Examinadas las solicitudes de subvención presentadas (Anexo I), al amparo de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", correspondiente al ejercicio 2020-2021, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (extracto publicado en el BOC nº 103, de 27.5.2020), y vistos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha de 15 de mayo de 2019 se publica la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 92).
2º.- Con fecha de 27 de mayo de 2020 se publica el extracto la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", correspondiente al ejercicio 2020-2021, en el ámbito del programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 103). BDNS (Identif.): 506369.
3º.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema establecido para realizar convocatoria abierta regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, de tal forma que el plazo de vigencia total de la convocatoria, se distribuirá en periodos más cortos, dentro de los cuales los interesados podrán solicitar la subvención correspondiente.
4º.- El tercer período de la convocatoria contempla los compromisos de contratación o los contratos laborales suscritos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y cuyo plazo de presentación de solicitudes se extendía desde el día 16 de octubre de 2020 hasta el 18 de enero de 2021.
5º.- Las subvenciones que se convocan mediante la presente, se financiarán con cargo a la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para los años:
2020: 5001 2020 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento ochenta mil (180.000,00) euros.
2021: 5001 2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento veinte mil (120.000,00) euros.
Esta actuación está cofinanciada por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) para el período 2014-2020, en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), del FSE, con cargo al Eje 5 MED 8.2.4.2 Ayudas al empleo para la contratación de jóvenes durante un período superior a seis meses, con una tasa de cofinanciación del 91,89%.
6º.- Según el resuelvo cuarto.2.3 de la Resolución de convocatoria, para el tercer período el importe asignado es de sesenta mil (60.000,00) euros.
Asimismo, "... Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones y no se hubiera agotado el importe máxima a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado este, constituirán una lista de reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en régimen de igualdad.
Las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del último de los periodos, se procederán a denegar.
El importe total de subvenciones a conceder no podrá ser, en ningún caso, superior a la dotación presupuestaria consignada en la respectiva convocatoria".
7º.- En la Resolución de 25 de enero de 2021 (BOC nº 24, de 4.2.2021) y en la Resolución de corrección de errores de 5 de febrero de 2021 (BOC nº 32, de 16.2.2021), se resuelve el segundo periodo de la convocatoria abierta del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo (BOC nº 250, de 27.12.19), dando traslado del importe no aplicado de ciento cincuenta mil quinientos (150.500,00) euros, al período inmediatamente posterior, resultando un importe global a otorgar en el tercer período de doscientos diez mil quinientos (210.500,00) euros.
8º.- El 23 de febrero de 2021 se publica, en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, el anuncio de 11 de febrero de 2021, de la Dirección, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención con cargo al Programa de Incentivos a la contratación laboral denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", para los ejercicios 2020-2021, por el que se solicita la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, correspondientes al tercer período, de la convocatoria anteriormente mencionada.
9º.- En cuanto al Órgano Colegiado es de aplicación el resuelvo décimo primero 2 de la Resolución que aprueba las bases reguladoras "... se podrá actuar conforme establece el artículo 16.5, apartado b), del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que determina que cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, emitiéndose informe en tal sentido, que se incorporará al expediente.
Asimismo, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, cuando la propuesta de Resolución provisional a adoptar para cada uno de los períodos en que se divide la convocatoria, coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud a estimar, se prescindirá del trámite de "Propuesta de Resolución provisional", así como de la "aceptación de subvención", dictándose directamente la "Resolución definitiva" de concesión por parte de la Dirección del SCE, que deberá emitirse en el plazo máximo que se determine en la respectiva convocatoria, para cada uno de los periodos que se establezcan en la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse o ampliarse, de conformidad con lo consignado en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley 39/2015, de PACAP."
En el presente caso, se dan todos los condicionantes para prescindir de tales trámites, dictándose directamente la presente Resolución definitiva.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), y según se establece en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria del programa. Ello y no obstante, en el presente caso, la firma ha sido objeto de delegación en la Subdirección de Empleo, en virtud de la Resolución nº 17/2691, de 26 de abril de 2017.
