estatuto del personal docente, sobre la creación de centros de investigación, sobre el plan de actividades de las diferentes unidades orgánicas y sobre el Tribunal de las pruebas académicas para el progreso en la carrera docente.
m) Pronunciarse sobre la concesión de títulos y distinciones honoríficas.
4. Compete al Consejo de Gobierno pronunciarse sobre otros asuntos de la vida de la Universidad que le sean presentados por el Rector.
Artículo 14.- El Claustro Universitario.
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la Comunidad Universitaria. Se compone de miembros natos y electos, estando representados los diferentes sectores de la comunidad universitaria. En cualquier caso, la suma del personal docente e investigador de este Claustro, será mayoritaria, tal como establece el artículo 27.1 de la LOU, propiciando la presencia equilibrada entre hombres y mujeres con sujeción a las directrices del Comité de Igualdad regulado en estas Normas.
2. Son miembros natos:
a) Presidente del Consejo de Gobierno.
b) El Rector, que lo preside.
c) El Vicerrector o los Vicerrectores.
d) Los Decanos.
e) Los Directores de Departamento.
f) El Secretario General, que lo será también de las sesiones.
g) El Gerente.
3. Los miembros electos serán los siguientes:
a) Hasta un máximo de tres serán elegidos entre los Profesores de la Universidad. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector, por causa disciplinaria justificada, o por expiración de su mandato, que será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de vacante, la designación por el tiempo que restara le corresponderá al Rector, debiendo recaer en profesores en activo de la Universidad. También corresponderá la designación al Rector en el caso de que no existieran candidatos.
b) Un representante de los estudiantes y otro del personal de administración y servicios, elegidos por sus respectivos grupos. Cesarán a petición propia, por decisión del Rector, por causa disciplinaria justificada, o por expiración de su mandato, que será de tres años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de vacante, la designación, por el tiempo que restara, le corresponderá al Rector. También corresponderá la designación al Rector en el caso de que no existieran candidatos.
c) El Rector podrá invitar para asistir al Claustro Universitario, con voz, pero sin voto, a todas aquellas personas de la Comunidad Universitaria relacionadas con los temas incluidos en el orden del día.
4. Las votaciones podrán efectuarse:
a) A mano alzada.
b) Nominales.
c) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del Consejo de Gobierno.
En todo caso, serán secretas cuando afecten a personas concretas.
Una norma reglamentaria regulará el proceso de elección de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mínimos en el conjunto del Claustro Universitario del 40% por cada género en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para lo cual se crea un Comité de Igualdad en la Disposición adicional quinta en estas Normas para propiciar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 15.- Convocatoria y reuniones del Claustro.
El Claustro, que será convocado por el Rector, se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año durante el período lectivo y con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente, el Rector o cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 16.- Competencias del Claustro.
1. Son competencias del Claustro:
a) Informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos académicos y científicos de la Universidad que le someta el Rector.
b) Informar sobre las directrices generales de la vida académica.
c) Informar sobre la creación o supresión de Centros Docentes.
d) Proponer e impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora.
e) Expresar la opinión de la Comunidad Universitaria en aquellos asuntos académicos relacionados con la actividad universitaria que le someta el Rector.
2. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y será elegido por el Órgano de Gobierno entre candidatos que estén en posesión del título de Doctor. Con carácter previo a la elección, el personal docente o investigador será oído, bien directamente o a través de órganos en cuyo seno estén suficientemente representados. El Rector quedará dispensado total o parcialmente (salvo que se disponga otra cosa por el Órgano de Gobierno) de las tareas docentes.
3. La duración del mandato del Rector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera renombrado. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Órgano de Gobierno.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS ACADÉMICOS UNIPERSONALES
Artículo 17.- El Rector.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y será elegido por el Órgano de Gobierno entre candidatos que estén en posesión del título de Doctor. Con carácter previo a la elección, el personal docente o investigador será oído, bien directamente o a través de órganos en cuyo seno estén suficientemente representados. El Rector quedará dispensado total o parcialmente (salvo que se disponga otra cosa por el Órgano de Gobierno) de las tareas docentes.
2. La duración del mandato del Rector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera renombrado. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Órgano de Gobierno.
Artículo 18.- Funciones del Rector.
1. Son funciones del Rector:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos o entidades públicas o privadas en todos los aspectos de la vida académica.
b) Dirigir e intervenir en la gestión académica, decidiendo en relación a la apertura de concursos, la designación de tribunales en pruebas académicas y sobre el sistema de pruebas de evaluación de docentes y de discentes.
c) Convocar al Consejo de Gobierno, al Claustro Universitario y a los Departamentos y Comisiones Delegadas que se creen. La custodia del Archivo General y el Sello Oficial de la Universidad.
d) Tomar las medidas necesarias para garantizar la calidad de enseñanza y de la investigación en la Universidad y en sus Departamentos y Comisiones.
e) Expedir los títulos y diplomas otorgados por la Universidad, tanto de carácter oficial como propios. La expedición de documentos y certificaciones de cuantos actos o hechos académicos consten en la documentación oficial de la Universidad.
f) Dar su consideración sobre las tasas académicas.
g) Proponer al Órgano de gobierno la creación, modificación, suspensión y extinción de las formaciones académicas.
h) Proponer anualmente al Órgano de Gobierno el número máximo de nuevas admisiones e inscripciones de alumnos.
i) Proponer a los Vicerrectores, Decanos de Facultades y al Director/a de la Escuela de Estudios de Postgrado e Investigación (EEPI), cuya designación corresponderá al Órgano de gobierno.
j) Suscribir acuerdos con otras Universidades o Centros en materia de funciones docentes e investigadoras, previa aprobación del Órgano de Gobierno.
k) Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado y el personal docente e investigador.
l) Proponer al Órgano de Gobierno la concesión de títulos o distinciones honoríficas.
m) Cuantas competencias, en materias estrictamente académicas, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos académicos de la Universidad.
n) Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Órgano de Gobierno.
o) Velar por el estricto cumplimento de las leyes y reglamentos.
p) Preparar la memoria comprensiva de las actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programación plurianual, que la Universidad presentará anualmente a la administración educativa competente y al Consejo de Universidades.
2. Recaerán sobre la figura del Rector todas las competencias que por ley o por estatutos no sean atribuidas a otros órganos de la institución.
Artículo 19.- El Vicerrector.
1. El Órgano de Gobierno podrá designar, a propuesta del Rector, un Vicerrector, que deberá tener el título de Doctor. Igualmente podrá sustituirlo en cualquier momento.
2. La duración del mandato del Vicerrector será de cuatro años. Cesará en sus funciones al término de su mandato, salvo que fuera renombrado. También cesará en cualquier momento a petición propia o por decisión del Órgano de gobierno.
