BOC - 2021/64. Lunes 29 de Marzo de 2021 - 1665

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1665 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de marzo de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Fundación Cultural Oficina Media España y Canarias Cultura en Red, S.A. para su incorporación al patronato de la misma.

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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Fundación Cultural Oficina Media de España y Canarias Cultura en Red, S.A. para su incorporación al Patronato de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CULTURAL OFICINA MEDIA DE ESPAÑA Y CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA SU INCORPORACIÓN AL PATRONATO DE LA MISMA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF nº A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante, CCRed.

De otra parte, D. Peter Andermatt, Director de la Fundación Cultural Oficina Media España, con CIF nº G83648048 y domicilio en calle Luis Buñuel, nº 2, Pozuelo de Alarcón (28223), Madrid, según consta mediante el acuerdo del patronato del 28 de noviembre de 2019, de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes. En adelante, FCOME.

EXPONEN

I. Que la FCOME es una institución cultural, carente de ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyos patronos fundacionales son el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), Organismo Autónomo del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura; la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Españoles (EGADA) y la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), estando inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Cultura con el nº 5.080, cuyo fin primordial, tal y como se define en sus Estatutos, es el establecimiento y gestión de la Oficina Media España, dentro del marco del Subprograma Media del Programa Europa Creativa 2014-2020 de la Comisión Europea.

II. Que el apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en la larga trayectoria adquirida con el Programa Media en sus diferentes etapas desde 1991, durante la cual ha impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea, siempre con el fin de incrementar la colaboración entre empresas europeas, y de aumentar la capacidad de las obras audiovisuales dentro y fuera de las fronteras europeas.

La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

III. Que la FCOME tiene el mandato de la Comisión Europea de promover el Subprograma Media en toda España, informar al sector de las ayudas e iniciativas, prestar asistencia técnica a profesionales y empresas interesados en ampliar sus conocimientos del mercado internacional, para adecuar sus proyectos a las demandas del mercado en cada momento.

IV. Que CCRed es una empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre).

Canarias Cultura en Red, S.A. tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

V. Que la FCOME y CCRed tienen interés en aumentar la presencia y el impacto del Subprograma Media en el ámbito territorial de esa Comunidad Canaria, como estrategia de desarrollo regional y local que incorpora la cultura, la creatividad y las artes, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de esa región y de sus ciudadanos por medio del fomento de la diversidad cultural, el acceso a la cultura y el diálogo intercultural. En el fondo se trata de aumentar la competitividad de las empresas canarias y del sector audiovisual canario en su conjunto, a nivel internacional.

VI. Que, con la finalidad de emprender esta actuación como campaña de concienciación sobre el papel del Subprograma Media y sus líneas de apoyo a proyectos culturales para el desarrollo regional, y así conseguir que las empresas audiovisuales radicadas en Canarias puedan beneficiarse de forma más eficiente de las ayudas que el Subprograma Media les ofrece, CCR está interesado en formalizar su ingreso como nuevo miembro de la FCOME.

Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es crear un marco de colaboración entre la FCOME y CCR para la plena implantación del Subprograma Media de la Comisión Europea en esa región.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Obligaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

FCOME y CCR coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del a través de las siguientes acciones:

CCRed se obliga a:

* Aceptar su nombramiento como Patrono de la FCOME, que tendrá lugar en la primera reunión del Patronato que se celebre con posterioridad a la firma del presente acuerdo, designando a un representante persona física, y aportar la cuota anual establecida en la cláusula 3ª, en concepto de "aportación al presupuesto anual de gastos de la Fundación como Patrono";

* Participar en las reuniones de la FCOME a través de su representación y desempeñar el cargo con diligencia y de acuerdo a las obligaciones y facultades establecidas en los Estatutos de la FCOME y en la Ley. La adopción de acuerdos dentro de la FCOME se adoptará de conformidad con el punto cuatro del artículo 19 de los Estatutos de la FCOME;

* Ayudar a organizar eventos promovidos por FCOME en territorio canario, y difundir la información al respecto entre los miembros de la industria audiovisual de la Comunidad, con el fin de aumentar el impacto del Subprograma Media en Canarias.

