En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 29 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, nº 0000488/2020 seguido entre partes, de una como demandante Natividad Hurtado Calderón, dirigida por la Abogada Dña. Jacqueline Plasencia Rodríguez y representada por el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández y de otra como demandada John Harold Parra Velásquez, en rebeldía procesal, sobre divorcio, sin intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Natividad Hurtado Calderón, dirigida por la Abogada Dña. Jacqueline Plasencia Rodríguez y representada por el Procurador D. Ángel Oliva-Tristán Fernández contra John Harold Parra Velásquez, en rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 6 de maro de 2000, con disolución del régimen económico y resto de efectos legales inherentes a esta declaración.
Una vez firme esta resolución, anótese en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, por escrito, en 20 días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. John Harold Parra Velásquez, se extiende la presente para que sirva de notificación.
En Granadilla de Abona, a 30 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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