3. El Vicerrector podrá ser dispensado total o parcialmente de las tareas docentes por el Rector.
4. Las competencias del Vicerrector serán las delegadas por el Rector en el ámbito de la Delegación de sus competencias.
5. La Rectoría está constituida por el Rector junto con el Vicerrector.
6. En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el Vicerrector al que corresponda por rango, comunicando al Consejo de Gobierno y al Órgano de Gobierno esta situación de interinidad.
Artículo 20.- El Secretario General.
1. El Secretario General de la Universidad es el fedatario de todos los actos y acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, así como de aquellos otros derivados de la organización y actividad académica de la Universidad.
2. El cargo de Secretario General será designado por el Órgano de Gobierno.
Artículo 21.- Funciones del Secretario General.
Son funciones del Secretario General de la Universidad:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, así como dar fe de los acuerdos y del contenido de los libros de actas de los mismos.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Órgano de Gobierno, ordenando y previendo su publicidad.
c) Organizar los actos solemnes académicos de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial correspondiente.
d) Cuantas funciones le sean encomendadas por la legislación universitaria o por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 22.- El Gerente.
1. El Gerente es el responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, coordinando los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de conocimiento para que a través del proceso de administración, planificación, organización y control se logren los objetivos establecidos por la Universidad.
2. El cargo de Gerente será designado por el Órgano de Gobierno.
Artículo 23.- Funciones del Gerente.
Las funciones del Gerente son:
a) Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la Universidad.
b) Velar por el mantenimiento de la infraestructura, patrimonio y seguridad de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
c) Cualquier otra función que le sea solicitada por el órgano de gobierno de la Universidad.
d) Proponer al Órgano de Gobierno la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad.
e) Elaborar la propuesta de presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.
f) Elaborar la memoria económica anual de la Universidad.
g) Elaborar los planes de inversión plurianuales.
h) Cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en desarrollo de las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.
Artículo 24.- Decanos.
1. La responsabilidad del gobierno de las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación corresponderá al Decano, que será propuesto libremente por el Rector al Órgano de Gobierno entre Profesores Doctores, para designación o cese.
2. El Decano de la Facultad es nombrado por el Órgano de Gobierno, a propuesta del Rector, para un mandato de cuatro años, eventualmente renovable por igual período.
Artículo 25.- Funciones de los decanos.
a) Ejercer funciones específicas de orientación y organización pedagógica de la facultad en los términos de su competencia.
b) Representar a la facultad en el ámbito de estas competencias y en el Consejo de Gobierno.
c) Proporcionar la creación, alteración o suspensión de unidades de investigación y de ciclos de estudios.
d) Incentivar al cuerpo docente para la investigación y la proyección de su carrera.
e) Proporcionar iniciativas que contribuyan al desarrollo pedagógico de la facultad y consecuentemente de la enseñanza impartida en la universidad.
f) Dar parecer previo al Órgano de Gobierno sobre la eventual acción disciplinaria sobre los docentes y demás personal vinculado a la facultad y sobre los alumnos.
g) Proporcionar anualmente al Rector el número máximo de alumnos que se debe admitir en primera matrícula e inscripción en las carreras integradas en su facultad.
h) Presentar en el Consejo de Gobierno un plan de actividades de la facultad y sus unidades y subunidades antes del comienzo de cada curso escolar.
i) Supervisar la Memoria Anual de las actividades docentes realizada dentro de cada una de las titulaciones que compongan la Facultad, para posteriormente enviarla la Autoridad Educativa competente y al Consejo de Universidades.
CAPÍTULO III
FACULTADES Y DEPARTAMENTOS
Artículo 26.- Estructura interna.
La Universidad Fernando Pessoa-Canarias está integrada actualmente por tres Facultades: Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales y la Facultad de Ciencias y Tecnología. Además, se conforma por la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado e Investigación, donde se incluirán los diferentes programas de doctorado que el Consejo de Gobierno considere conveniente implantar.
Artículo 27.- Facultades.
1. La creación, modificación o supresión de las facultades es competencia del Órgano de Gobierno.
2. Cada una de las facultades estarán dirigidas por un Decano a propuesta del Rector, entre los Profesores Doctores.
3. Las Facultades son las encargadas de la gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de los títulos de carácter oficial y de otros títulos y diplomas propios.
4. Las facultades reúnen grandes áreas científicas y se organizan pedagógicamente en departamentos.
5. A las Facultades les compete:
a) Pronunciarse sobre su organización interna y sobre la organización pedagógica de las titulaciones en ellas integradas en cuanto al calendario lectivo, a la admisión, evaluación y promoción de los docentes, evaluación de los alumnos, a la sanción a aplicar a los alumnos si fuera el caso y a la aprobación de los programas de las asignaturas.
b) Pronunciarse sobre la creación de unidades, grupos o centros de investigación, la apertura de nuevas carreras y modificaciones curriculares.
c) Fomentar las relaciones institucionales entre la Universidad y el exterior a través de la propuesta de celebración de protocolos con asociaciones empresariales, empresas a título individual o con cualquier institución pública o privada que juzguen pertinente.
d) Proporcionar cualquier otra iniciativa que entiendan indispensable para el buen funcionamiento y la mejora de la calidad científica y pedagógica de la UFP-C.
e) Proporcionar iniciativas académicas que consideren apropiadas para el pleno cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 28.- Estructuras de investigación.
Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado e Investigación (EDEPI).
a) Escuela de Estudios de Posgrado e Investigación (EEPI).
i. La creación, modificación o supresión de la EEPI corresponde al Órgano de Gobierno.
ii. La EEPI estará dirigida por el Director de la EEPI.
iii. La EEPI es la encargada de la organización de la investigación que pueda surgir a propuesta del Consejo de Gobierno o del propio Director de la EEPI.
iv. A la EEPI le compete:
- Pronunciarse sobre su organización interna y sobre la organización pedagógica, evaluación y promoción de los docentes, evaluación de los alumnos, a la sanción a aplicar a los alumnos, si fuera el caso.
- Pronunciarse sobre la creación de unidades, grupos o centros de investigación.
- Fomentar las relaciones institucionales entre la Universidad y el exterior a través de la propuesta de celebración de protocolos con asociaciones empresariales, empresas a título individual o con cualquier institución pública o privada que juzguen pertinente.
- Proporcionar cualquier otra iniciativa que entiendan indispensable para el buen funcionamiento y la mejora de la calidad científica y pedagógica de la UFP-C.
