La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP, regula en su artículo 14 el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, pudiendo las personas físicas elegir en todo momento si se comunican a través de medios electrónicos o no para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, salvo cuando estén obligadas a ello; y siendo obligatorio, en todo caso, para los sujetos que enumera el apartado 2 del citado artículo, así como el artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en el citado artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación, precisándose en el apartado 2, que las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Por su parte, el artículo 41 LPACAP preceptúa que, con independencia del medio -en papel o por medios electrónicos- utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en el apartado 6 del reiterado artículo, pero no para la práctica de notificaciones, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Mediante el Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, se modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual regula, en su Capítulo sexto, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas. Con dicha modificación se establece una única sede electrónica en la que están incluidos todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 9.2 del Decreto 123/2020 señala: la dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.gobiernodecanarias.org/, que será accesible directamente, así como a través del enlace dispuesto en el portal: https://www.gobiernodecanarias.org/.
Por otro lado, la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, recoge en su artículo 3.5 que: "Mediante Resolución de los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos públicos dependientes, competentes en el ámbito material de que se trate, se establecerán las actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema. La citada resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica correspondiente."
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de un sistema de notificación por medios electrónicos para la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, a fin de que se proceda al bastanteo de avales y demás garantías solicitados por los interesados para su posterior remisión a la Caja de Depósitos. Este sistema de notificación será obligatorio para las solicitudes presentadas por los interesados que enumera el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
El artículo 3.1.d) del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, integra la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
El artículo 119 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, establece como competencias de esta Viceconsejería la asistencia jurídica y el asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, el Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, en su artículo 28 dispone que las garantías que se presenten ante la Administración Autonómica y hayan de surtir efecto ante la misma serán bastanteadas por el Servicio Jurídico.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer que el procedimiento administrativo de bastanteo de avales y demás garantías, competencia de esta Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, pueda ser objeto de notificación a través del sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica.
Segundo.- Se proceda a la publicación de esta Resolución, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos para todas las solicitudes de bastanteo de avales y demás garantías dirigidas a este centro directivo que se realicen a partir del 1 de mayo de 2021.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2021.- La Viceconsejera de los Servicios Jurídicos, María Isabel Cubas Marrero.
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