BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1666

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1666 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de marzo de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A. y el Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo (IAC) en el ámbito del programa denominado "Programa Desarrollo de las Artes Plásticas y Visuales de Canarias", año 2020.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre Canarias Cultura en Red, S.A., y el Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo (IAC), en el ámbito del programa denominada "Programa Desarrollo de la Artes Plásticas y Visuales de Canarias", año 2020.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CANARIAS CULTURA EN RED, S.A., Y EL INSTITUTO SIGLO XXI DE ARTE CONTEMPORÁNEO (IAC), EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DENOMINADA "PROGRAMA DESARROLLO DE LA ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES DE CANARIAS", AÑO 2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente convenio en la calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto 2019.

Y de otra parte, Dña. Marta Pérez Ibáñez, con DNI ***0138*-*, en su condición de presidenta del Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo (en adelante IAC), asociación cultural inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo 1/Sección 1/Número nacional 588536, y CIF G84367382. Calle Cristo, 4, apartado postal 102, código postal 28691-Villanueva de la Cañada, Madrid.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente convenio de colaboración a los efectos que sean oportunos,

EXPONEN

I.- El proyecto "Desarrollo de las Artes Plásticas y Visuales de Canarias" tiene unos fines vinculados al desarrollo económico ya que algunas de sus líneas pretenden mejorar las condiciones económicas del sector de las artes plásticas, proporcionando herramientas que permitan la mejora de las condiciones de trabajo de los agentes artísticos, la internacionalización de las propuestas artísticas realizadas en Canarias, así como la autonomía de los creadores en el desarrollo de su actividad. Al mismo tiempo, los espacios de arte del Gobierno de Canarias ejercen acciones formativas y de divulgación del arte contemporáneo que inciden directamente sobre la sociedad al proporcionar espacios donde potenciar los derechos culturales de la ciudadanía, generando un sentido de comunidad y de valor social al propio hecho artístico. En este sentido, las líneas estratégicas son la gestión, producción, exhibición, investigación, formación y divulgación de las prácticas artísticas contemporáneas.

Por otra parte, la situación excepcional de la crisis sanitaria originada por el Coronavirus COVID-19 significa un parón en la actividad cultural debido al Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación, con una serie de medidas de distanciamiento social, restricciones de movilidad, cuarentenas y bloqueos, que tienen por objeto garantizar que el choque sea lo más breve y limitado posible. En consecuencia, y dada la incertidumbre en las medidas impuestas por un objetivo común de recuperación, estas medidas ponen al sector cultural en Canarias en situaciones muy diferentes a las condiciones en las que la cultura normalmente opera.

Estas medidas adoptadas, de manera inexcusable, desde el Gobierno de la Nación, y concretamente por nuestra comunidad autónoma, tienen un impacto inmediato tanto en la demanda como en la oferta, generando lo que en términos económicos se denomina " Doble shock" y afectan tanto a empresas como a consumidores culturales, así como a agentes culturales y profesionales asociados de manera directa e indirecta sobre el crecimiento y desarrollo económico de nuestras ocho islas.

Uno de los efectos más inmediatos de esta crisis sanitaria para los profesionales culturales y por ello a la actividad cultural, es la falta de ingresos por las medidas instauradas, ocasionando una grave falta de liquidez, que afecta seriamente a su situación económica a corto y medio plazo, pero que podrá tener efectos más adversos y duraderos en el tiempo al poner en peligro su supervivencia. En consecuencia, serán las microempresas, los autónomos, las entidades mercantiles y entidades culturales sin ánimo de lucro los que especialmente sufran con mayor dureza esta falta de liquidez. Por tanto, desde el Área de Cultura del Gobierno de Canarias, a través de la empresa pública y mediante la aplicación presupuestaria con cargo a esta aportación dineraria, se considera imprescindible un apoyo público bien dirigido para garantizar la supervivencia de nuestro entorno cultural y preservar la continuidad de la actividad en nuestro archipiélago, durante y después del brote de COVID-19. Además, hemos de destacar que las medidas de aislamiento adoptadas por el Gobierno de la Nación van a generar cierta inestabilidad en la actividad cultural del archipiélago, por lo que destacamos la importancia de las líneas de actuación propuestas. Así mismo, destacamos la completa ejecución presupuestaria al término de su justificación, ya que éstas formarán parte del plan de reactivación del sector cultural y las nuevas políticas aplicadas desde el Área de Cultura del Gobierno de Canarias.

Se propone, desde el Gobierno de Canarias, apoyar la realización de este tipo de relaciones con instituciones de carácter privado, en la medida en que cada una pueda aportar al sector de las artes Plásticas y Visuales en el marco Geográfico de Canarias.

II.- Que Canarias Cultura en Red, S.A., empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector de las artes plásticas y visuales.

III.- El IAC es una asociación independiente de profesionales dedicados al arte actual que, más allá de los intereses gremiales particulares, pretende beneficiar al conjunto de la comunidad artística.

El IAC desarrolla iniciativas a fin de favorecer la mejora y el perfeccionamiento de nuestra red institucional dedicada al arte contemporáneo, para velar por la progresiva implantación de buenas prácticas e impulsar una nueva percepción social del arte español actual.