- Proporcionar iniciativas académicas que consideren apropiadas para el pleno cumplimiento de sus objetivos.
b) Escuela de Doctorado de la UFPC (EDUFPC).
i. La creación, modificación o supresión de la EDUFPC corresponde al Órgano de Gobierno.
ii. La EDUFPC estará dirigida por el Director de la EDUFPC.
iii. Se entiende por Escuela de Doctorado la unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. La Escuela de Doctorado deberá garantizar que desarrollan su propia estrategia ligada a la estrategia de investigación de la universidad o universidades y, en su caso, de los Organismos Públicos de Investigación y demás entidades e instituciones implicadas. También debe acreditar una capacidad de gestión adecuada para sus fines asegurada por las Universidades e instituciones promotoras.
iv. La Escuela planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos, llevadas a cabo bien por colaboradores de las universidades y entidades promotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores o investigadores visitantes. En todo caso la Escuela de Doctorado deberá garantizar un liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de doctores profesores de tercer ciclo y doctorandos en su ámbito de conocimiento.
v. La Escuela de Doctorado podrá organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con lo que establezca los estatutos de la universidad y la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, podrán incluir enseñanzas oficiales de Máster de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación.
vi. La EDUFPC, contará con un Director, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de la misma. El director de la Escuela será nombrado por el Rector, o por consenso de los rectores, cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto. En el caso de que dicho investigador ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.
vii. La Escuela de Doctorado contará con un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y de los tutores y de los directores de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.
viii. Todas las personas integrantes de una Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela.
Artículo 29.- Departamentos.
Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar e impartir las enseñanzas, así como organizar y desarrollar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento. También podrán proporcionar asesoramiento científico y técnico en todo el ámbito de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
Artículo 30.- Áreas de Conocimiento.
Los Departamentos se constituirán por Áreas de Conocimiento y agruparán en la medida de lo posible a todos los profesores cuyas especialidades se correspondan con las mismas, con independencia de que las enseñanzas sean impartidas en uno o varios Centros Docentes.
Artículo 31.- Creación, modificación y supresión de Departamentos.
La creación, modificación y supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Gobierno.
Artículo 32.- Composición de los Departamentos.
1. Serán miembros del Departamento todos los profesores del Área o Áreas de Conocimiento que presten sus servicios en la Universidad, en los términos que fije el Reglamento de Régimen Interior que se elabore al efecto.
2. La propuesta de designación, determinación del ámbito de funciones y cese del Director de Departamento será competencia del Rector. La designación deberá recaer necesariamente en un Profesor Doctor del Departamento.
Artículo 33.- El Director de Departamento.
1. De acuerdo con lo previsto en estas Normas de Organización y Funcionamiento, el Director de Departamento es propuesto por el órgano de Gobierno de entre los Profesores Doctores del Departamento.
2. La duración del mandato del Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo ser reelegido, a propuesta del Rector, antes del vencimiento de su mandato, por propia iniciativa del Rector o a solicitud del Departamento.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, asumirá la dirección del Departamento el Profesor Doctor más antiguo, de entre los que forman ese Departamento, en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, hasta el nombramiento, en su caso, del nuevo Director.
4. Son funciones del Director de Departamento:
a) Elaborar la memoria anual del Departamento.
b) Convocar, presidir y dirigir las reuniones del Departamento.
c) Representar al Departamento ante las instancias universitarias.
d) Cualquier otra función que le delegue el Órgano de gobierno, el Rector u otro órgano de la Universidad.
TÍTULO V
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
ESTUDIANTES
Artículo 34.- Estudiantes de la Universidad.
Son estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias todas aquellas personas matriculadas en alguna de sus Facultades.
Artículo 35.- Derechos de los estudiantes.
1. Los estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias tienen los siguientes derechos:
a) A la igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, en el acceso a la Universidad, permanencia en la universidad y ejercicio de sus derechos académicos.
b) La asistencia a las clases y a participar en las actividades culturales, recreativas y deportivas de la Universidad.
c) A recibir una formación teórico-práctica de calidad y acorde con las competencias adquiridas según lo establecido en las enseñanzas previas.
d) Ser evaluado con criterios de objetividad en su rendimiento académico, siempre que sea posible de manera continua, basada en una metodología activa de docencia y aprendizaje.
e) Recibir la orientación y ayuda de sus profesores y tutores en el ámbito de sus tareas académicas.
f) A ser informado de las normas de la Universidad sobre la evaluación y el procedimiento de revisión de calificaciones.
g) Solicitar de los docentes la justificación adecuada de las calificaciones obtenidas en los términos que se establezcan reglamentariamente.
h) Optar y disfrutar, en su caso, de las becas y ayudas al estudio convocadas por las Administraciones Públicas.
i) Estar representados en el Claustro Universitario y en las Comisiones que tengan cabida, en los términos establecidos en estas Normas de Organización y Funcionamiento y en los respectivos reglamentos internos de esas unidades.
2. El Rector, sobre la propuesta de Consejo de Gobierno, puede establecer condiciones especiales a los estudiantes trabajadores, los que sufran alguna discapacidad y para los que ocupen cargos en los órganos universitarios o en la dirección de la Delegación de estudiantes.
3. La Universidad reconoce todos los derechos que estén legalmente previstos para los estudiantes con estatutos especiales, incluidas las carreras que estén reguladas por Directivas Europeas.
Artículo 36.- Deberes de los estudiantes.
Los deberes de los estudiantes de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias son los siguientes:
a) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento y los Principios de la Universidad.
b) Estudiar con seriedad y rigor las materias de su currículo.
c) Tratar de forma respetuosa a todos los miembros de la comunidad universitaria.
d) Respetar el patrimonio de la Universidad, como pueden ser las instalaciones, equipamientos y materiales, haciendo un buen uso de los mismos.
e) Liquidar, en los plazos establecidos, las cuotas (matrícula y mensualidades) obligatorios para la asistencia a cualquier ciclo de formación.
Artículo 37.- Acceso a la condición de estudiante.
1. Para acceder a la condición de estudiante de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias es preciso reunir las condiciones legales exigidas para el ingreso en las Universidades españolas y superar las pruebas específicas establecidas, en su caso, por la propia Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
2. La Universidad facilitará la igualdad de oportunidades para el acceso de los estudiantes, sin adoptar medidas discriminatorias ya sean de carácter religioso, étnico, político o sexual.
3. La UFP Canarias facilitará la integración y normalización en la vida académica a los estudiantes con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales. Un equipo multidisciplinar de expertos valorará y analizará las necesidades educativas especiales para elaborar una adaptación del estudiante a la normativa académica y a la legislación vigente, en particular el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 38.- Traslado de expedientes.
Cuando se trate de traslado de expedientes procedentes de otras Universidades se procederá de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en el Reglamento Interno de la Universidad.
Artículo 39.- Pérdida de la condición de alumno.
