BOC - 2021/84. Lunes 26 de Abril de 2021 - 2218

II. Autoridades y personal

Oposiciones y concursos

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2218 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, como Técnicos de Empleo, en virtud de la ejecución del Plan de Choque para el empleo joven 2019-2021.

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El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 2018, aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, en el que se recogen 50 medidas con un coste estimado de dos mil millones (2.000.000.000,00) de euros en los 3 años de duración del mismo.

En los términos que se recogen en el propio Acuerdo, entre los objetivos contemplados en el Plan de Choque se encuentran:

* Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.

* Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.

* Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.

Por Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se que aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021, Plan trienal para prevenir y reducir el desempleo juvenil, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 296, de 8 de diciembre de 2018.

Mediante la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 223, de 17 de septiembre, se vinieron a distribuir los fondos con los que se pretende reforzar la red de personal dedicado a labores de orientación profesional para el empleo y prospección de empleo en los dos planes:

- Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 y

- Plan Reincorpora-T 2019-2021.

Visto que la Disposición adicional segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 13 de julio de 2010, prevé expresamente que "En los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, se realizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo. Dichas convocatorias específicas serán aprobadas por el órgano competente para aprobar las convocatorias de las citadas pruebas selectivas [...]".

Considerando que de acuerdo con lo expuesto, se ha de proceder a la constitución de listas de empleo para cubrir con personal interino adscrito a la realización de programas temporales, en los términos previstos en el artículo 10.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, puestos del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos de Empleo (A248), creados por la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Considerando que por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 20 de febrero de 2020, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la convocatoria y aprobación de las bases específicas que han de regir la constitución de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, como técnicos de empleo, en virtud de la ejecución para la implantación del Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021 (BOC nº 44, de 4.3.2020).

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas para la constitución de una lista de reserva para el posible nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución del programa de carácter temporal "Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021", para el desempeño de puestos de trabajo de Técnico de Empleo, destinados a reforzar los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el nombramiento por tiempo determinado de empleados y empleadas dedicadas a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, realizar la casación entre oferta y demanda, llevar a cabo labores de prospección del mercado trabajo y demás servicios al empresario previstos en la cartera común de servicios.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las pruebas selectivas, así como la constitución y gestión de las listas de reserva que dimanen de las mismas se regirán por lo establecido en las bases específicas que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Asimismo, resultará de aplicación la legislación básica en materia de acceso al empleo público, en particular, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; así como la legislación autonómica de desarrollo en la materia, en particular, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de normativa vigente en la materia.

Finalmente, será de aplicación el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 19 de febrero de 2018 (BOC nº 41, de 27.2.18), modificado por Resolución de 20 de marzo de 2018 (BOC nº 66, de 5.4.18) y por Resolución de 10 de octubre de 2018 (BOC nº 213, de 5.11.18); el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud (BOC nº 136, de 13.7.10); la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo (BOC nº 48, de 7.3.11); así como lo dispuesto en la Orden TMS/941/2019, de 6 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones adicionales del ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 223, de 17 de septiembre (BOE nº 223, de 17.9.19).

Tercero.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Impugnación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2021.- La Directora (p.d. Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 20.2.2020; BOC nº 44, de 4.3.2020), Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

A N E X O I

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS DE EMPLEO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, EN VIRTUD DE LA EJECUCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO JOVEN 2019-2021.

Parte I

Criterios Generales

1ª. Objeto.

Convocar pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva de Técnicos de Empleo, mediante su contratación por tiempo determinado, destinados a reforzar los Servicios Públicos de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedicados a labores de orientación de personas desempleadas para favorecer su inserción, realizar la casación entre oferta y demanda, llevar a cabo labores de prospección del mercado trabajo y demás servicios al empresario previstos en la cartera común de servicios, todo ello, en ejecución del programa de carácter temporal Plan de Choque para el Empleo Joven 2019-2021.

2ª. Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo será el concurso-oposición.

En todo caso se realizará primero la fase de oposición y en segundo lugar la fase de concurso.

Las personas aspirantes podrán participar en la fase de concurso siempre y cuando hayan superado la fase de oposición.

