Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 121/2020, de 3 de diciembre, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2020 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando una oferta de mil trescientas setenta y siete plazas a distribuir entre los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, estableciéndose una reserva del siete por ciento para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Segundo.- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Quinto.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:
1. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en particular su artículo primero, apartado 8, sobre protección jurídica del menor, en relación con la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.
3. El Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, vigente de conformidad con el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
4. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición adicional segunda.
5. La Resolución de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.
6. En cuanto a la participación de los no nacionales, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
7. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». Asimismo, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
8. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y las siguientes Órdenes Ministeriales:
* Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, modificada por la Orden EDU/3498/2011.
* El artículo 95 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con su Disposición adicional undécima, apartado segundo, y la Disposición transitoria quinta, por la que se difiere la aplicación de dicho precepto a la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.
9. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:
* El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición.
* Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
10. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, además de lo establecido en los apartados 2 y 6 de la Disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, es preciso mencionar la siguiente normativa:
* El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en especial, su Disposición adicional sexta.
* Los distintos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
11. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los cuerpos docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:
* El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en especial sus Disposiciones transitorias tercera y cuarta.
* La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
* La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
12. En cuanto a la regulación del currículo:
* Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
* Decreto 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.
* El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, especialmente sus Anexos I y II.
* El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto sea de aplicación.
* Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
* En relación con los currículos de Formación Profesional, el artículo 33 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y Resolución de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la Organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del Curso académico 2012-2013.
13. Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.
14. La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).
15. La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
16. La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional.
17. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Vistos los informes favorables, las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación.
Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar los procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 1.377 plazas, correpondientes a la Oferta Pública de Empleo de personal docente no universitario para el 2020, y aprobar sus bases reguladoras.
Segundo.- Establecer la siguiente distribución de las plazas por sistemas de cobertura y especialidad:
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Tercero.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria y que figuran en los anexos de esta Orden, tal y como a continuación se enumeran:
* Anexo I. Índice y bases de la convocatoria.
* Anexo II. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
* Anexo III. Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico.
* Anexo IV: Normativa de referencia, características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y valoración.
* Anexo V. Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.
* Anexo VI: Especialidad de Orientación Educativa. Orientaciones para la elaboración y valoración de la prueba de carácter práctico. Normativa de referencia, características de la programación de un departamento de orientación de un IES o del plan general de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos y orientaciones generales para su elaboración y valoración. Características de los programas de intervención y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.
* Anexo VII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.
* Anexo VIII: Baremo de méritos para el sistema selectivo de ingreso.
* Anexo IX: Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el subgrupo A2. Concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2021.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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