La condición de estudiante se perderá por alguno de los siguientes motivos:
a) Baja voluntaria.
b) Conducta que perturbe gravemente el orden académico de acuerdo con el Reglamento disciplinario y sancionador de la Universidad.
c) Incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación de esta Universidad desarrolladas en el Reglamento de Régimen Interno de la Universidad.
d) Por acuerdo mayoritario adoptado por la Junta de Gobierno.
e) Cualquier otra prevista específicamente en el Reglamento de Régimen Interno de la Universidad.
CAPÍTULO II
EL PERSONAL DOCENTE
Artículo 40.- Carrera Docente.
1. El personal docente de la Universidad está integrado por profesores que deben pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Profesor Director.
b) Profesor Agregado.
c) Profesor Adjunto.
d) Profesor Asociado.
e) Profesor Ayudante.
f) Profesor Colaborador.
2. Conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades, al menos el 50% del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor.
Artículo 41.- Características de los docentes.
1. Profesor Director. (Nivel I): es el Doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, dirige estudios de su especialidad o interdisciplinares y colabora en el diseño e implantación de nuevos programas de estudios o investigación que el centro decida llevar a cabo. Se encarga de la dirección de tesis doctorales, dirige y coordina el desarrollo de la actividades de los profesores de otras categorías que su departamento pueda asignarle, dirige y coordina la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudio que correspondan a su departamento y tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.
2. Profesor Agregado. (Nivel II): es el Doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, desarrolla estudios de su especialidad o interdisciplinares y colabora con el Profesor Director para la ejecución de las actividades que a este encomiende el centro. Asimismo, se encarga de la dirección de tesis doctorales y puede dirigir o coordinar la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudios que correspondan a su departamento, a requerimiento del director de este, cuando no exista Profesor Director encargado de esta tarea. Tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.
3. Profesor Adjunto. (Nivel III): es el Doctor que desarrolla actividades docentes e investigadoras, desarrolla estudios de su especialidad o interdisciplinares, se encarga de la dirección de tesis doctorales y puede coordinar la enseñanza de una o varias asignaturas de los planes de estudios que correspondan a su departamento cuando no exista Profesor Director o Profesor Agregado encargados de esta tarea. Tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.
4. Profesor Asociado. (Nivel IV): es el titulado universitario de grado superior que desarrolla actividades docentes y coordina a varios profesores que imparten la misma o distintas asignaturas de los planes de estudio que corresponden a su departamento. Pueden tener, además, a su cargo la tutoría de grupos de alumnos.
5. Profesor Ayudante. (Nivel V): es el titulado universitario de grado superior que desarrolla actividades docentes y tiene a su cargo la tutoría de grupos de alumnos. Cuando la naturaleza de la disciplina científica lo permita y expresamente la legislación vigente lo autorice para un área de conocimiento específica, podrá ser suficiente estar en posesión del título académico de Diplomado, Ingeniero Técnico o Aparejador para ostentar la categoría de Profesor Asociado.
6. Profesor Colaborador. (Nivel VI): es el titulado universitario de grado superior o medio que accede por primera vez al ejercicio de la docencia y al que se le encomienda la docencia de una o varias asignaturas bajo la supervisión de un profesor de superior categoría. Podrá asignársele la tutoría de grupos de alumnos. Al segundo año de docencia pasará a la categoría de profesor ayudante.
Artículo 42.- Selección y promoción.
1. Los profesores serán nombrados y cesados por el Consejo de Gobierno y cumplirán las mismas exigencias legales que los de las universidades públicas al respeto de sus calificaciones académicas y condiciones de acreditación.
2. Según establece el artículo 7 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, el número total de miembros del personal docente e investigador en cada universidad no podrá ser inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de alumnos matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial. Esta ratio se entenderá referida a personal docente e investigador computado en régimen de dedicación a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.
La ratio podrá modularse cuando la universidad imparta enseñanzas en la modalidad no presencial, pudiendo oscilar entre 1/50 y 1/100 en función del nivel de experimentalidad de las titulaciones y de la mayor o menor semipresencialidad.
Para pertenecer a las categorías a), b) y c) previstas en el artículo 40 de estas Normas de Organización y Funcionamiento será necesario estar en posesión del título de Doctor. Para las demás categorías será deseable el título de Doctor, pero al menos se tendrá el de Máster o equivalente.
3. Para ser designado Profesor Titular de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias será imprescindible haber desempeñado la actividad docente universitaria durante, al menos, seis años, tres de los cuales deberán haberse desempeñado en la propia Universidad Fernando Pessoa-Canarias. Igualmente, para el nombramiento como Profesor Director será imprescindible haber desempeñado la actividad docente universitaria durante, al menos, diez años y ostentar la condición de Profesor Titular de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias durante, al menos, seis años.
En cualquier caso, al menos el 60% del personal docente e investigador con titulación de Doctor, que desarrolle su actividad académica en el seno de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, habrá obtenido la evaluación positiva de su capacidad docente e investigadora a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá eximirse de los requisitos temporales para ser nombrado Profesor Titular o Profesor Catedrático a aquella persona de reconocido prestigio que sobresalga notoriamente en su actividad docente, profesional o investigadora.
5. El Consejo de Gobierno podrá disponer la realización de pruebas selectivas para la obtención de los niveles de Profesor Director, Profesor Agregado, Profesor Adjunto y Profesor Asociado. Dichas pruebas, cuya concreción corresponderá a la propia Junta de Gobierno, se dirigirán a acreditar los conocimientos y experiencia de los aspirantes que pretendan obtener algunas de las citadas categorías. El procedimiento selectivo podrá ser la oposición, el concurso o el concurso-oposición.
Artículo 43.- Utilización de la denominación como Profesor de la Universidad.
Únicamente podrá hacerse uso de alguna de las denominaciones de los docentes previstas en el artículo 41 de estas Normas de Organización y Funcionamiento, en tanto en cuanto se esté prestando servicios en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias. No obstante, el Profesor que cese en su condición de tal, mantendrá el derecho a recuperar la categoría que tuviera cuando cesó, salvo que dicho cese se hubiera producido por incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 44.- Régimen de dedicación y retribución.
1. Los profesores de la Universidad pueden desarrollar sus tareas docentes o investigadoras con dedicación completa o parcial.
2. Los Profesores con dedicación completa o parcial desempeñarán dentro de la Universidad las actividades docentes, investigadoras y tutoriales por el número de horas especificadas en el acuerdo a tal efecto suscrito.
3. La condición de Profesor con dedicación completa será incompatible con el desempeño de la enseñanza en cualquier otra institución docente superior de carácter privado, salvo autorización expresa por parte del Rector.
4. El personal docente e investigador de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias a tiempo completo no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo en una universidad pública.