Formarán parte de la lista de reserva quienes superen la fase de oposición. La determinación de la nota corte para superar la fase de oposición será la de las trescientas cincuenta (350) mejores puntuaciones que hubieran obtenido al menos una calificación de 5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

2. La puntuación máxima obtenible en todo el proceso selectivo será de 10 puntos, correspondiendo 5 puntos (50%) como máximo a la fase de oposición y 5 puntos (50%) como máximo a la fase de concurso.

3. Las situaciones de empate se resolverán una vez finalizada ambas fases del sistema selectivo tomando como referencia la puntuación total obtenida.

Para dirimir los empates se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en su defecto, en la fase de concurso.

De persistir el empate, se atenderá al menor número de errores cometidos en el ejercicio de la fase de oposición, y en su defecto, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados valorados en fase de concurso, por el orden establecido en el apartado 4 de la base 11ª.

En última instancia se dirimirá el empate atendiendo al orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra resultante conforme al apartado 2 de la base 10ª.

3ª. Requisitos generales de las personas aspirantes.

1. Para poder participar en las pruebas selectivas, se deben reunir los siguientes requisitos:

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2. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

En particular, respecto al título académico oficial, la totalidad de las condiciones para su obtención deberán reunirse como máximo el último día de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, incluido el haber abonado las tasas exigidas para su expedición.

4ª. Aspirantes con discapacidad.

1. Las personas que cuenten con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, podrán solicitar su participación en estas pruebas selectivas por el turno de discapacidad.

Dicha participación se llevará a cabo a los efectos previstos en el apartado 3 de la base 17ª.

Quienes opten por el turno de discapacidad deberán poner de manifiesto en su solicitud de participación, el grado de discapacidad y declarar bajo su responsabilidad que cuentan con el reconocimiento oficial correspondiente, así como que cuentan con la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

2. Con independencia de que se opte o no por participar por el turno de discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular, en la solicitud de participación, peticiones concretas para la adaptación de medios y ajustes razonables para la realización del ejercicio de la fase de oposición.

Las adaptaciones de medios que se soliciten deberán expresarse de forma clara y concisa.

En el momento de presentación de la solicitud se deberá aportar un informe relativo a la necesidad de las adaptaciones formuladas, así como la Resolución o Certificación que acredite contar con la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas propias de la Subescala por la que se opta.

El informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificación relativa a la capacidad funcional deberán emitirse conforme a lo previsto en la legislación autonómica vigente en materia de servicios sociales, discapacidad y dependencia, o en su caso, por el órgano de cualquier otra Administración Pública competente para su emisión.

Corresponderá al órgano convocante la valoración de las adaptaciones solicitadas, siendo procedente su estimación cuando la situación de discapacidad guarde relación directa con el tipo de prueba a realizar y siempre y cuando la adaptación de esta no desvirtúe su naturaleza.

Quienes por causas ajenas a su voluntad no pudieran presentar la documentación a que se refiere este apartado dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberán en todo caso aportar junto a la solicitud de participación, el justificante que acredite haber solicitado tales documentos. En tal caso, la persona aspirante deberá aportar el informe de adaptación de pruebas y la resolución o el certificado de capacidad funcional en el plazo de subsanación que se concede tras la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En dicho listado aparecerán las personas que han solicitado la adaptación de pruebas, pero no han aportado el informe de adaptación de pruebas y la resolución o certificado de capacidad funcional.

Si en el trámite de subsanación que se abre tras la publicación de la lista provisional no se aporta la totalidad de los documentos requeridos, no podrá llevarse a cabo la adaptación de las pruebas. Esto sin embargo no impedirá a la persona aspirante presentarse a las pruebas selectivas bajo las mismas condiciones de realización que el resto.

3. El grado de discapacidad manifestado en la solicitud deberá estar reconocido oficialmente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse, al menos, un grado del 33% a lo largo del proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

Cualquier modificación que durante el proceso selectivo se produzca en cuanto al grado de discapacidad deberá ser puesto de manifiesto ante el órgano convocante.

Quienes por circunstancias sobrevenidas dejasen de hallarse en situación de discapacidad de, al menos el 33%, tendrán derecho a integrarse en el turno libre en cualquier momento.

