Dña. María Jenny Mora Romero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Sobre: reclamación de cantidad.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Arco Iris Playa.
Procurador. D. Buenaventura Alfonso González.
Abogada: Dña. Paloma Azahara Centella Galán.
Parte demandada: Dña. María Elena Afonso Sánchez.
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA
Arona, a 28 de enero de 2021.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Arco Iris Playa, contra Dña. María Elena Afonso Sánchez, y, por tanto, se condena a Dña. María Elena Afonso Sánchez a pagar diez mil seiscientos tres euros con noventa y seis céntimos de euro (10.603'96 euros) a favor de la Comunidad de Propietarios Cristian Sur-Arco Iris, junto con los intereses legales de dicha cantidad, que se devengan desde la interposición de la demanda, el 2 de enero de 2019; así como las cuotas comunitarias que se vayan devengando con posterioridad a la celebración de la vista y que resulten impagadas, siempre que no se altere dicha cuantía hasta la ejecución de la sentencia, junto con los intereses legales desde el momento de cada devengo.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución. Asimismo será necesario para poder interponer el recurso, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho de la asistencia jurídica gratuita constituir depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.
Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia precedente fue publicada en legal forma el día de su fecha, incorporándose al Libro de sentencias de este Juzgado con el número que consta.
Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. María Elena Afonso Sánchez, expido y libro el presente en Arona, a 9 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias