BOC - 2021/66. Miércoles 31 de Marzo de 2021 - 1753

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Ayuntamiento de Buenavista del Norte (Tenerife)

1753 - ANUNCIO de 18 de marzo de 2021, relativo a la modificación de las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de dos plazas de Policía Local.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que con fecha 28 de junio de 2019, mediante Resolución de Alcaldía nº 60/2019, esta Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía: aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de puestos de trabajo.

Visto que, en base a dicha delegación, la Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras, entre otras, de la convocatoria para cubrir dos plazas de Policía Local, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición.

Visto que dichas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 63, de 25 de mayo de 2020; en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 28 de mayo de 2020; y un extracto en el Boletín Oficial del Estado nº 166, de 13 de junio de 2020.

Considerando que se han observado algunos aspectos por los que se consideraba que las citadas bases no eran conformes a lo previsto en materia de Coordinación de Policías Locales de Canarias, entendiendo que desde esta Administración Local se debería proceder a la modificación de las mismas.

Considerando que las apreciaciones hechas no afectan a aspectos esenciales en la tramitación del procedimiento, tal y como se ha venido desarrollando hasta ahora.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Avocar puntualmente la competencia asumida por Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 28 de junio de 2019, para conocer de la aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Asumir la competencia para modificar las bases reguladoras de la convocatoria para cubrir una plaza de Policía Local en la plantilla del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, por el sistema de concurso de traslado, conforme a lo requerido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Tercero.- Aprobar las siguientes modificaciones en el texto correspondiente de las bases referidas:

- En la base segunda. Requisitos y condiciones de participación, en el apartado 11, donde dice:

"Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico".

Debe decir:

"Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,52 las mujeres. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico".

- En la base tercera. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas, apartado 3.3. Plazo de presentación de instancias. El plazo es de 20 días hábiles, no naturales. Tal incorrección se corrigió de facto en el extracto publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el que se otorgaba un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.

- En la base cuarta. Documentación, donde dice:

"Declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Buenavista del Norte a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a la realización de pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo IV de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08)".

Debe decir:

"Declaración de la persona que oposita en la que conste que autoriza al Ayuntamiento de Buenavista del Norte a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a la realización de pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los/as aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo IV de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal, estatutario y laboral civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, 20.2.19)".

- En la base sexta. Tribunal de Selección, apartado 6.1.

Apartado 6.1. Composición, donde dice:

"De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y en concordancia con otras disposiciones de aplicación (...)".

Debe decir:

"De conformidad con la normativa sobre Coordinación de Policías Locales de Canarias, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que determina que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, y en concordancia con otras disposiciones de aplicación (...)".

Se ha de tener en cuenta que la propuesta de dos vocales por parte de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, uno es en materia de Coordinación de Policías Locales, perteneciente a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y otro, en materia de Formación, por la extinta Academia Canaria de Seguridad.

- En la Base Octava. Sistema selectivo, en el apartado 1.5. Reconocimiento médico, donde dice:

"El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08). Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de anuncios, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08)".

Debe decir:

"El reconocimiento médico es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal, estatutario y laboral civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, 20.2.19). Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el tablón de anuncios, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08) y en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal, estatutario y laboral civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas de exclusión en el acceso al empleo público (BOE nº 44, 20.2.19)".

- En la base novena. Toma de posesión y adjudicación del puesto, el nombramiento definitivo requiere de su publicación, no solo en el Boletín Oficial de la Provincia, sino también el Boletín Oficial de Canarias, conforme al artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

- Anexo III. Temario, Parte General, donde dice "Tema 16" debe decir "Tema 15".

Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como en la sede electrónica de esta Administración; e, igualmente, comunicar la misma a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Quinto.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4, en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Buenavista del Norte, a 18 de marzo de 2021.- El Alcalde, Antonio José González Fortes.- El Secretario Interventor Tesorero, Francisco Javier Bardón Pérez.



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