De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y el Cabildo Insular de La Gomera, para la cesión de una parcela de suelo ubicada en el Complejo Ambiental de El Revolcadero, destinada a una nueva celda vertido, en el municipio de San Sebastián de La Gomera.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, Miguel Ángel Pérez Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y EL CABILDO INSULAR DE LA GOMERA, PARA LA CESIÓN DE UNA PARCELA DE SUELO UBICADA EN EL COMPLEJO AMBIENTAL DE EL REVOLCADERO, DESTINADA A UNA NUEVA CELDA VERTIDO, EN EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA.
En San Sebastián de La Gomera, a 29 de octubre de 2020.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso Consejero de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, del Presidente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
De otra parte, el Ilmo Sr. D. Casimiro Curbelo Curbelo, con DNI ****2535*, Ilmo. Sr. Presidente, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, especialmente facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio de 2020, de conformidad con el artº. 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Las partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto el presente Convenio de Colaboración.
EXPONEN
1º) Que el Cabildo Insular de La Gomera es la administración titular del suelo y de las instalaciones existentes en el Complejo Ambiental El Revolcadero, el cual se sitúa en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, a unos 2,2 km de la capital, en el Barranco de Los Revolcaderos, tributario del Barranco de La Guancha. El acceso se realiza desde la Carretera General del Sur (GM-2), donde se encuentra la entrada al Complejo aproximadamente en el PK 4,6. La superficie del Complejo Ambiental es de unas 36 ha, y limita al norte y este por el borde superior del interfluvio de Las Quebradas y al sur y oeste por el Monumento Natural "Barranco del Cabrito".
Las coordenadas centrales de localización del Complejo Ambiental son:
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Los terrenos ocupados por el Complejo Ambiental se corresponden con las siguientes parcelas del Polígono 11, del municipio de San Sebastián de La Gomera; Parcelas nº: 151, 152, 153, 154, 155, 295, 296, 297, 298, 302, 303, 304, 305, 306, 307 y 308. Cabe destacar que no ocupa toda la superficie de ninguna de las parcelas reseñadas, sino que las afecta parcialmente, tal y como se observa en Plano Técnico que se adjunta como anexo al Presente Convenio.
2º) Que el Complejo Ambiental El Revolcadero inició su actividad en octubre de 2004 y el Cabildo Insular de La Gomera es titular de la Autorización Ambiental Integrada, en adelante AAI, del Complejo Ambiental El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera (AAI-050-TF/001-2013).
3º) Con fecha 25 de mayo de 2018, se dicta Resolución del Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación a la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación denominada Complejo Ambiental El Revolcadero. Mediante la mencionada resolución se dispone considerar la subida de la cota de coronación de 140 m.s.n.m., recogida en la Autorización Ambiental Integrada vigente (AAI-050-TF/001-2013) a 148 m.s.n.m., aprovechando la impermeabilización realizada en la última ampliación del vaso de vertido del mencionado Complejo Ambiental. Con la autorización de la nueva cota se ampliaba volumen de vertido autorizado hasta los 257.296 m. El volumen disponible, desde la última ampliación de cota en el vaso de vertido, ha sido utilizado prácticamente en su totalidad. Actualmente, la cota de coronación ha sido alcanzada y se está optimizando el escaso volumen disponible, intentando acomodar, en la medida de lo posible, las 30 toneladas de residuos que como media van al vaso diariamente.
4º) Con fecha de 4 de noviembre de 2019, en relación con la vida útil de la mencionada celda de vertido, desde la Unidad de Medio Ambiente del Cabildo se emitió informe que advertía que "el volumen actualmente disponible en el vaso de vertido del Complejo Ambiental de El Revolcadero será insuficiente para realizar los vertidos de manera que se cubran los meses que se tarde en obtener la modificación de la Autorización Ambiental Integrada y la ejecución de la pertinente obra del nuevo vaso. Se estima que la capacidad del actual vaso de vertido esté completamente colmatada en 4 meses, momento en el cual no se podrán realizar depósitos de residuos en la celda del Complejo Ambiental El Revolcadero".
5º) En los meses posteriores, se ha seguido informando de la gravedad de este asunto y se han mantenido reuniones entre ambas administraciones, con objeto de dar solución a esta grave problemática por medio de la colaboración. Así, con fecha de 2 de abril de 2020, fue comunicada formalmente a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias (Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente) que la potencial situación de emergencia que derivaría del agotamiento de la celda de vertido del Complejo Ambiental El Revolcadero generaría un grave impacto para la salud pública, cuya afección en el territorio insular sería imposible de controlar, impidiendo articular cualquier tipo medidas de mitigación de los efectos sobrevenidos.
6º) La actuación que se pretende realizar, para la construcción de una nueva celda de vertido en el Complejo Ambiental El Revolcadero, isla de La Gomera, es compatible con el planeamiento urbanístico vigente según consta en informe del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, de 2 de junio de 2020.
7º) Las Administraciones Públicas deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos, procurando un uso racional de los recursos naturales y compatibilizando todo ello con la debida protección y recuperación del entorno medioambiental.
