La pandemia mundial derivada de la COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020, ha afectado a muy distintos ámbitos entre los que se incluye el educativo. Para abordar la crisis sanitaria la Comunidad Autónoma de Canarias ha dictado diferentes instrucciones aplicando las medidas educativas necesarias para orientar los procesos de enseñanza aprendizaje y de evaluación de las diferentes enseñanzas.
El presente curso escolar ha estado marcado por la excepcionalidad, en este sentido la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, ha dictado instrucciones derivadas del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, sobre la realización de la formación en centros de trabajo en el curso 2020/2021 para las enseñanzas de formación profesional.
Actualmente la crisis sanitaria y la consiguiente crisis económica están afectando de manera desigual a las distintas empresas y sectores económicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dificultando la realización del módulo de formación en centros de trabajo. Aunque la situación no afecta por igual a todas las familias profesionales, para el ciclo formativo de grado superior en Educación resulta preciso establecer medidas excepcionales para que el alumnado pueda desarrollar su formación práctica en un entorno laboral real y no se vea retrasada su titulación.
Por todo ello, se hace necesario autorizar con carácter excepcional la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en Escuelas de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Obligatoria, al alumnado matriculado en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el segundo curso del ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil, en el curso escolar 2020/2021, y de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La situación derivada de la COVID-19 impide el desarrollo normal de los procesos educativos, afectando también a las estancias formativas del alumnado en las empresas. Esto ha originado que la Administración educativa adopte soluciones que permitan establecer medidas excepcionales en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional en aras de poder dar una respuesta al alumnado y atender a su formación práctica.
Segundo.- Las actuales circunstancias originadas por la COVID-19 pueden hacer que en determinados supuestos sea inviable el desarrollo de la formación práctica para determinados sectores productivos.
Tercero.- El título de Técnico Superior en Educación Infantil y sus enseñanzas mínimas, establecido por el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, define el entorno profesional del ciclo formativo a la vez que determina las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:
«Educador o educadora infantil en primer ciclo de educación infantil, siempre bajo la supervisión de un maestro o maestra como educadores en las instituciones dependientes de organismos estatales o autonómicos y locales, y en centros de titularidad privada.
Educador o educadora en instituciones y/o en programas específicos de trabajo con menores (0-6 años) en situación de riesgo social, o en medios de apoyo familiar, siguiendo las directrices de otros profesionales.
Educador o educadora en programas o actividades de ocio y tiempo libre infantil con menores de 0 a 6 años: ludotecas, casas de cultura, bibliotecas, centros educativos, centros de ocio, granjas escuela, etc.».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su modificación establecida por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, estructura la educación infantil como una etapa única y organizada en dos ciclos.
Así mismo, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Para ello todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán una fase práctica de formación en los centros de trabajo.
Segundo.- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en el artículo 6, párrafos 2 y 4, contempla que la participación en el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales de las empresas y de otras entidades tiene que desarrollarse en el ámbito de la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, y menciona explícitamente que se tiene que favorecer la realización de prácticas profesionales del alumnado, que no tendrán carácter laboral, en empresas y otras entidades.
Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, desarrolla aspectos fundamentales de la formación en centros de trabajo, en su el artículo 33.1 y 11, que establecen lo siguiente: «Todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales. El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores. Esta colaboración tendrá las siguientes finalidades: a) La realización del módulo de formación en centros de trabajo, del módulo de formación práctica establecido en los certificados de profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en las acciones formativas vinculadas a Unidades de Competencia, así como las prácticas profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones de formación profesional para el empleo».
Cuarto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Capítulo III, Sección 2ª establece los módulos profesionales que configuran los ciclos formativos y determina en el artículo 25 que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral.
Quinto.- El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece medidas excepcionales en relación con el módulo profesional de formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional.
Sexto.- El Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas, define la estructura del ciclo formativo como modular, y determina para el módulo de la formación en centros de trabajo los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación correspondientes.
Séptimo.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula en su artículo 1 que el primer ciclo de educación infantil se impartirá en centros educativos que formarán parte de una única red de escolarización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A su vez, en su artículo 2 establece las características del primer ciclo de educación infantil, regulándola como una etapa educativa con identidad propia, que tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos.
Octavo.- La Resolución de 26 de julio de 2004 por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo (FCT), tiene por objeto regular la realización de la formación práctica en centros de trabajo, por parte del alumnado de formación profesional, mediante la suscripción de conciertos con empresas, instituciones y organismos tanto públicos como privados, que contemplen el desarrollo de un programa formativo adecuado al currículo de dicho módulo y a la competencia profesional que deben alcanzar los alumnos.
Por todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 10 y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa y a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
R E S U E L V E N:
Único.- Autorizar excepcionalmente en el curso 2020/2021 y por las circunstancias ocasionadas por la COVID-19, al alumnado matriculado en el segundo curso del ciclo formativo de grado superior en Educación Infantil en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización del periodo de formación en centros de trabajo (FCT) en Escuelas de Educación Infantil (EEI), Centros de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros de Educación Obligatoria (CEO) dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María del Rosario Gañan Pérez.
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