Al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición transitoria primera del Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, la Comisión Gestora del citado Consejo adoptó, con fecha 6 de abril de 2021, Acuerdo por el que se declara la apertura del procedimiento interno de incorporación de las entidades que deseen formar parte, como entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias, en la primera Asamblea General, cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Canarias, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- El artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud crea el Consejo de la Juventud de Canarias como corporación pública de base privada.
Segundo.- El Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, en su Disposición transitoria establece que "la Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de 10 días hábiles desde su constitución, el procedimiento interno de incorporación de las entidades que vayan a formar parte como entidades miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias en la primera Asamblea General".
Tercero.- Así mismo, en dicha Disposición transitoria se establece que "durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias cumplan los requisitos establecidos teniendo en cuenta las especificidades contempladas en el artículo 4 del presente Decreto."
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según la Disposición transitoria primera del Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, dispone que la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del mencionado Decreto.
Segundo.- Los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias son como sigue:
Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:
* Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes en una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.
* Que carezcan de ánimo de lucro.
* Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias; o que, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.
* Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 15 socios y/o afiliados para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 4 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, y 3 para la isla de La Graciosa.
Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.
Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos para las mismas. En ese caso, ninguna de las asociaciones podrá designar representantes a título individual en el Consejo de la Juventud de Canarias.
Los Consejos de la Juventud Insulares con personalidad jurídica propia, en su caso.
Visto el Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, la Comisión Gestora acuerda:
Primero.- Objeto.
El presente Acuerdo regula la relación de documentos a presentar, según el tipo de entidad, para la incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias en la primera Asamblea General.
Segundo.- Relación de documentos.
Las entidades deberán presentar, según su tipología, los siguientes documentos:
1. Las asociaciones juveniles.
* Solicitud de ingreso como entidad miembro (Anexo).
* Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la Secretaría de la entidad.
* Copia auténtica de los estatutos.
* Certificado de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Fotocopia del NIF de la entidad.
* Certificado, expedido por la Secretaría de la entidad, con el número de afiliados de la misma.
2. Las secciones juveniles de asociaciones.
* Solicitud de ingreso como entidad miembro (Anexo).
* Certificado de que la entidad delega expresamente la representación en materia juvenil en el área, departamento, secretaría o equivalente que corresponda.
* Copia auténtica de los estatutos.
* Certificado de inscripción expedido por el registro correspondiente.
* Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Fotocopia del NIF de la entidad.
* Certificado expedido por la secretaría de la sección juvenil, donde conste el número de personas afiliadas de la sección, área, departamento u organización.
3. Las federaciones de asociaciones.
* Solicitud de ingreso como entidad miembro (Anexo).
* Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la Secretaría de la entidad.
* Copia auténtica de los estatutos.
* Certificado de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Fotocopia del NIF de la entidad.
* Certificado en el que conste las asociaciones miembro de la federación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.
* Certificado, expedido por la Secretaría de cada una de las asociaciones miembro, donde conste el número de personas asociadas de cada una de las asociaciones miembro.
4. Consejos Insulares de Juventud.
* Solicitud de ingreso como entidad miembro (Anexo).
* Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente del Consejo Insular de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la secretaría del Consejo Insular.
* Documentación acreditativa de la creación y constitución del Consejo Insular de Juventud.
* Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de la publicación de la elección de la Comisión Permanente del Consejo Insular.
* Fotocopia del NIF del Consejo Insular.
* Certificado con la relación de entidades miembro del Consejo Insular de Juventud, expedido por quien ejerza la Secretaría del mismo.
Tercero.- Presentación de la solicitud y documentación.
Toda la documentación deberá ser remitida en el plazo indicado a la dirección de correo electrónico secretaria@cjcanarias.es
Cuarto.- Plazo.
El plazo para presentar las solicitudes de incorporación al Consejo de la Juventud de Canarias será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
En consecuencia, las entidades interesadas en formar parte como miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias deberán presentar la correspondiente solicitud, así como la documentación requerida, en la forma señalada en el citado acuerdo y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de la Laguna, a 22 de abril de 2021.- La Directora General de Juventud, Laura Fuentes Vega.
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