BOC - 2021/76. Miércoles 14 de Abril de 2021 - 2011

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

2011 - EDICTO de 30 de julio de 2020, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000283/2019.

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Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 16 de junio de 2020.

Vistas por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de guarda y custodia y alimentos nº 283/2019, seguidas a instancia de D. Norman Enrique Campos Campos, representado por la Procuradora Dña. María Rodríguez Martín y asistido por el Letrado D. Juan José Gómez Neira, contra Dña. Diana Carolina Cabrera Naranjo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. María Rodríguez Martín, en nombre de D. Norman Enrique Campos Campos, contra Dña. Diana Carolina Cabrera Naranjo, y en su consecuencia, adopto las siguientes medidas definitivas:

PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. Se atribuye el ejercicio en exclusiva al padre. Respecto al régimen de guarda y custodia de los menores S. D. C. C. y D. S. C. C., igualmente, se atribuye al padre demandante.

RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO. No procede fijar régimen alguno.

PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se fija a cargo de la madre, y en beneficio de los menores, una pensión de alimentos en la cuantía de 200 euros mensuales por cada hijo, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice de referencia que lo sustituya y abonada a la demandante en la cuenta que a tal efecto designe, produciéndose el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.- La Jueza.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Diana Carolina Cabrera Naranjo, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.



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