D. Cesáreo Rodríguez Santos, Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Tribunal se ha dictado sentencia en el recurso de apelación nº 93/2021, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de dos mil veintiuno.
Visto por los Ilmos./a. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 882/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, promovidos por la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Dña. Angels García Sanjuan Fdez. del Castillo, y asistida por la Letrada Dña. Cristina Belda Bilbao, contra Dña. Iris María Romero Pérez, representada por la Procuradora Dña. Teresa Asín Jiménez, y asistida por la Letrada Dña. Laura Cabrera Sigut, y contra D. Jesús Manuel Romero Pérez; declarado en rebeldía, han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey; la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio María Rodero Garcia, con base en los siguientes:
FALLAMOS
Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dña. Iris María Romero Pérez, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 882/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de La Laguna, revocando la sentencia recurrida en el único sentido que acordamos no procede condena de las costas procesales ocasionadas en la Instancia a ninguna de las partes, y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Jesús Manuel Romero Pérez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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