Dña. María Vanesa Untiedt Lecuona, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 (antiguo Mixto número 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 29 de enero de 2021.
Vistos por mí, María Cristina González Padrón, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos del juicio ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento seguidos en este Juzgado y registrado bajo el nº 1171 del año 2019, a instancia de D. Denis Juan Alonso González y Dña. Yurena Alonso Paz, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero y bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. María Magdalena Gómez Pérez, contra la entidad mercantil Tecnitoldos Canarias M-28 Soluciones Canarias, S.L., en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con arreglo a los siguientes
FALLO
Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Taidia Orihuela Quintero, en nombre y representación de D. Denis Juan Alonso González y Dña. Yurena Alonso Paz, contra la entidad mercantil Tecnitoldos Canarias M-28 Soluciones Canarias, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a:
a) La resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas en concepto del precio del mismo por importe de 6.213,33 euros.
b) El abono de los daños y perjuicios ocasionados concretados en los intereses legales de la cantidad abonada desde el día de su entrega a la demandada.
A estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar dentro de los 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Tecnitoldos Canarias M-28 Soluciones Canarias, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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