El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para el acceso a la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN), suscrito con fecha 23 de marzo de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
A N E X O
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, PARA EL ACCESO A LA RED DE EMERGENCIAS Y SEGURIDAD DE CANARIAS (RESCAN).
En Canarias, a 23 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamentos en materia de seguridad y emergencias por los artículos 4 y 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Y de otra, el Sr. D. Alexis Tejera Lemes Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé, actuando en virtud de lo dispuesto en el artº. 31.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artº. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artº. 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 4 de marzo de 2021.
Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y en orden al mismo,
EXPONEN
I. Las comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública están atravesando en los últimos años una profunda transformación. Existen indicadores que apuntan a cambios fundamentales en la forma en la que los diferentes servicios implicados (órganos de coordinación operativa en materia de atención de emergencias ordinarias y extraordinarias, grupos logísticos y de acción integrados en la estructura operativa de los diferentes Planes de Protección Civil, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, agrupaciones municipales y asociaciones de voluntariado, etc.) interactúan entre ellos y con las comunidades en las que operan. Las posibilidades tecnológicas existentes para articular dicha comunicación tienden a soluciones digitales para satisfacer las concretas demandas y a la utilización de modelos más eficientes y eficaces a partir de las sinergias existentes entre los diferentes intervinientes. En tal sentido cobran especial relevancia el acceso a la información en tiempo real, la migración a soluciones de redes múltiples, y la utilización de dispositivos más colaborativos, como pautas que van a marcar ese proceso de transformación. Dentro de esta dinámica no puede obviarse la importancia vital que reviste el hecho de compartir la conectividad a fin de garantizar la interoperabilidad y la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, pudiendo lograrse esta mediante la integración en sistemas más dinámicos, evolucionados y dimensionados.
II. La Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias, ya previene en el apartado 2, letra h) de su artículo 1, en la determinación de los criterios básicos de la implantación de redes públicas de comunicaciones electrónicas, el de garantizar la implantación de la Red de Seguridad y Emergencia en toda la región, de modo que se asegure su fiabilidad y disponibilidad.
De esta forma, en los últimos años se han venido suscribiendo convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las diferentes entidades locales a fin de sustituir las antiguas redes analógicas que soportan servicios móviles de voz en grupos cerrados, por la moderna red de comunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias denominada "Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (RESCAN)", de titularidad de dicha Administración Pública. Dicha red, basada en el estándar TETRA (TerrestrialTrunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicación, está orientada a soluciones altamente especializadas en el ámbito de la seguridad pública, configurándose como un sistema de comunicaciones voz/datos totalmente digital que utiliza una banda de frecuencia mucho más baja, con infraestructura propia, que puede trabajar en modo terminal a terminal en caso de fallo en las comunicaciones, y que permite comunicaciones grupales, lo que mejora la gestión para la coordinación.
III. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos podrá celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de estos convenios las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad de contenido análogo a las anteriores.
Igualmente, y en la misma línea, el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales, recoge expresamente la posibilidad de que el Gobierno de Canarias y los diferentes Ayuntamientos suscriban convenios de colaboración en uno o varios campos de la seguridad.
IV. A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la nueva Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, manteniéndose vigente transitoriamente, en tanto no se elaboren los reglamentos orgánicos de las nuevas Consejerías, el reglamento orgánico de esta última, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
Dicho Departamento asume, por tanto, determinadas competencias en materia de seguridad, emergencias, Protección Civil y coordinación de Policías Locales, residenciándose las mismas específicamente en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Por su parte, los municipios ejercen competencias propias en materia de Policía local, Protección Civil y prevención y extinción de incendios, a tenor de lo prevenido en el artº. 25.2.f) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuyendo al Alcalde, conforme dispone el artº. 21.1 de dicha Ley, la Jefatura de la Policía Local y la adopción personal y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos, o grave riesgo de los mismos, de las medidas necesarias y adecuadas [apartados i) y m) respectivamente], asumiendo a tal efecto la dirección de los Planes Territoriales de Protección Civil locales a tenor de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en la aún vigente Norma Básica de Protección Civil aprobada mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
V. A la vista de este escenario, las partes entienden conveniente para los intereses públicos la conformación de una única red digital de tecnología TETRA sobre la que puedan desarrollarse un conjunto de servicios de voz y datos, y que pueda ser utilizada por todos los municipios en el ámbito de la seguridad pública. En este modelo único figuraría de una parte la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como titular de la referida red digital, y a la que le correspondería la planificación y ejecución de la misma, y de otra, las diferentes entidades locales que suscribieran el presente Convenio, a los que les correspondería la recepción de los mencionados servicios y el impulso del proyecto.
