D./Dña. Nieves López Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 16 de diciembre de 2020.
Vistos por Juan Vallino Gutiérrez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arona y su partido, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el nº 683/2018, promovidos por la Comunidad de Propietarios del Edificio Casablanca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Ojeda García y asistida del Letrado don José María Badía Abad, contra la parte demandada D. Colm Birmingham, en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Casablanca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Ojeda García, contra la parte demandada D. Colm Birmingham, en situación procesal de rebeldía, condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de mil trescientos veinte (1.320,00 euros), más los intereses, en la forma descrita en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, con imposición de las costas a la parte demandada.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que es firme, y que contra esta sentencia no cabe recurso alguno (artº. 455.1 LEC).
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Colm Birmingham, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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