5. En el acuerdo suscrito con el Profesor se especificará la categoría y régimen de dedicación docente, de acuerdo con lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento, así como la naturaleza y período de vigencia del contrato y la retribución convenida.
Artículo 45.- Derechos de los Docentes.
Los derechos de los profesores de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias son los siguientes:
a) Ejercer la libertad de cátedra asentada en la libre elección de los contenidos de los programas que imparta y en el respeto a los criterios de la verdad científica y a los principios constitucionales y legales.
b) Gozar de libertad de orientación y opinión científica en la enseñanza y en la investigación, sin perjuicio de la coordinación que sea establecida por los respectivos órganos de las unidades orgánicas.
c) Sugerir cuantas iniciativas crea conveniente para la promoción de las actividades docentes e investigadoras y la mejora de la convivencia en el ámbito universitario.
d) Utilizar las instalaciones y servicios para el mejor desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, así como de su propia capacitación profesional.
e) Percibir la remuneración correspondiente a su categoría y los respectivos derechos sociales previstos en el convenio de universidades privadas.
f) Reducción adecuada en el horario pedagógico semanal cuando ejerzan funciones de confianza rectoral.
g) Subsidio excepcional para participar en congresos científicos, cuando les haya sido aceptada la asistencia.
h) Licencia sabática requerida para efectos de investigación científica o de preparación de pruebas de agregación o de cooperación internacional convenida con la Universidad, cuando se trate de docentes doctores del cuadro, con antigüedad superior a cinco años en la Universidad.
i) Subsidios de investigación científica desde que los proyectos en los que se hallen relacionados pertenezcan a líneas de investigación previamente aprobadas por la Universidad.
j) Apoyos financieros para efectos de formación doctoral o pos-doctoral, a cuantificar, caso a caso.
k) Dispensa parcial o total del servicio docente para conclusión del doctorado, sin pérdida de retribución, siempre que se justifique.
l) Garantizarse la movilidad en el caso de haber suscrito algún convenio de movilidad europea, como el programa Erasmus y programas de cooperación nacional o internacional relativos a proyectos de investigación o de colaboración docente.
Artículo 46.- Deberes de los Docentes.
1. Los deberes de los profesores de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias son los siguientes:
a) Ejercer sus funciones profesionales con competencia científico-pedagógica, ética y lealtad institucional.
b) Aceptar la exigencia universitaria de actualización y mejora permanente, tanto por lo que se refiere a los contenidos de la especialidad, como a los procedimientos y sistemas pedagógicos.
c) Tratar a los alumnos con el respeto debido a su dignidad personal, contribuyendo al desarrollo de su espíritu crítico y creativo, apoyándolos en su formación cultural, científica, profesional y cívica.
d) Asumir la responsabilidad de los cargos que se les haya confiado.
e) Actuar en las actividades docentes e investigadoras de acuerdo con los principios que inspiran el ideal universitario.
f) Colaborar en el desarrollo de los proyectos y fines de la Universidad y asistir a los actos más relevantes que en ella se celebren.
g) Cumplir las Normas de Organización y Funcionamiento académicos de la Universidad y las normas que los desarrollen.
h) Realizar investigación y divulgar sus resultados en publicaciones científicas cualificadas.
i) Desempeñar activa y correctamente las funciones de docente definidas en estos estatutos y en el estatuto profesional del docente de la Universidad, facilitando a los alumnos elementos de estudio y apoyo didáctico, que deben constar del "Guía Docente" de la asignatura, anualmente actualizado.
j) Cooperar en las actividades de extensión universitaria y de servicio comunitario de la Universidad, como forma de apoyo a la formación de los alumnos en contextos sociales reales.
k) Contribuir para la permanente dignificación y cualificación del proyecto educativo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, asumiendo siempre y publicitando su condición de miembro de la universidad en congresos, seminarios, reuniones u otros eventos para que hayan sido convidados o en los cuales participen por propia iniciativa.
l) Ser solidario, honesto y leal con la institución, los colegas, los funcionarios y los alumnos.
m) Empeñarse en actividades de la organización y de apoyo a la enseñanza y a la cultura interna de la institución, especialmente a través de reuniones, coloquios, seminarios, conferencias y congresos.
n) Participar activamente en las reuniones de los órganos a los que pertenezcan dentro de la estructura académica de la universidad.
2. Son además deberes de los docentes, sin perjuicio de la libertad de orientación y de opinión científica:
a) Mantener el programa de la asignatura y las bibliografías de las unidades curriculares impartidas permanentemente actualizados.
b) Registrar y mantener actualizadas las Guías Docentes de la asignatura y divulgarla a los alumnos.
c) Ser puntual y asiduo a las aulas, respetando los horarios de tutoría y de atención a los alumnos.
d) Corregir, dentro de los plazos reglamentarios establecidos, los exámenes y otras pruebas de evaluación de conocimientos, lanzando las notas en pautas y en los respectivos términos de evaluación.
e) Colaborar con los colegas en tareas de vigilancias de evaluaciones e integrar tribunales de pruebas escritas y orales, para las cuales hayan sido nombrados.
f) Participar en programas de postgrado, que otorgan o no grado académico, para los cuales hayan sido designados, aleccionando y orientando trabajos de investigación, disertaciones o tesis.
g) Cumplir efectivamente en la institución el horario pedagógico semanal pactado del régimen laboral contractual con la entidad instituidora de la universidad.
3. Constituyen conflicto de intereses e incumplimiento grave de los deberes de docente su participación, no autorizada, directa o indirecta, en instituciones o empresas con actividades de formación, de consultoría o de docencia en cursos, áreas y dominios que sean competitivos de la Universidad.
4. Constituyen del mismo modo quiebra de confianza institucional la ocultación o la utilización de la condición de docente de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias para fines incompatibles con los objetivos de la institución.
CAPÍTULO III
EL DEFENSOR UNIVERSITARIO
Artículo 47.- Naturaleza.
1. El Defensor del estudiante es nombrado por el Rector a propuesta del Decano de las Facultades y Departamentos para un mandato bianual y renovable.
2. Tiene la función de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los distintos reglamentos que estén en vigor en la Universidad y gestionar para que los implicados en el proceso de enseñanza aprendizaje cumplan con sus deberes y gocen con sus derechos de forma justa y adaptada al sistema de desarrollo del rigor calidad e innovación del Proyecto Educativo de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
3. Las acciones del Defensor del Estudiante se articulan con los órganos de la estructura académica de la universidad.
4. El Defensor del Estudiante no tiene poder de decisión.
5. En el desempeño de sus funciones el Defensor universitario deberá actuar con imparcialidad e independencia de criterio.
Artículo 48.- Funciones y competencias.