IV.- Canarias Cultura en Red, S.A., dispondrá de cobertura económica en virtud de aportación dineraria denominada programa de "programa desarrollo de las artes plásticas y visuales de canarias" recibida mediante Orden - nº: 258/2020 - Libro: 192 - Fecha: 20 de mayo de 2020, por esta entidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del gobierno de Canarias para el ejercicio 2020 ascendiendo a un millón setenta mil (1.070.000,00) euros.

V.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector artístico, siendo el objetivo de este Convenio establecer vías de colaboración estables con los representantes de un sector y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones artísticas.

A fin de alcanzar dicho objeto, Canarias Cultura en Red, S.A. y I.A.C. establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, "el Convenio"), sujetándolo con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio es impulsar el desarrollo y la profesionalización del tejido industrial y creativo de Canarias, se hace necesario establecer vías de comunicación continúas con las asociaciones representantes del sector, entre las que se encuentra el Instituto de Arte Contemporáneo (IAC).

Se establece, por tanto, como objetivos fomentar la creatividad artística, el estudio, difusión protección de las artes, del patrimonio cultural, particularmente la pintura, la escultura, la arquitectura, la obra gráfica, la performance y las artes en vivo y las nuevas artes de la imagen.

Segunda.- Naturaleza.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio para establecer un debate continúo sobre el estado de la cuestión de las artes plásticas y visuales de Canarias, es el mejor medio y vía para la realización de encuentros y jornadas relacionadas con estos aspectos centrales en las artes visuales actuales.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal.

Tercera.- Compromisos de cooperación.

Las partes que desean celebrar este convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del convenio y que se detallan en estos términos:

A) CANARIAS CULTURA EN RED, S.A.:

- El Gobierno de Canarias ofrecerá a los socios del IAC entrada gratuita para visitar los centros de arte y museos gestionados por él, así como las exposiciones de los mismos, siempre previa identificación en las taquillas del museo [Centro de Arte La Regenta de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de Arte Contemporáneo, Espacio Cultural El Tanque de Santa Cruz de Tenerife, Sala de Exposiciones del Instituto de Canarias Cabrera Pinto de La Laguna (Tenerife) y Casa de los Coroneles de La Oliva (Fuerteventura)].

- Los socios de IAC disfrutarán de un 15% de descuento de descuento en los artículos a la venta en las tiendas, las publicaciones y otros productos de dichos museos y centros de arte.

- El Gobierno de Canarias facilitará gratuitamente las instalaciones de los centros adscritos al acuerdo para la realización de actividades del IAC, siempre que la programación de los espacios así lo permita.

- El Gobierno de Canarias ofrecerá a los socios del IAC la participación en las actividades que organicen los centros en condiciones especiales (reducción del precio, reserva de un nº de plazas cuando haya aforo limitado, etc.).

- El Gobierno de Canarias y el IAC podrán organizar actividades conjuntas que contribuyan al cumplimiento de nuestros objetivos comunes. En todo caso, para cada actividad organizada se deberá firmar el correspondiente acuerdo estipulando las condiciones particulares de la misma.

B) INSTITUTO DE ARTE CONTEMPORÁNEO:

- El IAC podrá organizar actividades en los espacios de arte del Gobierno de Canarias que contribuyan al cumplimiento de los objetivos comunes. En todo caso, para cada actividad organizada se deberá firmar el correspondiente acuerdo estipulando las condiciones particulares de la misma.

- El IAC publicitará la colaboración a través de su página web, en el apartado correspondiente a las ventajas de los asociados.

Cuarta.- Financiación.

El citado Convenio no implica dotación presupuestaria. El principio de estabilidad presupuestaria se concreta en la situación de equilibrio presupuestario, puesto que no se incurrirá en déficit presupuestario puesto que existe la consignación presupuestaria determinada para la realización de la actividad objeto del presente Convenio.

No obstante, cualquier gasto ocasionado dentro de lo establecido en este Convenio tendrá cobertura económica dentro del programa "desarrollo de las artes plásticas y visuales de canarias" recibida mediante Orden - nº: 258/2020 - Libro: 192 - Fecha: 20 de mayo de 2020, por esta entidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2020 ascendiendo a un millón setenta mil (1.070.000,00) euros.

Quinta.- Relación contractual.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma, hasta el 31 de diciembre de 2020, admitiéndose posibles prorrogas del mismo, cuando así lo acuerden las partes antes de la finalización del plazo previsto con anterioridad, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficientes para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio por parte de Canarias Cultura en Red, S.A.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

* El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

* Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

* Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe de tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este contrato se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente acuerdo de colaboración no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Subcontratación.

Las partes podrán suscribir con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del convenio conforme con los términos y condiciones previstos en el mismo, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Decimoprimera.- Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "L.O. 3/2018") y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para los fines del mismo y siempre que sea adecuado y proporcionado y respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimotercera.- Modificación de Convenio.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología de los acuerdos de colaboración establecidos, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimocuarta.- Ámbito y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán, con renuncia expresa de las partes al fuero que pudiera corresponderles, a los juzgados y tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

En prueba de conformidad y, en los precedentes términos, queda formalizado el presente documento, de 12 folios a un solo efecto, el cual se suscribe por triplicado en el lugar y fecha al principio consignado.- Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano (Consejero Delegado).- Instituto Siglo XXI de Arte Contemporáneo, Marta Pérez Ibáñez (Presidenta).



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