FCOME se obliga a:

* Nombrar como Patrono de la FCOME, por el plazo estatutario de cuatro (4) años, a CCRed. La designación se formalizará en la primera reunión del Patronato que se celebre con posterioridad a la firma del presente acuerdo;

* Establecer un servicio de información relativa a la política comunitaria audiovisual y, en concreto, a las ayudas establecidas por la Comisión en el marco del Subprograma Media, dirigido a todos los profesionales audiovisuales que tengan su residencia laboral y fiscal en alguna de las provincias que configuran el territorio de la Comunidad de Canarias;

* Conseguir la máxima difusión de las convocatorias que, respecto al Subprograma Media lanza la Comisión;

* Prestar asistencia técnica a los profesionales canarios que desean presentar proyectos como consecuencia de las convocatorias de la Comisión relativas al Subprograma Media (por ejemplo, asesorándoles sobre la forma de presentar solicitudes) y orientarlos, dependiendo de la naturaleza de sus proyectos, hacia los sistemas de ayuda nacionales, regionales o comunitarios;

* Comunicar a los responsables políticos, a administrativos y a los profesionales canarios los resultados del Subprograma Media.

Ambas partes de forma conjunta, previo acuerdo de CCRed y del órgano gestor de la FCOME, se obligan a:

* Organizar sesiones de información y capacitación dirigidas a los profesionales, sobre las posibilidades que ofrece el Subprograma Media, así como sobre los requisitos para el acceso a sus ayudas y programas de formación para profesionales;

* Garantizar la presencia del Subprograma Media en los principales acontecimientos audiovisuales o cinematográficos regionales, que tienen lugar en Canarias;

* Difundir el boletín mensual de la Oficina Media España que se publica cada mes en la web de la misma, asegurando que llegue al sector canario;

* Coordinar que la prensa canaria esté al tanto de las noticias relacionados con el Subprograma Media que tengan relevancia para el sector local, y que ayude a difundir dichas noticias entre los interesados.

Cuarta.- Convenios Específicos y gastos derivados.

El presente Convenio Marco de Cooperación no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. Las entidades firmantes actuarán de acuerdo a sus reglamentos y normativa y podrán contar, para el desarrollo de las actividades a las que diese lugar la ejecución de los Convenios Específicos que se suscriban, con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado.

Asimismo, para la ejecución de las actividades a las que se refiere la cláusula anterior, las partes celebrarán Convenios Específicos de Cooperación, derivados del presente Convenio, en los cuales se concretarán los aspectos jurídicos, técnicos, y económicos de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Los gastos derivados de la actividad de la FCOME podrán ser compartidas por ambas entidades de conformidad a la cláusula 2ª de obligaciones de las partes, siempre y cuando tengan relación con actividades desarrolladas en el territorio de Canarias, previa conformidad de las partes.

Quinta.- Forma y plazo de justificación.

La FCOME justificará la aportación de CCR mediante la presente cuenta justificativa:

Una memoria mensual de actividades llevadas a cabo por la Oficina Media España, en la que se ven reflejadas todas sus actividades, incluyendo las actividades relacionadas con empresas canarias, eventos, etc.

Acceso a la relación de gastos e ingresos de la FCOME, en el marco de las reuniones del Patronato que se celebran cada seis meses, habitualmente en los meses junio e diciembre.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos retroactivos, teniendo vigencia a partir del día 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose anualmente por años sucesivos, salvo resolución por una de las partes que será comunicada a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación al vencimiento de la prórroga. El marco de cooperación descrito en este instrumento, podrá renovarse por acuerdo expreso de las partes, en cuyo caso existe la posibilidad de renegociar el importe de la cuota anual y su forma de pago.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. En ningún caso serán objeto de seguimiento y control por esta Comisión, las actividades propias de la FCOME.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, CCRed designa a D. Rubén Pérez Castellano, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y FCOME designa a D. Peter Andermatt, Director General, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha la relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Décima.- Derechos de imagen.

El FCOME autoriza a CCRed el uso de la imagen, fotografía, retrato y su biografía, para fines de promoción, publicidad y difusión de las iniciativas relacionadas con el presente Convenio, así como a la realización y el uso de su imagen, fotografías para la realización de videos y audios con efectos promocionales y divulgativos de las actividades a realizar.

Esta autorización incluye el derecho de CCRed de subcontratar la realización de dichas imágenes, videos y audios, mientras su uso promocional y divulgativo quede restringido al ámbito de aplicación del presente Convenio.

Decimoprimera.- Seguros de riesgos profesionales.

El FCOME declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Por su parte, CCRed declara que tanto las personas como el material de su propiedad están debidamente asegurados.

Decimosegunda.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, FCOME autoriza a la CCRed para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de FCOME facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente contrato.

Decimotercera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

FCOME deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a CCRed de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimosexta.- Integración del contrato.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoséptima.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Director Gerente de la Fundación Cultural Oficina Media España, Peter Andermatt.



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