Son funciones del Defensor universitario:
a) Recibir las observaciones y reclamaciones que se le formulen sobre el funcionamiento de la Universidad, efectuadas por las personas que tengan interés legítimo para hacerlo.
b) Mediar en la solución de desacuerdos y diferencias entre distintos componentes de la Comunidad universitaria, si así se le requiere a instancia de parte o de los órganos competentes.
c) Formular recomendaciones, con carácter no vinculante, a los órganos competentes sobre aquellos asuntos que hayan estado sometidos a su conocimiento.
d) Instar y promover ante los órganos correspondientes actuaciones e iniciativas para mejorar la calidad, así como los derechos y libertades de los miembros de la Comunidad universitaria.
e) Presentar, ante el Claustro universitario, un informe anual sobre la gestión realizada.
Artículo 49.- Cese del Defensor universitario.
El Defensor universitario cesará por alguna de las siguientes causas:
a) Por expiración del plazo de su mandato.
b) Por dimisión, comunicada por escrito al Presidente del Claustro universitario.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones o por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las mismas.
d) Por pérdida de la condición de miembro de la Comunidad universitaria.
e) Por cualquier otra causa legalmente establecida.
CAPÍTULO IV
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 50.- Director de Recursos Humanos.
1. El Director de Recursos Humanos es el responsable de la gestión de los recursos humanos, para que a través del proceso de administración, planificación, organización y control se logren los objetivos establecidos por la Universidad.
2. El cargo de Director de Recursos Humanos será designado por el Órgano de Gobierno.
Artículo 51.- Funciones del Director de Recursos Humanos.
Serán funciones del Director de Recursos Humanos:
a) Ejercer la gestión de los recursos humanos de la universidad.
b) Entrevistar y gestionar la contratación y las bajas del personal docente e investigador de la universidad (PDI).
c) Entrevistar y gestionar la contratación y las bajas del personal de administración y servicios de la universidad (PAS).
d) Gestionar los permisos, vacaciones, horas extraordinarias y bajas por enfermedad del PDI y PAS.
e) Control de las nóminas y los seguros sociales del PDI y PAS.
f) Coordinar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad.
g) Seleccionar, junto al Órgano de Gobierno, al personal que se va a contratar en la universidad.
Artículo 52.- Coordinación de administración.
Serán funciones de la Coordinadora de administración las siguientes:
a) Coordinar y organizar el proceso de matriculación de alumnos y sus ampliaciones si las hubiera.
b) Coordinar y organizar los traslados de expedientes.
c) Llevar a cabo la tramitación de solicitudes de certificados de notas.
d) Recepción de documentos de finalización de curso.
e) Coordinar, organizar y gestionar, todo procedimiento relacionado con las notas, convalidaciones, expedientes y títulos de los alumnos.
f) Coordinar la secretaría.
Artículo 53.- Departamento de Secretaría.
Este Departamento está compuesto por el personal de administración necesario para el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Atención telefónica y personal al alumno.
b) La recepción y análisis de documentación relativa a los procesos de preinscripción, matriculación, solicitudes de reconocimiento y transferencia de créditos, gestión de becas, certificados, programas, etc.
c) Gestiones administrativas relacionadas con el procedimiento de matrícula de los alumnos.
d) Gestiones administrativas relacionadas con todo lo que deba estar incorporado en el expediente del alumno, así como de los traslados de los mismos.
e) Gestión de exámenes en colaboración con la coordinación académica.
f) Confección y actualización de listados de asistencia de las asignaturas.
g) Gestión administrativa de las solicitudes de título académico.
h) Toda aquella función delegada de la Coordinadora de Administración.
Artículo 54.- Departamento de acreditación y calidad.
El Departamento de acreditación y calidad depende del Secretario General. Son funciones de este Departamento:
a) Coordinar el proceso de acreditación del Título, llevando a cabo todas las actuaciones necesarias para dichos procesos.
b) Velar por la coherencia y la interrelación de las materias de cada Título en el marco de los planes de estudios.
c) Seguimiento y supervisión de la implantación de los estudios.
d) Supervisar el planteamiento de los sistemas de evaluación de las competencias que integran el perfil académico profesional y las garantías de atención a las competencias genéricas.
e) Supervisar la actividad académica que realicen los docentes que imparten enseñanza en las disciplinas de sus planes de estudios, así como el cumplimiento de sus actividades docentes.
f) Implantar y supervisar el sistema de garantía de calidad de la Universidad.
g) Informar y supervisar los planes docentes de las asignaturas del Título, en relación con su adecuación al proyecto formativo del Título, al número de créditos ECTS de la asignatura, valorando asimismo las tasas de rendimiento de los estudiantes.
h) Informar sobre la modificación de los planes de estudios.
i) Informar sobre el desarrollo y cumplimiento de las actividades docentes, de cara a su evaluación conforme al sistema de evaluación docente aprobado por la Universidad.
j) Presentar al Consejo de Gobierno el Informe anual sobre el desarrollo de las enseñanzas del Título y de los planes de actuación y mejora para el desarrollo del mismo.
Artículo 55.- Oficina de Movilidad y Relaciones Internacionales.
La Oficina de Movilidad y Relaciones Internacionales (OMRI) centraliza, coordina y gestiona las actividades de cooperación internacional en el seno de la UFPC, y lleva a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
a) Información y asesoramiento a la comunidad universitaria sobre los diferentes programas internacionales en el ámbito de la educación superior.
b) Fomento y gestión de la movilidad de alumnado y profesorado propios y extranjeros, en especial en el marco de los programas Erasmus+, Sicue, becas MAE y programas de cooperación de la UFP-C.
c) Con respecto a los estudiantes de la UFP-C proporciona: asesoramiento a los candidatos seleccionados con estos programas sobre la documentación que deben presentar, información sobre la cuantía de las becas y posibles ayudas complementarias, así como, sobre las gestiones que tienen que realizar con las universidades de destino.
d) Con respecto al profesorado de la UFP-C, la OMRI facilita información sobre los programas de intercambio de docencia y programas de cooperación internacional.
e) Con respecto al alumnado extranjero, gestiona la aceptación de los que participan en un programa de intercambio, elabora la Guía del estudiante extranjero y envía los paquetes informativos sobre la UFP-C.
f) Elaboración y negociación de acuerdos de cooperación internacional.
g) Asegura la presencia de la UFP-C en foros y encuentros de educación internacionales. Este departamento depende del Secretario General y se encarga tanto de la movilidad de estudiantes como de las relaciones nacionales e internacionales y de las relaciones institucionales prestando tanto asesoramiento técnico como apoyo administrativo a las actuaciones de la Universidad en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, formalizadas mediante convenios, tramitando y realizando su seguimiento activo, e informando de las acciones particulares que los mismos desarrollan.
Artículo 56.- Coordinación académica.
