El Decreto 9/2019, de 4 de febrero, delegó en la persona titular de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la competencia para resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de actos legislativos como consecuencia de la promulgación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, añadida por la Disposición final quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 31, de 14.2.2019).
Por Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, así como las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía asignadas la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Consecuentemente, el Decreto 321/2019, de 19 de septiembre, actualizó el Decreto 9/2019, de 4 de febrero, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes la competencia para resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de actos legislativos como consecuencia de la promulgación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, añadida por la Disposición final quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, confirmando la delegación de la competencia en el mismo prevista, de conformidad con el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 187, de 27.9.2019).
Razones de eficacia y de agilidad aconsejan la delegación de la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se presenten contra las Órdenes de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio dictadas en ejercicio de la delegación de competencias para la resolución de los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial por daños derivados de actos legislativos como consecuencia de la promulgación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, añadida por la Disposición final quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
La competencia para resolver corresponde al Consejo de Gobierno de Canarias. Existe una reiterada doctrina del Tribunal Supremo que residencia la competencia en el Consejo de Ministros (SSTS de 15 de julio y 25 de septiembre de 1987; 12 de febrero, 17 de marzo, 25 de abril y 20 de octubre de 1988; 20 de febrero, 9 de marzo, 30 de noviembre y 17 de diciembre de 1992; 10 de marzo y 21 de julio de 1993 y 20 de febrero y 16 de diciembre de 1994, entre otras, todas ellas citadas en Dictamen del Consejo de Estado 60/1996). Asimismo, se ha pronunciado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen nº 300/2015, de fecha 2 de septiembre de 2015.
De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: "Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante", por lo que el órgano competente para la resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las Órdenes que por delegación emita la Consejera de Turismo, Industria y Comercio en los procedimientos de responsabilidades patrimoniales por actos legislativos, es el Gobierno de Canarias, toda vez que la delegación de tal órgano en la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio que tuvo lugar mediante el Decreto 9/2019, de 4 de febrero y el Decreto 321/2019, de 19 de septiembre, por el que se actualizó el citado Decreto 9/2019, de 4 de febrero, se circunscribió a la resolución de procedimientos de reclamación responsabilidad patrimonial por daños derivados de actos legislativos como consecuencia de la promulgación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, añadida por la Disposición final quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 31, de 14.2.2019), sin que dicha delegación se hiciera extensiva a la resolución de los recursos potestativos de reposición.
Procede señalar que el límite establecido para la delegación de competencias en el artículo 9.2.c), de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, según el cual: "En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a: ... c) la resolución de los recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso", solo afecta a la resolución de los recursos de alzada, no a la resolución de los recursos de reposición, tal y como reiteradamente ha indicado el Tribunal Supremo (SSTT de 2 de junio de 2003, 3 de diciembre de 2012 ...), dictadas respecto al artículo 13.2.c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de idéntico contenido al vigente artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, dado que, según ha afirmado el Alto Tribunal: "Esta excepción se refiere a la resolución de los recursos (...) de alzada que se interponen ante el órgano superior jerárquico, porque si este pudiera delegar su competencia resolutoria en el órgano inferior que dictó el acto recurrido, se desnaturalizarían los recursos (...) de alzada, a diferencia de lo que ocurre con los de reposición (...)."
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas". Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea el más idóneo para ello, surtiendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Revocación que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de abril de 2021,
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio la competencia para resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra las Órdenes de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio recaídas en los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial derivados de actos legislativos como consecuencia de la promulgación de la Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias, añadida por la Disposición final quinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Segundo.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 29 de abril de 2021.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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