4. Las personas que opten por el turno de discapacidad, así como quienes, no ejerciendo esta opción, soliciten la adaptación a que se refiere el apartado 2 de esta base, deberán prestar en la solicitud de participación su consentimiento para que el órgano convocante, y en su caso el tribunal calificador, puedan dejar constancia en los actos que dicten de tal circunstancia, cuando sea imprescindible para la finalidad del proceso selectivo.

5ª. Presentación de las solicitudes de participación.

1. Teniendo en cuenta la generalización en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de las herramientas tecnológicas a través de las cuales el personal a su servicio desarrolla buena parte de sus funciones, así como la existencia de mecanismos de asistencia tecnológica a disposición de las personas solicitantes, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dada la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las solicitudes de participación se presentarán exclusivamente en forma telemática, debiendo cumplimentarse en el modelo oficialmente aprobado, el cual estará a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Una vez cumplimentada la solicitud, se firmará y registrará electrónicamente. Al final de este proceso la sede electrónica generará el justificante de registro de entrada, el cual acredita que la solicitud se ha presentado de forma electrónica. En este caso se deberá contar con DNI electrónico, certificado digital o acceso CL@VE, pudiendo la solicitud ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la misma y los documentos adjuntos.

2. La solicitud debe ser acompañada de la siguiente documentación:

- La Declaración Responsable en modelo oficial que figura como anexo a la convocatoria, en la que se manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el momento de su llamamiento como funcionarios interinos, decayendo en su derecho a nombramiento o contratación en caso de su no acreditación. Será subida a la sede en formato pdf y debidamente firmada.

- Documento acreditativo del pago de derechos de examen a que se refiere el apartado 6 de esta base, así como, en su caso, la documentación acreditativa de las exenciones o bonificaciones.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.

4. La presentación a estas pruebas selectivas está sujeta a la previa satisfacción de derechos de examen, por lo que anexa a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, además de la declaración responsable del cumplimiento de requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, las personas aspirantes aportarán documentación acreditativa del pago de los derechos de examen en modelo oficial 700 (las Instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos), o en su caso, de estar exento del pago del mismo conforme a lo dispuesto a continuación:

Derechos de examen: los derechos de examen serán de 42,04 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, importes actualizados tras la entrada en vigor de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y la Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

Exenciones: están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:

- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de resolución administrativa o certificación oficial expedida por la autoridad administrativa competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Quienes figuren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el artículo 267 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:

Documentos acreditativos: certificado del servicio público de empleo competente que acredite la condición de persona demandante de empleo. A estos efectos en dicho documento acreditativo deberá hacerse constar la situación laboral de desempleado/a de la persona aspirante en la fecha de presentación de la solicitud de participación a las pruebas selectivas.

- Quienes no perciban rentas que en su conjunto superen el Salario Mínimo Interprofesional:

Documentos acreditativos: última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o en caso de no tener la obligación de presentarla, certificación expedida por la autoridad administrativa competente relativa al nivel de renta.

- Las personas que son miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen:

Documentación acreditativa: mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.

Bonificaciones:

- Las personas que son miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento.

Documentación acreditativa: mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante.

5. La falta de presentación de la solicitud en plazo determinará la no admisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.

Asimismo, la falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento.

6. La persona solicitante deberá manifestar en la solicitud, de forma expresa, su consentimiento para que la Administración consulte los datos y/o documentos que sean necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos.

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones anteriormente señaladas no proceda efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas, la persona aspirante, en todo caso, deberá cumplimentar y presentar el modelo tributario 700 y adjuntar el documento acreditativo de la exención aplicada.

Igualmente, quienes se acojan a alguna de las bonificaciones anteriormente reseñadas, deberán aportar junto al modelo tributario 700 el documento acreditativo de la bonificación aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones y bonificaciones aplicadas por las personas aspirantes.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos, en el plazo previsto en la base 18ª, referidos a los trámites para el nombramiento como personal funcionario interino.

Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que la Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará en soporte papel, previo requerimiento de la Administración.

6ª. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Respecto de las personas con discapacidad que hubieren solicitado en su caso la adaptación de las pruebas selectivas se indicará expresamente si se acepta o no lo solicitado.

