Por la presente comunicación se hace público el Decreto de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos (PD 1159/2020, de 28.2) de este Ilustre Ayuntamiento nº 992, de fecha 8 de febrero de 2021, del siguiente tenor literal:
"Visto el expediente tramitado en relación con la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la cobertura de once (11) plazas de Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía por el turno libre y mediante el sistema de oposición.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Visto el expediente tramitado en relación a la convocatoria para proveer once (11) plazas de Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y Clase de Policía Local, mediante el sistema de oposición, turno libre, cuyas bases y convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 97, de 12 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, de 26 de agosto de 2020, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado nº 280, de 23 de octubre de 2020.
Segundo.- Con fecha 11 de diciembre de 2020, por el Servicio de RRHH se da respuesta a las observaciones enviadas por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia en relación a la Resolución de Alcaldía-Presidencia nº 4937, de fecha 31 de julio, por la que se aprueba la convocatoria y bases específicas, descritas en el apartado anterior.
Tercero.- Con fecha 27 de enero de 2021, registro de entrada nº 202102946, en contestación al escrito de RRHH de fecha 11 de diciembre de 2020, por la Viceconserjería de Administraciones Públicas y Transparencia, se reiteran las siguientes observaciones, solicitando se tengan en cuenta las mismas:
- Base quinta, apartado 2) "Actuación y constitución del Tribunal Calificador": se ha de tener en cuenta que el Secretario como miembro del Tribunal tiene derecho a voto tal como se recoge en el artº. 10.4 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
- Base séptima, apartado 1.3) "Prueba de Conocimiento": Falta el ejercicio de Desarrollo previsto en el artº. 3.3.1 Anexo III, apartado 1ª de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que requiere tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico; pudiendo combinarse las mismas y sin perjuicio de que las bases puedan añadir otras pruebas, conforme a lo previsto en los artículos 12.4 y 13 del Decreto 178/2006 la combinación de pruebas no supone eliminar alguna. Por ello se ha de corregir también la calificación final limitada entre 0 y 20.
- Base séptima, apartado 3) "Período de Prácticas" indica que la evaluación de las prácticas se realizará por una comisión designada por la Dirección General de Administraciones Públicas, siendo dicha evaluación competencia en todo caso del Ayuntamiento.
Cuarto.- El plazo de presentación de instancias se encuentra finalizado en la fecha de emisión del presente informe, pendiente publicación de la lista de admitidos definitiva.
CONSIDERANDO:
Único.- El Informe propuesta emitido por la Adjunta Jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 4 de febrero de 2021, cuyo tenor literal se da por reproducido en aras de evitar innecesarias repeticiones, y cuyo resultado obra en el expediente.
En uso de las facultades conferidas por la vigente Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, especialmente por el artº. 21, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización de los Gobiernos Locales, y de conformidad con el informe propuesta de la Adjunta Jefa de Servicio de RRHH y Organización, de fecha 4 de febrero de 2021, esta Concejalía Delegada de Recursos Humanos (PD 1159/2020, de 28.2):
HA RESUELTO:
Primero.- Modificar el Decreto de Alcaldía nº 4937, de 31 de julio de 2020, por el que se aprueba la convocatoria y las bases específicas, para la cobertura de once plazas (11) del cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, por turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, en los siguientes términos:
- Se modifica la base quinta, apartado segundo "Actuación y Constitución del Tribunal Calificador":
Donde dice:
"En caso de que el secretario no sea miembro del Tribunal, actuará con voz, pero sin voto."
Debe decir:
"El Secretario no será miembro del Tribunal, y actuará con voz, pero sin voto."
- Se modifica la base séptima, apartado 1.3) "Prueba de Conocimiento":
Donde dice:
"La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: test y supuesto práctico.
a.- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo II, en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=A-E/3/nº total preguntas * 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
b.- Supuesto práctico:
b.1. Para el acceso a las escalas básica, la prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la Parte Específica, del Anexo II. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
b.2. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso."
Debe decir:
"La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La calificación final será de cero a treinta puntos (0 a 30), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: test, desarrollo y supuesto práctico:
a.- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo II, en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=A-E/3/nº total preguntas * 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
b.- Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
c.- Supuesto práctico:
c.1. Para el acceso a las escalas básica, la prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la Parte Específica, del Anexo II. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
c.2. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
c.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
c.4. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso."
- Se modifica la base séptima, apartado tres "Período de Prácticas":
Donde dice:
"La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Administración Pública."
Debe decir:
"La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por el Ayuntamiento de Santa Lucía."
Segundo.- La presente modificación no afecta a los requisitos de acceso de los aspirantes, por lo que no es necesario ampliar el plazo de presentación de instancias, permaneciendo el resto de las bases inalterables.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en la página web del mismo, https://www.santaluciagc.com.
Cuarto.- Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón."
Santa Lucía, a 18 de febrero de 2021.- El Alcalde, Santiago Miguel Rodríguez Hernández.
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