1. Actuar como nexo entre el equipo directivo y el PDI, claustro de profesores y estudiantes en las situaciones en las que se requiera para recibir, dar información y gestionar cuestiones de índole académica y entre el personal docente y cualquier otro departamento de la Universidad.
2. Participar y colaborar:
a) En la canalización de información académica entre el profesorado-alumnado, institución-alumnado e institución-profesorado.
b) En la planificación de propuestas académicas.
c) En la elaboración de documentos académicos por parte de los profesores.
d) En la planificación y distribución de grupos de alumnos que conforman cada turno y clase.
e) En la elaboración del cronograma académico, de los horarios docentes, horarios de las clases teóricas y teórico prácticas para los alumnos según curso académico y semestre.
f) En las actividades de carácter académico, de tutoría y complementarias de profesores y velar por su ejecución.
g) En los actos académicos.
h) Con el profesorado en el seguimiento de los alumnos con dificultades académicas.
3. Dar respuesta a cuestiones académicas a los estudiantes, profesorado, personal docente, no docente, etc.
4. Informar y formar a los docentes en relación a los procesos académicos que deben realizar y aplicaciones de uso docente.
5. Coordinarse con:
a) El departamento de prácticas para combinar los períodos teóricos y prácticos y así elaborar el cronograma de cada curso académico.
b) El departamento de administración en relación a las cuestiones y procesos académicos que están vinculados a los procesos administrativos por ejemplo de inscripción de asignaturas y fechas de inicio y finalización de curso y semestre, etcétera.
6. Coordinar las reuniones de los equipos docentes y claustro de profesores
7. Colaborar en los procesos de control y evaluación de la actividad académica, de los docentes y de los resultados académicos.
8. Gestionar aplicaciones académicas o docentes de entornos de aprendizaje.
Artículo 57.- Departamento de Coordinación de prácticas externas.
Este Departamento depende del Gerente, y recibirá funciones delegadas de la misma.
a) Organizar, distribuir y establecer con los Centros los cupos y servicios, para cada uno de los periodos de prácticas externas de la Universidad.
b) Organizar los seminarios previos a cada periodo de prácticas externas.
c) Organizar el comienzo de cada uno de los periodos de prácticas externas.
d) Colaborar con el tutor de prácticas externas de la asignatura, en el planeamiento, organización, supervisión y evaluación de las prácticas.
e) Participar en las reuniones de final de evaluación del alumno en conjunto con el tutor de prácticas externas.
f) Velar por el cumplimiento durante los periodos de prácticas externas, de todos los aspectos recogidos en las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad.
g) Recopilar y publicar las notas finales de las asignaturas de prácticas externas.
Artículo 58.- Departamento de Orientación y Atención a Estudiantes (DOAE).
Este departamento depende de la secretaría general y recibirá funciones delegadas de la misma. Este departamento estará compuesto por el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Son funciones del Departamento de Orientación y Atención al Estudiante:
a) Recoger y atender las solicitudes por parte del estudiante o personal docente de la apertura de cualquier parte del Sistema de Orientación y Atención al estudiante.
b) Poner en marcha el Plan de Acción Tutorial de la Universidad.
c) Llevar a cabo las Acciones formativas de ayuda y soporte al estudio.
d) Planificar y coordinar las jornadas para la captación de estudiantes.
e) Llevar a cabo las sesiones informativas sobre la titulación, planificación del estudio o similares, fuera y dentro de la Universidad, como institutos, ferias, etc.
f) Organización y funcionamiento de la Comisión de Acogida de Alumnos de nuevo ingreso.
g) La derivación del alumno a los distintos departamentos y órganos de la universidad.
h) Informar al Consejo de Gobierno de cualquier anomalía que surja de la relación con la comunidad universitaria.
i) Llevar el control y seguimiento de las acciones que se derivan de su departamento y comunicar los resultados de este seguimiento al Consejo de Gobierno.
j) Toda aquella función delegada del Consejo de Gobierno.
TÍTULO VI
DE LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO
Artículo 59.- El estudio.
La docencia en la Universidad Fernando Pessoa Canarias tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.
Se impartirá dentro del respeto a su Ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una escuela de ciudadanía.
Artículo 60.- Desarrollo y transmisión del conocimiento.
También es misión de la Universidad contribuir, junto con las demás instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los saberes.
Artículo 61.- Programas de Doctorado.
La Universidad prestará especial atención a las enseñanzas de Doctorado. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, aprobará los programas de Doctorado.
Artículo 62.- Calidad de la enseñanza.
La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios adecuados.
Artículo 63.- Acceso y permanencia.
La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus Centros, respetando la legislación vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de admisión de alumnos estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 64.- Becas y ayudas.
La Universidad promoverá la colaboración con la sociedad y las Administraciones públicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio orientado al alumno que requiera de dicho apoyo en función de sus circunstancias personales, económicas y familiares y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento académico. Igualmente se prestará especial atención a las situaciones de discapacidad.
Artículo 65.- Títulos.
Las enseñanzas de la Universidad estarán dirigidas a la obtención de títulos oficiales o propios. Las primeras serán regladas y se impartirán de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, en tanto que las segundas serán aprobadas por el órgano de Gobierno, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades y demás preceptos que la desarrollen.
Artículo 66.- Enseñanzas conjuntas.
La Universidad podrá establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras Universidades y Centros de investigación, nacionales o extranjeros, con especial preferencia por las Universidades y Centros que compartan el mismo Ideario. Asimismo, podrá reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los términos y con los efectos que la Ley establezca.
Artículo 67.- Enseñanzas no presenciales.
La Universidad podrá impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, a través del Campus Virtual de la UFP-C. Dichas enseñanzas se regirán por las normas legales que se prevean a tal efecto.
Artículo 68.- Formación continua.
La Universidad establecerá un sistema continuado de formación que atenderá a las necesidades culturales, científicas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.
Artículo 69.- Evaluación.
El Reglamento de Evaluación del alumnado establecerá los requisitos mínimos que serán exigibles a los estudiantes para que puedan tener acceso a las pruebas de verificación de sus conocimientos, así como los criterios aplicables al régimen de evaluación continuada. Este reglamento se publicará en la web de la Universidad.
Artículo 70.- Progreso y permanencia.
El órgano de gobierno, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia de los alumnos en la Universidad, así como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realización de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales. Este reglamento se publicará en la web de la Universidad.
Artículo 71.- Régimen disciplinario y sancionador.
El Consejo de gobierno aprobará un reglamento de régimen disciplinario que se aplicará a los estudiantes matriculados en la Universidad Fernando Pessoa-Canarias en cualquiera de las enseñanzas que en ella se imparten. Están incluidos dentro del concepto de actos académicos y universitarios tanto los que se desarrollan en la sede de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organización de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, como por ejemplo las prácticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones. Este reglamento se publicará en la web de la Universidad.
