Advertidos errores por omisión en el texto remitido para su publicación de la Resolución nº 118/2021, de 22 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
R E S U E L V O:
Único.- Corregir los errores por omisión advertidos en la Resolución nº 118/2021, de 22 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el sentido siguiente:
Primero.- En el apartado VIII de los antecedentes, añadir lo siguiente:
- Letra c) del punto 1, del apartado 3.32. Piscinas de uso colectivo, spas y saunas.
Al objeto de que al nivel de alerta 3 puedan abrir las piscinas cubiertas de titularidad pública para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo.
Segundo.- En el apartado 1 in fine, del dispositivo primero, añadir:
- Letra c) del punto 1, del apartado 3.32. Piscinas de uso colectivo, spas y saunas.
Tercero.- En el anexo añadir el apartado 3.32. Piscinas de uso colectivo, spas y saunas, con la siguiente redacción:
3.32. Piscinas de uso colectivo, spas y saunas.
1. El aforo máximo de las piscinas de uso colectivo y de los spas se establece en función de nivel de alerta en que se encuentre el territorio, conforme lo establecido en el apartado 2.1.13 y según se indica a continuación.
a) Hasta el nivel de alerta 1 no se superará el 75% del aforo. Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 10.
b) En el nivel de alerta 2 no se superará el 50% del aforo autorizado. Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 6.
c) En los niveles de alerta 3 y 4, en las piscinas de uso colectivo y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no se superará el 33% del aforo autorizado. Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 4 y 2, en los respectivos niveles de alerta.
Las piscinas cubiertas de titularidad pública podrán abrir, en el nivel 3, para usuarios y usuarias que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud, no superándose el 33% del aforo. Permanecerán cerradas en nivel 4.
Los spas o piscinas de hidromasajes cubiertas cerrarán en los niveles 3 y 4.
2. En las piscinas y spas podrá retirarse la mascarilla exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros con otros usuarios no convivientes.
3. El uso de las saunas queda prohibido durante los niveles de alerta 3 y 4. Durante los niveles de alerta 1 y 2 solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos la desinfección de la misma.
4. La Dirección General de Salud Pública proporcionará un Protocolo sanitario de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en piscinas de uso colectivo, para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención contenidas en este Acuerdo, que estará disponible en la página web del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias.
Canarias, a 23 de abril de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
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