En la misma Resolución se indicará el lugar o los lugares de celebración de la prueba, fecha y hora. Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas. Las personas aspirantes en su solicitud deberán optar por una de las dos provincias. De celebrarse en distintos lugares, la hora de inicio del llamamiento como la hora de inicio de realización del ejercicio será la misma en todos los lugares de celebración.

De otra parte, la Resolución indicará los lugares de exposición pública de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Dicha Resolución, asimismo se publicará en la página web del Servicio Canario de Empleo, en el apartado "Procedimientos Selectivos SCE" en el punto de acceso: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, así como en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

2. En la Resolución del apartado anterior se conferirá a las personas aspirantes provisionalmente excluidas un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a que hubiere sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Igual plazo se conferirá a las personas aspirantes que no figuren admitidas ni excluidas para la realización de alegaciones, así como aquellas otras que hayan solicitado adaptación para la realización de la prueba y no se les haya concedido.

La falta de subsanación traerá consigo la exclusión definitiva de la persona aspirante.

3. Expirado el plazo de subsanación, mediante Resolución, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

En esta Resolución se indicará expresamente los lugares de exposición pública de la lista definitiva.

Esta Resolución, asimismo, se publicará en la página web del Servicio Canario de Empleo, en el apartado "Procedimientos Selectivos SCE" en el punto de acceso: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, así como en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

7ª. Tribunal Calificador.

1. Se designará a un Tribunal Calificador, compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.

2. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme dispone el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante.

4. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

5. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus integrantes, precisándose, en todo caso, la asistencia de quienes ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien ejerza la Presidencia.

6. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los órganos administrativos colegiados.

7. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización de la fase de oposición del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8. Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursas en alguna de las causas legalmente previstas de abstención o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular del órgano convocante.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en las mismas circunstancias señaladas anteriormente.

Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, en el acta de constitución del Tribunal Calificador, se deberá dejar constancia por escrito de las manifestaciones realizadas por todas las personas que lo integran de no hallarse en causa legal de abstención.

9. El órgano convocante podrá, a propuesta del Tribunal Calificador, nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier Entidad que integre la Administración Pública local de Canarias, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones de la Presidencia del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por la Secretaría del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

Con carácter previo a la designación del personal colaborador, las personas propuestas deberán firmar una declaración responsable de no hallarse en situación legal de abstención, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior durante el desarrollo del proceso selectivo deban abstenerse como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

10. Asimismo, el órgano convocante nombrará, a propuesta del Tribunal Calificador, a una comisión baremadora, que asistirá a dicho Tribunal Calificador en la fase de concurso, elevando la baremación de los méritos en dicha fase. Los miembros de la comisión baremadora deberán poseer conocimientos adecuados para poder proceder a su valoración.

11. Quienes integren el Tribunal Calificador, así como el personal colaborador y comisión baremadora tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, con un máximo de 50 sesiones.

A estos efectos, la Secretaría del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

8ª. Concurrencia de causas de fuerza mayor.

1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados por el Tribunal Calificador.

2. Se considerarán causas de fuerza mayor, las siguientes:

a) Riesgo en el embarazo o parto.

b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

c) Fallecimiento u hospitalización de familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o que guarde una análoga relación de afectividad con la persona aspirante.

d) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona aspirante siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

3. En caso de admitirse la causa de fuerza mayor, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio que deberá tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerán en su derecho.

El Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido del ejercicio que se realice posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con al menos veinticuatro horas de antelación.

En caso de imposibilidad manifiesta para cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización del ejercicio que conforma la fase de oposición.

Parte II

Proceso selectivo

9ª. Fase de oposición.

A) Número de ejercicios.

La fase de oposición constará de una única prueba en la que se deberá de dar respuesta, en el tiempo máximo de 75 minutos, a un cuestionario de 60 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el temario que figura en el anexo de la convocatoria.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

B) Calificación del ejercicio.

La determinación de la nota de corte para superar esta prueba será la de las trescientas cincuenta (350) mejores puntuaciones, siendo necesario haber obtenido al menos un cinco (5) en el ejercicio.

Las contestaciones erróneas se penalizarán, valorándose negativamente con arreglo a la siguiente fórmula: número de aciertos - (número de errores/3).

Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

Por esta fase se podrá obtener hasta un máximo de 5 puntos, esto es, el 50% del total de la puntuación de ambas fases (fase de oposición y fase de méritos).

10ª. Desarrollo de la prueba selectiva.

1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en los lugares, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base 6ª.

2. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público a que se refiere la Resolución de 3 de febrero de 2021 de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 31, de 15.2.2021) o, en su defecto, el último vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.

3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante.

El órgano convocante, previo a la resolución que deba dictarse, conferirá trámite de audiencia a la persona aspirante.

5. El Tribunal Calificador dictará Resolución, que será publicada en la pagina web del Servicio Canario de Empleo "Procedimientos Selectivos SCE" en el punto de acceso: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, así como en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano, con las calificaciones finales de las personas aspirantes en la fase de oposición, así como con la relación de personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

11ª. Fase de concurso.

1. Trámite de aportación de méritos.

Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se dictará Resolución, que se publicará en la página web del citado Organismo "Procedimientos Selectivos SCE" en el punto de acceso: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, requiriendo a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición para que en el plazo de diez días hábiles aporten, en la forma que se indique en dicha Resolución, la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de valorarse conforme a esta base, señalando además los documentos que en todo caso se considerarán acreditativos de los méritos.

2. Derecho a participar en la fase de concurso.

Podrán participar en la fase de concurso quienes hayan superado la fase de oposición.

3. Puntuación máxima de la fase de concurso.

La puntuación máxima obtenible en la fase de concurso será de 5 puntos.

4. Méritos valorables.

Consistirá en la valoración de los méritos que presenten los aspirantes, con arreglo a los criterios de baremación que se citan a continuación.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

BLOQUE I.- TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIAL SUPERIOR.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforman la educación superior.

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BLOQUE II.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y esta guarde relación directa e indubitada con el contenido del apartado correspondiente.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderán incluidas en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza y en el que conste de modo expreso el número de horas, así como la fecha de inicio y fin de la actividad.

Se valorará la formación cuya duración sea de al menos veinte horas, conforme al siguiente baremo:

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BLOQUE III.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

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Las personas aspirantes deberán aportar, para la acreditación de este mérito de experiencia profesional, certificado o documento acreditativo correspondiente, en el que conste de modo expreso haber prestado servicios mediante contrato o nombramiento en cualesquiera Administraciones Públicas o en empresas privadas.

* Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de la misma podrán hacer constar en la solicitud que se presente, que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien aportar directamente la documentación justificativa correspondiente.

* Tratándose de servicios prestados en el ámbito de otra Administración Pública o de los Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de las mismas o de las Universidades públicas, se ha de aportar Certificación original o copia compulsada, en la que se hagan constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con dichas entidades y el Cuerpo y Escala o, en su caso, categoría profesional laboral, en la que desempeñó sus servicios, expedida por el órgano administrativo de las mismas que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo.

* En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local la certificación deberá emitirse por el funcionario o la funcionaria que ejerza las funciones de fe pública.

* Tratándose de servicios prestados en el sector privado, se deberá aportar los contratos de trabajo que hayan celebrado así como su vida laboral. No obstante, si el aspirante presenta una autorización para que el Tribunal pueda realizar la consulta de la citada información en las bases de datos a las que tiene acceso el Servicio Canario de Empleo, bastará con presentar dicha autorización incluyendo un listado de aquellos contratos que considera que se ajustan a los criterios de valoración.

12ª. Conclusión del proceso selectivo.

1. Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador dictará Resolución, que será publicada, conteniendo los siguientes anexos:

Anexo I: Calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

Anexo II: Calificaciones obtenidas en la fase de concurso.

Anexo III: Puntuaciones finales obtenidas en el proceso selectivo.

Dicha Resolución pondrá fin al proceso selectivo.

2. El plazo máximo entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha en que se dicte la Resolución a la que se refiere el apartado anterior será de cuatro meses.

Parte III

Constitución de la lista de reserva

13ª. Constitución de la lista de reserva.

1. Concluido el procedimiento selectivo, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que el Tribunal Calificador hubiere dictado la correspondiente Resolución de personas aspirantes seleccionadas, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará la Resolución de constitución de la lista de reserva.

