D. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 11 de febrero de 2021.
Vistos por Dña. Sofía Román Llamosi, Magistrada-Juez en funciones de sustitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Arona, y su partido los presente autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, 0000041/2020 promovidos como demandante por Dña. Sarah Weiler representada por la Procuradora Dña. María Ruth González Sousa contra D. Steven Juergen Linn, en rebeldía procesal, con asistencia del Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Fiscal Dña. María López-Mulete Díaz.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Sarah Weiler representada por la Procuradora Dña. Ruth González Sousa contra D. Steven Juergen Linn, en rebeldía procesal, y en consecuencia se adoptan las siguientes medidas civiles respecto de la hija menor N:
* Se declara la privación de la patria potestad al demandado D. Steven Juergen Linn.
* La menor habrá de quedar bajo la Patria Potestad y guarda y custodia exclusiva de la madre Dña. Sarah Weiler.
* No se establece régimen de visitas y estancia del padre con su hija, habiendo que quedar abierto y flexible de manera que, si el padre retomara el contacto con la niña, las visitas se hagan de la forma que libremente acuerden madre y padre, pero siempre en el lugar de residencia de la menor (en este momento la isla de Tenerife).
* Se establece pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio D. Steven Juergen Linn, por importe de 150 euros mensuales que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta corriente facilitada a tal efecto por la madre custodia. Dicha cantidad será incrementada conforme el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
* Sobre gastos extraordinarios. Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija menor común.
* No se hace pronunciamiento sobre uso de vivienda familiar alguna.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Steven Juergen Linn, expido y libro el presente en Arona, a 12 de febrero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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