BOC - 2021/69. Martes 6 de Abril de 2021 - 1815

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1815 - EDICTO de 1 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001346/2019.

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Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 28 de febrero de 2021.

Vistos por don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0001346/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigido por la Abogada doña Maryelín Méndez Hernández y representado por la Procuradora doña Ana Jesús García Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1, en rebeldía procesal sobre precario.

FALLO

1. Estimar la demanda interpuesta por Coral Home, S.A., frente a ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1.

2. Declarar haber lugar al desahucio de ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1, de la finca vivienda sita en calle Las Majadas, 16, planta 1, puerta 1, de Taco, La Laguna, por estar en situación de precario, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no desaloja la finca.

3. Condenar a la demandada ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1, al desalojo de la finca vivienda sita en calle Las Majadas, 16, planta 1, puerta 1, de Taco, La Laguna, y a dejarla libre y vacua a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento y desalojo.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido ignorados ocupantes calle Las Majadas, 16, plt. 1, pt. 1, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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