2. La lista de reserva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La lista de reserva se conformará incluyendo a todas las personas que hayan superado la fase de oposición, con independencia de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

4. La lista de reserva, respecto de cada persona integrada, contendrá nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, en la forma que establece la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Respecto a las personas integradas por el turno de discapacidad, la lista contendrá la reseña "TD".

14ª. Obligaciones de las personas aspirantes para formar parte de la lista de reserva.

1. Quienes formen parte de lista de reserva tienen el deber de facilitar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de mantener actualizados los datos de contacto en orden a garantizar la eficacia y la agilidad en los llamamientos que deban efectuarse.

La Resolución por la que se apruebe la lista de reserva deberá contener expresa referencia a estas obligaciones.

2. Igualmente existe el deber de comunicar, a través de los cauces que se establezcan en la resolución de aprobación de la correspondiente lista de reserva, cualquiera de las circunstancias que, conforme a la base siguiente, den lugar a declarar a la persona aspirante temporalmente no disponible.

3. Salvo que medie comunicación oficial posterior por parte de la persona aspirante, la Dirección del Servicio Canario de Empleo empleará los datos de contacto facilitados en la solicitud de participación.

15ª. Situación temporal de no disponibilidad.

1. Serán en todo caso, causas de declaración de situación temporal de no disponibilidad, las siguientes, siempre y cuando fuesen comunicadas previamente por la persona aspirante:

a) Contrato de trabajo en vigor.

b) Prestación de servicios en el sector público.

c) Incapacidad laboral.

d) Embarazo, maternidad, paternidad, acogimiento, adopción o cuidado de familiares.

e) Situación legal de víctima de violencia de género.

f) Hallarse al cuidado de hijos menores de tres años, del cónyuge o familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad que por razón de su avanzada edad, accidente o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo y no se desempeñe actividad retribuida, siempre que exista convivencia.

g) Hallarse en alguna de las situaciones que para el personal funcionario de carrera conllevaría la declaración en situación de servicios especiales.

2. La declaración de no disponibilidad temporal dará lugar a que la persona aspirante no sea notificada de los llamamientos que se realicen, durante el tiempo en que se mantenga tal situación, sin que esto comporte la exclusión de la lista de reserva ni alteración en el orden que ocupa.

3. Quienes no comuniquen alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1, figurarán en la lista en situación de disponibilidad, procediéndose a su inclusión en los llamamientos que se realicen, los cuales de no aceptarse o no responderse en tiempo y forma darán lugar a los efectos jurídicos previstos en la base siguiente.

16ª. Causas de exclusión de las listas de reserva.

1. Son causas de exclusión en la correspondiente lista de reserva, las siguientes:

a) Carecer de los requisitos para el nombramiento como personal funcionario interino.

b) Rechazar una oferta de nombramiento hallándose la persona aspirante en situación de disponibilidad.

c) No responder, en tiempo y forma, sin causa justificada, tres llamamientos. No se entenderá como causa justificada la falta de actualización de los datos de contacto por parte de la persona aspirante ni la falta de mantenimiento y operatividad de los medios de contacto.

d) La falta de incorporación, en tiempo y forma, al puesto de trabajo, una vez realizado el nombramiento, salvo causa de fuerza mayor.

e) El incumplimiento de las obligaciones previas a su nombramiento.

f) La renuncia al nombramiento, una vez iniciada la prestación de servicios.

g) La renuncia al derecho a formar parte de la lista, manifestada de forma expresa.

2. No obstante lo previsto en las letras b) y c) del apartado anterior, podrá entenderse justificado y, por tanto, sin el efecto de exclusión de la lista de reserva, la concurrencia de causa de fuerza mayor que hubiese impedido la previa comunicación de la situación de no disponibilidad o la falta de actualización de los datos de contacto.

Parte IV

Gestión de la lista de reserva

17ª. Llamamiento.

1. El Servicio Canario de Empleo propondrá el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Función Pública.

2. La Dirección General de la Función Pública llevará a cabo el llamamiento de acuerdo con lo previsto en la presente base.

