BOC - 2021/43. Miércoles 3 de Marzo de 2021 - 1081

IV. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1081 - EDICTO de 18 de enero de 2021, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001110/2019.

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D./Dña. Carlos del Río Montesdeoca, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de enero de 2021.

Vistos por Dña. Pino Hormiga Franco, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio verbal (desahucio precario-250.1.2), nº 0001110/2019 seguido entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., dirigida por la Letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez y de otra como demandada ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S.L.U., dirigida por la Letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández y representada por el Procurador D. Pedro Javier Viera Pérez frente a los ignorados ocupantes, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en la calle Alfonso El Sabio, 1-3, planta 1, puerta 7, Vecindario, término municipal de Santa Lucía de Tirajana y se condena al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Se condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC), sin perjuicio de lo establecido para la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 18 de enero de 2021.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.



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