Artículo 72.- De la protección de datos de carácter personal.
La Universidad promoverá el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal de los miembros de la comunidad universitaria y eviten su alteración, tratamiento o acceso no autorizados.
Artículo 73.- Estatutos del Estudiante de la UFP-C.
La UFP-C avanza hacia un modelo educativo flexible, cuyos estudios se ofertan en modalidad presencial y, algunos, online. Además, se atiende a los estudiantes que en el futuro quieran seguir ligados a la vida académica en el ámbito de la investigación. Se tiene en cuenta todos los perfiles de estudiantes, a tiempo completo y a tiempo parcial y sus respectivas necesidades, en concreto:
a) Los estudiantes jóvenes, que inician por primera vez estudios de educación superior, optando por estudios universitarios.
b) Los estudiantes adultos profesionales, que inician o retoman una formación universitaria, compatibilizándola con su actividad laboral y sus responsabilidades personales.
c) Los estudiantes que desean complementar su formación con estudios de especialización.
d) Los estudiantes que orientan su formación hacia la actividad investigadora.
En este contexto, la Universidad dota a sus estudiantes de la mencionada normativa, basada en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre; y bajo el Estatuto del Estudiante de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
CAPÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 74.- Investigación.
1. La Universidad Fernando Pessoa-Canarias establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística, de calidad, y la formación de investigadores. También fomentará la transferencia social del conocimiento y la tecnología, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
2. La Universidad promoverá la cooperación con el sector productivo, impulsando el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.
Artículo 75.- Derecho y deber de investigación.
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.
2. Cuando sea posible y siempre dentro de la Ley, el personal docente e investigador hará constar su condición de miembro de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias en sus publicaciones y en la difusión de los resultados de su investigación.
Artículo 76.- Permisos de investigación.
Los profesores de la Universidad podrán obtener, en virtud de sus méritos académicos y servicios a la comunidad universitaria, permisos especiales de investigación durante un período no superior a un año, que se realizará bajo una excedencia, solicitada por el propio docente al Consejo de Gobierno. El régimen de la concesión de estos períodos sabáticos se determinará reglamentariamente.
Artículo 77.- Programa de Investigación.
La Universidad impulsará el desarrollo de programas propios de investigación con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:
a) El fomento de la calidad de la investigación desarrollada en su seno.
b) El desarrollo de la investigación inter y multidisciplinar.
c) La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.
d) La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.
e) La incorporación a la Universidad de personal técnico de apoyo a la investigación, atendiendo a las características de los distintos campos científicos.
f) La coordinación de la investigación con otras Universidades y centros de investigación, así como la creación de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros Organismos públicos y privados de investigación y, en su caso, empresas.
g) La vinculación entre la investigación universitaria y la realidad socioeconómica, como vía para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovación del sistema productivo y de las empresas.
Artículo 78.- Impulso de la investigación.
La Universidad Fernando Pessoa-Canarias impulsará especialmente proyectos y actividades de investigación que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.
TÍTULO VII
MOTIVOS DE EXTINCIÓN O SUPRESIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 79.- Del incumplimiento de los requisitos exigidos por ordenamiento jurídico.
1. Será motivo de supresión de la Universidad si con posterioridad al inicio de la actividad se apreciase por parte del organismo competente de la comunidad autónoma, que se incumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y que por requerimiento la Universidad no presente en el plazo máximo de 6 meses un plan de medidas correctoras.
2. En el caso de que se presente en tiempo y forma el plan de medidas correctoras por parte de la Universidad, será el organismo competente de la comunidad autónoma el que apruebe dicho plan.
Disposición adicional primera.- Realización de actos y negocios jurídicos.
La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad, o que impliquen la transmisión o cesión "inter vivos", total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de educación.
Previa a esta comunicación, la transmisión de las participaciones de los socios de Máster del Conocimiento, S.L. se regirá por sus estatutos y por lo dispuesto en el artículo 107 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en concordancia con el artículo 5.3 de la Ley Orgánica de Universidades, de manera que los socios que permanezcan en la entidad tengan un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones que se pretendan transmitir, y ello a fin de preservar la integridad y el compromiso educativo que ampara la creación de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias. En caso de que los familiares del transmitente o socios antiguos de la entidad expresen su deseo de no adquirir las participaciones a transmitir, la Junta General requerirá del nuevo partícipe, previa a su adquisición, un compromiso formal de que respetará los principios y funciones de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias desarrollados en los artículos 3 y 4 de estas normas de organización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda.- Creación de órganos de asesoramiento.
El Consejo de Gobierno de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta del Rector o del Claustro de la Universidad, podrá crear órganos de asesoramiento o consulta, cuya composición y funciones quedarán concretadas al adoptarse el acuerdo de creación. Con independencia de ello, el Rector, con la aprobación del Órgano de Gobierno, podrá designar asesores permanentes o esporádicos, cuya retribución deberá también ser aprobada por el Órgano de Gobierno.
Disposición adicional tercera.- Retribuciones y demás gastos.
La retribución, dietas, indemnizaciones, gastos y similares que deba abonar la Universidad serán previamente aprobados por el Órgano de gobierno.
Disposición adicional cuarta.- Quórum de asistencia y votación de los órganos colegiados de la Universidad.
Salvo disposición específica en contrario, en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, para entender válidamente constituidos los órganos colegiados de la Universidad, será precisa la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que deberá encontrarse el Presidente (o en quien delegue o haga sus funciones) y el Rector y el Gerente, conforme a lo establecido en las presentes Normas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente voto dirimente.
Disposición adicional quinta.- Del Comité de Igualdad para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se propiciará una presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.
2. Una norma reglamentaria velará por que en todos los órganos en los que existan miembros electos, el proceso electoral permita que el acceso a dichos puestos sea en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. La Universidad contará entre su estructura de organización con unidades de igualdad para velar el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
4. Para asegurar este principio, se realizará "sistema cremallera" que establece una ordenación correlativa por sexos de las candidaturas a los órganos de representación de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
5. Son funciones de este Comité de Igualdad:
a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de género, proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades.
b) Participar en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
c) Participar en la elaboración y valoración del diagnóstico en materia de igualdad de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias.
d) Realizar informes a los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad Fernando Pessoa-Canarias en materia de políticas de igualdad.
6. Los componentes del Comité de Igualdad son:
a) Presidencia, Rector o Rectora o el cargo académico en que delegue.
b) La Directora de Recursos Humanos.
c) Una persona representante del PAS.
d) Una persona representante PDI.
e) Una persona representante del alumnado (CADUS).
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