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en la Resolución de 26 de abril de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil denominado "Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate", con vigencia temporal limitada hasta el ejercicio 2020, en el ámbito del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en la Resolución del mismo órgano de fecha 15 de mayo de 2020, por la que se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2020-2021, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Tercera.- Las subvenciones previstas en estas convocatorias que se convocan mediante la presente, se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para los años:
2020: 5001 2020 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento ochenta mil (180.000,00) euros.
2021: 5001 2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil", por importe que asciende a ciento veinte mil (120.000,00) euros.
El importe máximo a subvencionar para el tercer período de doscientos diez mil quinientos (210.500,00) euros, una vez trasladado el importe no aplicado del segundo período [Resolución de 25 de enero de 2021 (BOC nº 24, de 4.2.21) y Resolución de corrección de errores de 5 de febrero de 2021 (BOC nº 32, de 16.2.21)].
Cuarta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones correspondientes al tercer periodo de la convocatoria, a los beneficiarios relacionados en el Anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 5001.2021 241.H 470.00 50000011 denominada "Programa Operativo de Empleo Juvenil" y por un importe global de cuarenta mil ciento veinticinco (40.125,00) euros.
Segundo.- Trasladar el importe no aplicado, ciento setenta mil trescientos setenta y cinco (170.375,00) euros, al período inmediatamente posterior, resultando un importe global a otorgar en el cuarto período de doscientos treinta mil trescientos setenta y cinco (230.375,00) euros, en aplicación del resuelvo cuarto.2.3 de la Resolución de convocatoria, "... Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo inmediatamente posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".
Tercero.- La subvención se destinará a aquellas empresas que, reuniendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras, han asumido los compromisos de contratación o han formalizado contratos, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en la modalidad de formación-aprendizaje o en prácticas.
Cuarto.- Para poder proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, deberán aportar la siguiente documentación:
a.- Contrato de la persona trabajadora subvencionada, haciendo constar que está cofinanciado con fondos de la Unión Europea por la IEJ (Iniciativa de Empleo Juvenil). Para aquellas entidades que ya han presentado el contrato y no recogen este hecho, deberán ampliar las cláusulas adicionales y aportarlas.
b.- Modelo de "Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de la subvención" (Anexo IV).
c.- Modelo de "Declaración responsable de la persona trabajadora" (Anexo V).
d.- "Informe de plantilla media" emitido por la Seguridad Social, que comprenda el período de tres (3) meses inmediatamente anteriores a la contratación de la persona trabajadora subvencionada. Este plazo de tres meses, empezará a contar el mismo día de dicha contratación, alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
En el caso de no aportarse la precitada documentación en el plazo señalado, se podrá iniciar procedimiento para declarar la pérdida de derecho al cobro de la subvención.
La documentación citada, deberá aportarse utilizando las vías descritas en el resuelvo décimo primero, punto 5, de la Resolución por la que se aprueba las bases reguladoras del Programa de incentivos al empleo joven-Incentívate, en atención a la naturaleza jurídica del interesado.
Respecto al abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el resuelvo décimo segunda de la mencionada Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras. El abono se llevará a cabo en firme, una vez dictada la Resolución de concesión definitiva, y cumplido el trámite de presentación de la documentación mencionada anteriormente, así como acreditada la efectividad de las contrataciones objeto de subvención, y previa acreditación asimismo de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudor por obligaciones de reintegro de subvención, obligaciones todas ellas, que serán verificadas de oficio por parte del SCE con carácter previo al abono.
Dicho régimen de abono se efectúa con independencia de que el beneficiario de la subvención esté obligado al cumplimiento de las obligaciones exigidas en las bases reguladoras, y demás normativa aplicable, e inherentes a la subvención concedida, entre las cuales se encuentra el compromiso de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, durante el periodo mínimo estipulado, así como en la resolución de concesión que se dicte.
Quinto.- Se determina no estimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo III de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en dicho anexo.
