BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1668

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1668 - EDICTO de 4 de marzo de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000966/2019.

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D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 2 de marzo de 2021.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio verbal nº 966/2019, a instancia de Dña. Noemí Afonso Paz, como parte demandante, representada por la procuradora Dña. Gabriela Domínguez González y asistida por la letrada Dña. Elizabeth Rodríguez Niebla, contra Dña. Bahnaz Kajoui, así como contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle El Horno, nº 3, Tijoco Bajo, Adeje, como parte demandada, procede en nombre de S.M. el Rey a dictar la presente resolución

FALLO

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de Dña. Noemí Afonso Paz, como parte demandante, contra Dña. Bahnaz Kajoui y contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle El Horno, nº 3, Tijoco Bajo, Adeje, como parte demandada, debo declarar y declaro que estos no disponen de título alguno que le legitime a ocupar la citada finca, condenando a la demandada a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento el día 28 de abril de 2021, a las 12.00 horas, en caso de no abandonarla voluntariamente.

Se condena al demandado al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Arona.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bahnaz Kajoui y desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 4 de marzo de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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