3. Cada veinte solicitudes que se tramiten se incluirá en primer lugar a la persona que en atención al orden que ocupen en la lista hubiese participado por el turno de discapacidad.

4. La Dirección General de la Función Pública no incluirá en los llamamientos a quienes en el momento de llevarlo a cabo estén en situación de no disponibilidad temporal.

5. El llamamiento se llevará a cabo mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona aspirante en su solicitud de participación, o a la dirección que, de forma acreditada, hubiese comunicado en cualquier momento posterior.

6. El llamamiento que se realice contendrá expresamente:

a) La Oficina de Empleo en la que prestará servicios.

b) Las características de la plaza ofertada.

c) La causa determinante de la cobertura por interinidad.

d) El plazo improrrogable de contestación al llamamiento.

e) La documentación que ha de presentarse para el nombramiento, así como el plazo, la forma y el lugar de presentación de dicha documentación. Dicha documentación deberá consistir, al menos, en lo previsto en el apartado 2 de la siguiente base.

7. El llamamiento deberá ser respondido en el plazo máximo de 48 horas.

En caso de no responderse en dicho plazo, decaerá el derecho al nombramiento, a favor de la persona que ocupe el siguiente lugar en el orden del llamamiento que hubiese respondido en plazo de forma favorable.

18ª. Nombramiento.

1. Para llevar a cabo el nombramiento deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento oficial de identidad.

b) Título académico exigido o certificación académica que acredite el cumplimiento de todos los requisitos para su obtención.

c) La personas aspirantes con discapacidad deberán aportar la Resolución o Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas de la correspondiente Subescala y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de separación del servicio mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

2. La Dirección General de la Función Pública podrá resolver el nombramiento de la persona propuesta siempre y cuando esta haya cumplido los requisitos de acceso al empleo público en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y los mantenga en el momento de efectuarse el nombramiento.

3. Informe expedido por la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

19ª. Reincorporación a las listas.

1. El Servicio Canario de Empleo deberá comunicar a la Dirección General de la Función Pública la extinción del vínculo jurídico del personal funcionario interino que haya sido nombrado en virtud de las presentes bases, debiendo aportar en dicha comunicación la documentación que acredite la extinción.

2. A la vista de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, la persona aspirante volverá a la situación de disponibilidad en la lista correspondiente, salvo que concurriese alguna causa legal de exclusión.

20ª. Vigencia de las listas.

Las listas que se hubieren constituido en virtud de las presentes bases estarán vigentes hasta el momento de finalización del proyecto objeto de convocatoria.

A N E X O I I

PROGRAMA DE TEMAS

A. Materias generales.

Tema 1. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

Tema 2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Consejo de Gobierno: consideración administrativa y atribuciones. Las Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 3. El procedimiento administrativo (I): concepto, naturaleza jurídica y clases. Principios generales del procedimiento administrativo. Los interesados: capacidad, legitimación y representación. Términos y plazos.

Tema 4. El procedimiento administrativo (II) Fases: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Especial referencia al trámite de audiencia.

Tema 5. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

Tema 6. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad.

Tema 7. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.

B. Materias específicas.

Tema 1. Los Servicios Públicos de Empleo en España: organización, estructura y competencias. Estrategia Española de Empleo: marco normativo, objetivos, ámbitos de actuación. El Plan Anual de Políticas de Empleo.

Tema 2. El Servicio Canario de Empleo. Regulación. Estructura, ámbito competencial, órganos de participación.

Tema 3. La Política Social y de Empleo en la Unión Europea: Fondos para la financiación de las políticas de empleo. El Fondo Social Europeo. El Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Canarias.

Tema 4. El Estatuto de los Trabajadores: regulación de los Convenios Colectivos.

Tema 5. Modalidades de contratación en el Estatuto de los Trabajadores: obra o servicio determinado, eventual y de interinidad. Los contratos formativos: para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas. Otras modalidades de contratación temporal. La contratación indefinida.

Tema 6. Sistema español de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales. Acción protectora. Niveles contributivo y asistencial. Pensiones y prestaciones económicas temporales. Prestaciones no contributivas, características generales, invalidez y jubilación no contributivas.

Tema 7. La protección por desempleo en España. Regulación actual y personas protegidas. El nivel contributivo. La protección por desempleo de nivel asistencial.