Sexto.- Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, y en las bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en las directrices establecidas por el FSE para este período, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte. Y de forma especial, tendrán que cumplir con lo estipulado en la base reguladora décimo sexta.
Séptimo.- 1. Asimismo en lo que respecta a la posibilidad de sustitución de las personas trabajadoras que causen baja por despido procedente o baja voluntaria, el plazo para llevar a cabo la misma se establece en quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja, debiéndose comunicar inmediatamente y por escrito tal circunstancia al SCE, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta del sustituto/a.
La persona trabajadora sustituta deberá cumplir con los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, según lo consignado en las bases reguladoras.
Las circunstancias del contrato (tipo, duración y jornada) y las características de la persona trabajadora sustituta, deberán ser preferiblemente las mismas que las que originaron la concesión de la subvención y, en cualquier caso, no podrán significar una cuantía de subvención inferior, o una baremación más baja, de haberse aportado en el momento de la solicitud. En ningún caso la sustitución supondrá la percepción de ninguna cuantía adicional.
La comunicación de la nueva alta en sustitución del inicialmente subvencionado, deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral de la persona sustituta, debidamente suscrito, por el "Modelo de comunicación a las personas trabajadores del hecho del carácter público de la financiación de los contratos", así como por el "Modelo de Declaración responsable de la persona trabajadora",conforme a los modelos documentales establecidos como Anexo IV y V respectivamente de la Resolución de Convocatoria, debidamente suscrito por el nuevo trabajador/a.
En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir a la persona interesada cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.
2. De no acreditarse debidamente la sustitución realizada, se aplicarán las fórmulas de reintegro total o parcial de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.
3. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de las personas trabajadoras titulares y la fecha de alta de las personas trabajadoras sustitutas.
Octavo.- En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo del tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, de conformidad a lo consignado en las presentes bases reguladoras, y en particular de acuerdo a los criterios establecidos en la base reguladora décimo cuarta del Anexo I de la Resolución de convocatoria; ello y no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos igualmente contemplados en las presentes bases.
El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.
Noveno.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:
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Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique el beneficiario y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.
Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la persona interesada.
Décimo.- En cuanto al control de las subvenciones corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.
Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Décimo primero.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.
En caso de cofinanciación de la subvención con fondos de la Unión Europea por la IEJ, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Décimo segundo.- Información y publicidad
1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en particular en sus artículos 115 a 117, vendrán obligadas a hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil del FSE, así como dar a conocer a la opinión pública en general el papel que desempeña la UE y logros de la política de cohesión y del FSE.
A tales efectos, será de obligado cumplimiento el apartado 2.2 del Anexo XII de Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos del Reglamento (UE) 1303/2013, relativo a las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el beneficiario de estas ayudas deberán incluir el emblema de la Unión Europea y la referencia del fondo de la IEJ, de conformidad con las características técnicas descritas en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
3. Comunicar de forma expresa a las personas trabajadoras inicialmente subvencionadas, así como a sus posibles sustitutos, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución y en aplicación del apartado 2.2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, el carácter público de la financiación de los contratos.
Esta obligación, se hará efectiva mediante, comunicación que deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el/la trabajador/a subvencionado/a conforme el modelo documental establecido en la Resolución de la convocatoria (Anexo IV), incorporando tal circunstancia asimismo dentro del contenido o cláusulas del contrato suscrito. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE, junto a la solicitud de subvención, o junto a la documentación de pago, según proceda; y para el caso las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la sustitución.
4. Asimismo, toda documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otras documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la Unión Europea, la referencia al Programa Operativo de Empleo Juvenil y enmarcada dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuenten con la cofinanciación del FSE, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y sus especificidades para el SCE, así como en la Guía de Información y Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.
5. El SCE informa a las personas beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 en aplicación de las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII de dicho Reglamento (CE) 1303/2013.
6. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, así como de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente resolución reguladora de este programa, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, ya citadas, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo.
Las Palma de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2021.- La Directora, p.d. (Resolución nº 17/2691, de 26.4.17), la Subdirectora de Empleo, María del Carmen Armada Estévez.
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