El Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, difiere la creación y dotación de medios de las referidas oficinas a la aprobación, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Decreto, de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
No obstante, la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo implica la tramitación de un procedimiento complejo que requiere, necesariamente, de un plazo superior a los seis meses para su tramitación, lo que supone un retraso indeseado en la puesta en marcha de un servicio esencial para asegurar la protección integral de los derechos de la víctima tal y como le reconoce la Ley que regula su Estatuto.
En esta situación, y teniendo en cuenta que el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas celebren convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas, procede modificar el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, creando las referidas oficinas y disponiendo la posibilidad de que se celebren los mencionados convenios mientras se acomete la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Con igual fin se recoge la posibilidad de nombrar a personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones permitiendo así la puesta en marcha del servicio.
De esta manera se garantiza el cumplimiento de la Ley y la respuesta y compromiso, jurídico y social de la Comunidad Autónoma de Canarias con las víctimas, no solo en el sentido de reparar el daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizando otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al pretender una organización más eficiente de los recursos públicos y garantizar la prestación del servicio asistencial a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos restricciones a sus destinatarios; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y no introduce nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de mayo de 2021,
D I S P O N G O:
Artículo Único.- Modificación del Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda con la siguiente redacción:
"1.- Se crean dos oficinas de ámbito provincial, con sede en las capitales de provincia, de donde tomarán su denominación: la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Santa Cruz de Tenerife".
Dos. Se introduce una Disposición transitoria única con la siguiente redacción:
"Disposición transitoria única.- Designación de personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones y recurso a los instrumentos previstos en el artículo 27 de Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Hasta que se proceda a la aprobación de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia, podrá, de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General del ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, designar a personal funcionario en régimen de atribución temporal de funciones, así como recurrir a los instrumentos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, para prestar los servicios de asistencia y apoyo que corresponden a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas."
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Queda derogada la Disposición adicional segunda del Decreto 89/2019, de 22 de mayo, por el que se regula la creación y organización de las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 12 de mayo de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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