Tema 8. El Mercado de trabajo en España y Canarias. Población ocupada, desempleada, trabajo autónomo. Rasgos y características principales de la población desempleada. La información estadística sobre el Mercado de Trabajo y fuentes.

Tema 9. Seguimiento y evaluación de las políticas de empleo. Sistema europeo para la evaluación de las directrices de empleo. La evaluación de las políticas de empleo en el marco de la normativa de Empleo.

Tema 10. Las políticas para el fomento de empleo y de la contratación: tipología de ayudas e incentivos. Definición y objetivos, beneficiarios y requisitos. Procedimiento. Normativa reguladora.

Tema 11. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades de inserción. Medidas y colectivos preferentes en el marco de la Estrategia Española por el Empleo. Centros Especiales de Empleo. Empresas de inserción. Planes de Actuación dirigidos a colectivos con especiales dificultades.

Tema 12. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Cartera Común de Servicios del Servicio Canario de Empleo.

Tema 13. las Políticas Activas de Empleo en Canarias. La promoción del desarrollo y la actividad económica territorial en Canarias en el marco de la Estrategia Española para el Empleo. Acciones y medidas previstas. Colectivos prioritarios (PAPE).

Tema 14. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Normativa reguladora de Cualificaciones y Formación Profesional. El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. La unidad de competencia. El catálogo modular de formación profesional. Los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional.

Tema 15. Evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. El Instituto Canario de Cualificaciones Profesionales.

Tema 16. La formación profesional para el empleo como política activa de empleo. Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Especialidades formativas. Normativa estatal y autonómica de referencia.

Tema 17. Programas públicos de empleo-formación: Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Definición conceptual, beneficiarios, instrumentos de coordinación. Normativa reguladora. Otros programas de empleo-formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: PFAE.

Tema 18. Fases del proceso de orientación: captación y acceso al servicio, acogida, recogida de información, intervención y finalización del proceso.

Tema 19. Registro de la demanda de empleo. Entrevista. Diagnóstico individualizado. Elaboración del perfil.

Tema 20. Estrategias para la búsqueda activa de empleo: análisis del mercado de trabajo. Definición del objetivo profesional. Valoración de las técnicas de búsqueda activa de empleo. Estrategias para mejora de la empleabilidad.

Tema 21. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo: autoconocimiento personal. Aptitudes, capacidades y destrezas. Características de personalidad que influyen en el empleo. Autoconocimiento profesional. Preferencias e intereses profesionales. El curriculum vitae. Utilidades en la búsqueda de empleo. Estructura, tipos, aspectos formales. La carta de presentación. Objetivos y estructura.

Tema 22. La entrevista de selección: finalidad y tipos. Fases de la entrevista de selección, estrategias para el abordaje e instrumentos. El marketing personal y la autocandidatura. La red de contactos. Definición, organización, gestión y mantenimiento. Internet como herramienta de búsqueda de empleo: las bolsas de empleo en red, portales de empleo y otros servicios. Los medios de comunicación como vía de búsqueda de empleo: tipos, métodos y técnicas de análisis de anuncio en prensa.

Tema 23. Itinerarios Personalizados de Inserción como marco de gestión de las Políticas Activas de Empleo. Concepto de itinerario. Destinatarios. Fases.

Tema 24. La Intermediación Laboral: definición, conceptos fundamentales, objetivos, elementos que intervienen. Procesos y estrategias de Intermediación Laboral. La Intermediación Laboral en el Servicio Canario de Empleo: modelo, funciones, programas e iniciativas que desarrolla.

Tema 25. Agentes de Intermediación en el mercado de trabajo. Los Servicios Públicos de Empleo. Las agencias de colocación, definición y competencias. Las ETT's, su regulación y características. Las bolsas de trabajo, concepto, funcionamiento y tipos. Los consultores de selección de Recursos Humanos. Otros agentes: las bolsas de empleo en Internet. Características básicas y ventajas.

Tema 26. La comunicación de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo: sujetos que intervienen, procedimientos y contenidos, obligaciones de los Servicios Públicos de Empleo. Comunicación de la contratación laboral a través de los medios telemáticos.



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