En esta línea, las partes consideran que mejorar y optimizar el sistema de comunicaciones en el ámbito de la seguridad pública, constituye un elemento básico para la protección y seguridad de las personas, y estiman que la cooperación entre las Administraciones Públicas Canarias es prioritaria para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos disponibles.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de San Bartolomé, para el acceso del mismo, en calidad de usuario, a los servicios que se presten a través de la Red de Emergencias y Seguridad de Canarias (en adelante red RESCAN), de titularidad de dicha Administración Pública.
Segunda.- Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación territorial del presente Convenio se circunscribe al término municipal de San Bartolomé.
Tercera.- Compromisos de las partes.
1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a:
a) Realizar las actividades de suministro del equipamiento, infraestructura, instalación, realización de la obra civil necesaria -en su caso-, solicitud de frecuencias y, en general, todas aquellas acciones para la implantación y puesta en funcionamiento de la red RESCAN en el municipio.
b) Permitir el acceso del Ayuntamiento a los servicios que se presten a través de la red RESCAN, consistente en: llamadas de grupo, mensajes cortos y mensajes de estado. Su modificación, ampliación y mejora se corresponderá con los desarrollos y avances tecnológicos, y serán acordados en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en este Convenio. El alta y modificaciones de los responsables de flota y personas usuarias se solicitará en la sede electrónica de la Consejería por las personas autorizadas por la entidad local.
c) Asesorar al Ayuntamiento en la compra de terminales y poner a su disposición un pliego base o las características técnicas básicas para la adquisición de terminales homologados.
d) Colaborar con dicho Ayuntamiento en el desarrollo e implantación de otros proyectos tecnológicos vinculados a seguridad y emergencias.
2. El Ayuntamiento de San Bartolomé se compromete a:
a) Colaborar en la fase de planificación e implantación de la red RESCAN, facilitando las licencias oportunas y permitiendo, en su caso, que el mismo pueda compartir el uso de los emplazamientos de titularidad municipal que sean necesarios para el despliegue eficaz de la red de comunicaciones (terrenos, casetas, torres, suministros energéticos, etc.), sin que tal circunstancia suponga cambio de titularidad de dichos bienes patrimoniales ni contraprestación económica alguna por las partes. Tales infraestructuras, planificación e implantación será especificada, actualizada y aprobada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación mediante acuerdo de esta, conformándose como anexos al presente Convenio.
b) Facilitar el acceso a los emplazamientos y líneas de suministros eléctricos, así como la obtención de permisos ante empresas y particulares que puedan redundar en la mejora continua del servicio prestado en el municipio.
c) Prestar toda la colaboración necesaria en la tramitación de los correspondientes expedientes que permitan la instalación de las estaciones y el equipamiento necesario para el correcto despliegue de la mencionada red RESCAN.
d) Adoptar todas las medidas tendentes a promover la potenciación de la red RESCAN, lo que conllevará la utilización regular de los servicios pactados en el presente Convenio.
e) Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que le sean de aplicación, siguiendo las indicaciones de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
f) Asegurar que los terminales de la red son utilizados para la coordinación en materia de seguridad y atención de las emergencias; obligándose de forma explícita a no usar los terminales dados de alta en la red RESCAN para flotas y usuarios con distintas funciones de las anteriores, a excepción de que sea autorizado formalmente por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias, en tanto quede acreditada que pueda estar vinculada a actuaciones en materia de seguridad y atención de las emergencias.
g) La adquisición y mantenimiento de sus propios terminales, en la medida de sus posibilidades, que deberán configurarse de acuerdo con las indicaciones de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través de su Dirección General de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
Cuarta.- Obligaciones y compromisos económicos de las partes.
1. El presente Convenio no genera per se obligaciones económicas para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, habida cuenta de que el suministro, instalación y mantenimiento integral de la red de radiocomunicaciones móviles digitales para los servicios de seguridad y emergencias no traen su causa directa en las obligaciones que dimanan del presente Convenio, sino en sucesivas actuaciones previas y ajenas al mismo derivadas de la ejecución de contratos administrativos financiados a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Por su parte, el Ayuntamiento de San Bartolomé asume exclusivamente la obligación económica derivada, en su caso, de la adquisición y el mantenimiento de sus propios terminales y las infraestructuras de titularidad municipal que participen de la red RESCAN, en la medida que lo prevean sus dotaciones presupuestarias de acuerdo con sus necesidades estratégicas y operativas en materia de seguridad pública.
Quinta.- Garantías del cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en curso.
