BOC - 2021/96. Martes 11 de Mayo de 2021 - 2468

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2468 - EDICTO de 2 de junio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000962/2019.

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Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 962/19, promovidos por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de Majoro Reo II Spain, S.L., bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Gil Puerto, contra desconocidos e ignorados ocupantes de la vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife, calle José García García 13n:13, bl: A, pl: 1, pt: 4, n: 13, bl: A, pl:1, pt: 4, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de Majoro Reo II Spain, S.L. frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en Santa Cruz de Tenerife, calle José García García 13n:13, bl: A, pl: 1, pt: 4, n: 13, bl: A, pl: 1, pt: 4, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Las costas procesales se imponen a la parte actora.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse por escrito ante este juzgado, en el plazo de veinte días desde que se alce la suspensión acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido desconocidos e ignorados ocupantes calle José García García, 13, bloque A, planta 1, puerta 4, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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