8º) El Cabildo Insular de La Gomera ha sido el explotador histórico de este vertedero, y al mismo tiempo es el titular de los terrenos en los que se desarrolló esta actividad y que debe ser ahora, objeto de sellado y clausura.
9º) La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de protección del medio ambiente.
10º) La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los convenios de colaboración las partes podrán, entre otras, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales.
11º) Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en su artículo 123, establece que la Administración Pública Canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público, entre los cuales se encuentra la cesión y aceptación de uso de bienes patrimoniales, y la ejecución puntual de obras y servicios de la competencia de una de las partes.
12º) Que la citada Ley 8/2015, de 1 de abril, establece en su artículo 124 el contenido de los convenios a suscribir entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los cabildos insulares, señalando en su apartado 3 que serán publicados en el "Boletín Oficial de Canarias".
13º) El artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo:
a) Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento.
b) Compromisos económicos que asumen las partes.
c) Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente.
d) Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial.
14º) Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
15º) A los efectos de la ejecución de las obras por parte de esta Consejería, el Cabildo Insular de La Gomera pone a disposición de la misma, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, los terrenos afectados por la nueva celda de vertido del Complejo Ambiental El Revolcadero, en el municipio de San Sebastián de La Gomera, sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición.
En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Cabildo Insular de La Gomera y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para la cesión de una parcela de suelo ubicada el Complejo Ambiental de El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, por parte del Cabildo Insular de La Gomera a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, posibilitando de esta manera que posteriormente, esta última pueda ejecutar las obras del proyecto denominado "Nueva celda de vertido en el Complejo Ambiental El Revolcadero, isla de La Gomera".
Asimismo, consta que la obra referida, a cuyo fin se formaliza la presente cesión de suelo, es compatible con el planeamiento urbanístico vigente según consta en informe del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, de 2 de junio de 2020.
Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se compromete, dentro de su marco financiero, bien a través de encomienda, bien por sí misma:
a) Una vez formalizada la cesión mediante el presente Convenio, a licitar y ejecutar las obras correspondientes al proyecto denominado "Nueva celda de vertido en el Complejo Ambiental El Revolcadero, isla de La Gomera", incluyendo la contratación del servicio para la Dirección facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, de acuerdo con el siguiente cuadro financiero:
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El plazo inicialmente previsto para finalizar la ejecución de las obras es el 31 de diciembre de 2022.
Está previsto el crédito suficiente y adecuado para afrontar dicho gasto a través de la siguiente aplicación presupuestaria: 1207 456G 6500000 PILA 206G0169: "Nuev Celda Vert Complej Amb Revolcadero".
b) A devolver a la Corporación Insular los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras.
Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular de La Gomera:
El Cabildo Insular de La Gomera se compromete:
a) A ceder temporalmente a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial el uso de los terrenos del Complejo Ambiental El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, sobre los que la Consejería ejecutará las obras de la nueva celda de vertido durante el plazo previsto para la ejecución y entrega de la obra, finalizando este como máximo, el 31 de diciembre de 2022.
b) A publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.
c) A tramitar cuantas autorizaciones o permisos fuesen preceptivos por parte de la Corporación Insular para poderse ejecutar las obras de la nueva celda de vertido.
d) A aceptar los terrenos restaurados así como las obras, una vez finalizadas y recibidas estas, y a realizar las labores de vigilancia y control postclausura previstos en la normativa.
e) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Insular.
Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas abajo señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que pudieran suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante y a la Dirección Facultativa de las obras. Esta Comisión se constituirá dentro de los diez días siguientes a la suscripción del presente Convenio.
- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: las personas responsables de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y del Servicio de Residuos.
- Por el Cabildo Insular de La Gomera: las personas responsables de la Consejería del Cabildo con competencia en materia de medio ambiente y del Servicio competente en materia de Residuos.
Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la óptima coordinación de los trabajos objeto de este Convenio, determinar los mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos que permitan valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se hubiera previsto en el mismo, así como la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y la adopción de las decisiones necesarias encaminadas a facilitar su cumplimiento, mediante consenso entre las partes.
Para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Quinta.- Vigencia.
El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta la entrega al Cabildo Insular de La Gomera de los terrenos recuperados correspondientes Complejo Ambiental El Revolcadero, y como máximo hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Sexta.- Prórroga.
El presente Convenio se podrá prorrogar mediante acuerdo adoptado por consenso en la Comisión de Seguimiento y habrá de formalizarse mediante la correspondiente Adenda [artículo 6.1.e) Decreto 11/2019], la cual deberá suscribirse antes de la finalización del plazo inicialmente pactado [artículo 49.h), 2º párrafo Ley 40/2015].
Séptima.- Distribución de la responsabilidad patrimonial.
La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio.
El presente Convenio se resolverá:
1. Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
2. Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.
4. Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
Dando lugar a los siguientes efectos:
a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
b) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Novena.- Consecuencias del incumplimiento.
La consecuencia inmediata del incumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas del presente Convenio será la denuncia y el cese de la vigencia del mismo.
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.
En todo caso, el régimen jurídico de los convenios contemplará la posibilidad de aplicar los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.
Decimoprimera.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por el Cabildo Insular de La Gomera, el Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
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