1. Teniendo en cuenta que el presente Convenio se suscribe entre Administraciones Públicas territoriales, sin participación de personas físicas o jurídicas privadas, y que no existen contraprestaciones económicas entre las partes, no resulta procedente recoger en el mismo garantías del cumplimiento de las obligaciones más allá de la concurrencia de la causa de extinción del mismo derivada de su incumplimiento y del supuesto de liquidación de actuaciones en curso prevista en el apartado anterior.
2. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento y evaluación prevista en este Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que se consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Sexta.- Eficacia del Convenio y prórroga.
1. El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.
2. La prórroga del Convenio no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación, deberá procederse a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptima.- Causas de extinción y régimen de modificación.
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artº. 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en particular:
- El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando si efectos a partir de dicha fecha.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.
- Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
La extinción del Convenio conllevará, a requerimiento municipal y salvo acuerdo en contrario, el desalojo de los emplazamientos de titularidad municipal que en su caso, hayan sido compartidos por la red RESCAN para su despliegue.
2. El régimen de modificación del Convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.
Octava.- Comisión de Seguimiento y Evaluación.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación como órgano mixto de composición paritaria, integrada por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros dos representando al Ayuntamiento de San Bartolomé.
2. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Son miembros integrantes de dicha Comisión:
A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias o persona en quién delegue.
b) La persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías o persona en quién delegue.
B) Por el Ayuntamiento de San Bartolomé:
a) La persona titular de la Alcaldía, o miembro de la Corporación en quien delegue.
b) La persona responsable en materia de seguridad y protección civil del municipio.
4. La Presidencia será rotatoria entre la persona titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y la persona titular de la Alcaldía. Por su parte, las funciones de Secretaría serán rotatorias entre el resto de las representaciones de ambas Administraciones.
5. Dicha Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, en el primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes.
6. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Tomar conocimiento de las acciones realizadas cada año al amparo de este Convenio y adoptar los acuerdos en relación con las actuaciones en previstas en la cláusula tercera.
b) Resolver las dudas y discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, dictando las instrucciones necesarias para su adecuada realización.
c) Vigilar y controlar el cumplimiento del mismo.
d) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.
e) Evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
f) Proponer razonadamente la aprobación mediante adendas de las modificaciones o adaptaciones precisas del contenido del mismo para su adecuada ejecución.
g) Cualquier otra prevista en este Convenio y la normativa aplicable.
7. Todas sus decisiones se adoptarán por unanimidad de las partes y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.
Novena.- Mecanismos de evaluación.
Inmediatamente después de la finalización de cada uno de los años de vigencia del Convenio, por la presiona responsable de la o las unidades de los servicios de seguridad y emergencias del municipios y las unidades administrativas competentes de las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias y de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se emitirán sendos informes técnicos sobre la repercusión, cumplimiento y evaluación de las acciones previstas en el presente Convenio. Tales informes serán sometidos a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, que procederá a su examen y valoración a los efectos prevenidos en el apartado p) del artº. 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Protección de datos personales y confidencialidad de las comunicaciones.
1. Dado que la utilización de la red RESCAN genera una actividad de tratamiento de datos de carácter personal referidos, de una parte, a las personas físicas autorizadas para el uso de los equipos (nombre y apellidos, puesto de trabajo, DNI, correo electrónico, teléfono y firma), y de otra, a las personas físicas intervinientes en las comunicaciones cuya voz es grabada y almacenada, al igual que la posición GPS de los terminales, las partes quedan sujetas a la normativa vigente en materia de Protección de Datos, y en particular:
a) Al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
b) A la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en el supuesto de que el tratamiento de datos personales se realice con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas para la seguridad pública.
c) A la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679, mencionado.
2. El responsable y encargados del tratamiento de datos, así como todos los empleados públicos afectos a los servicios de Seguridad, Protección Civil y Emergencias o personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento o que cuenten con la autorización para el uso de los equipos, estarán sometidos al deber de confidencialidad al que se refiere el artº. 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y artº. 5.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que se complementará con el principio de guardar secreto de las materias clasificadas o cuya difusión esté prohibida legalmente, en los términos del artº. 53.12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sin perjuicio del deber riguroso de guardar dicho secreto que afecta con mayor intensidad a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a tenor del artº. 5.5 de la Ley Orgánica 2/1886, de 13 de marzo.
Décimo primera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Décimo segunda.- Resolución de controversias y jurisdicción competente.
1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artº. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.
De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar el presente Convenio a los solos efectos de fe pública.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé, Alexis Tejera Lemes.- El Secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé, José Manuel Fiestas Perdomo.
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