BOC - 2021/84. Lunes 26 de Abril de 2021 - 2235

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Puerto del Rosario

2235 - EDICTO de 26 de octubre de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000664/2019.

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Dña. Olimpia Suárez Fontela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Puerto del Rosario y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Puerto del Rosario, a 20 de octubre de 2020.

Vistos por Dña. Mónica González González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 664/2019 iniciados a instancia de la Procuradora Dña. Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de Oquendo y Zapata, S.L., asistida por el Letrado D. Alberto José Chávez Amaro, contra Iccarbavent, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de Oquendo y Zapata, S.L., asistida por el Letrado D. Alberto José Chávez Amaro, contra Iccarbavent, S.L., en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1. Condenar a Iccarbavent, S.L. a (...)

2. Sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de 50 euros que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así se acuerda, manda y firma.- La Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Iccarbavent, S.L., expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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