BOC - 2021/93. Viernes 7 de Mayo de 2021 - 2428

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2428 - EDICTO de 14 de abril de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000416/2020.

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D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a trece de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario nº 416/2020, seguidos a instancia de la entidad Banco Cetelem, S.A., representada por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa y asistida por la Letrada Dña. Elena Sánchez Sánchez, contra Dña. Rita Begoña Ramos Martínez y D. Rodolfo Marino Cáceres Perdomo, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por la entidad Banco Cetelem, S. A., representada por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, contra Dña. Rita Begoña Ramos Martínez y D. Rodolfo Marino Cáceres Perdomo, declarados en situación procesal de rebeldía:

1.- Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 23.325,61 euros, con más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

2.- Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición adicional decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Rita Begoña Ramos Martínez y D. Rodolfo Marino Cáceres Perdomo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.



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