Constituyéndose la dirección de los centros educativos como factor clave para la calidad del sistema educativo, es preciso seleccionar directores y directoras responsables de la gestión de los mismos, tanto en el aspecto organizativo y administrativo, como desde la asunción del liderazgo y dinamización pedagógica, estableciéndose a tal fin un procedimiento de selección por libre designación que posibilite la designación del personal funcionario docente más cualificado para asumir este compromiso conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad.
Habiéndose determinado las vacantes a proveer para el período de mandato 2021-2025, de conformidad con el siguiente,
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 112/2001, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Orden de 28 de septiembre de 2017, se regula el procedimiento para la selección, el nombramiento y renovación de los directores y directoras y de los equipos directivos de los Centros públicos integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Decreto 112/2011, de 11 de mayo (BOC nº 104, de 26.5.11), por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica la sección primera de su capítulo cuarto a la regulación de los órganos de gobierno de estos centros, estableciendo, en su artículo 16 que su provisión se efectuará por el procedimiento de libre designación conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados de participación del centro entre el funcionariado público docente y por un período de cuatro años.
Segundo.- La Orden de 28 de septiembre de 2017, por la que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y renovación de los directores y de los equipos directivos de los Centros públicos integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, que indica en sus artículos comprendidos entre el 3 y el 8 el procedimiento a seguir en las convocatorias así como el nombramiento del director o directora y el seguimiento de la función directiva.
Tercero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto le sea de aplicación.
Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto le sea de aplicación.
Visto el artículo 12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias aprobado por Decreto 135/2016, de 10 de octubre, en relación el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, esta Dirección General de Personal,
R E S U E L V E:
Primero.- Convocar para su provisión, por el sistema de libre designación, los puestos de dirección que figuran en el Anexo III de esta Resolución, en los Centros públicos integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el periodo de mandato 2021-2025, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de conformidad con las bases previstas en el Anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Publicar, como Anexo II, el modelo de currículo que el candidato deberá adjuntar con la solicitud y el proyecto de dirección.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2021.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
ÍNDICE
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
1.1. Requisitos.
1.2. Cumplimiento de requisitos.
2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
2.1. Solicitud de participación.
2.2. Proyecto de dirección.
2.3. Currículo.
2.4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
3.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
4. COMISIONES DE VALORACIÓN.
4.1. Composición.
4.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
4.3. Constitución y normas de actuación.
4.4. Funciones.
5. PROCEDIMIENTO.
5.1. Solicitud a los órganos colegiados de participación del centro del informe sobre los proyectos de dirección presentados.
5.2. Convocatoria de los candidatos para la defensa del proyecto de dirección.
5.3. Actuación de los candidatos.
5.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
5.5. Informe sobre los proyecto de dirección.
5.6. Informe sobre los currículos presentados.
6. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORES.
7. COMISIÓN DE SERVICIOS.
8. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS Y NOMBRAMIENTOS.
8.1. Propuesta.
8.2. Nombramiento.
9. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
ANEXO II: MODELO DE CURRÍCULO.
ANEXO III: VACANTES.
A N E X O I
BASES
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.
1.1. Requisitos.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan alguna de las enseñanzas en las que se estructura el sistema educativo no universitario en Centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes dependientes de la Consejería.
b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera de un Cuerpo docente al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Haber ejercido con anterioridad algún cargo directivo, al menos durante dos años, en Centros públicos docentes donde se haya impartido Formación Profesional.
d) Estar habilitado o acreditado como director de Centros públicos docentes cuyas certificaciones fueron expedidas con anterioridad a la publicación de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa o estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o bien acreditar una experiencia de, al menos, dos años en el ejercicio de la función directiva.
1.2. Cumplimiento de requisitos.
Los requisitos deberán tenerse cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso hasta el inicio del curso escolar en que se comiencen a desempeñar las funciones. En caso contrario, se declarará su exclusión mediante resolución motivada dictada por la Dirección General de Personal.
2. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
2.1. Solicitud de participación.
Quienes deseen participar en este procedimiento deberán relacionar en una única instancia todos los centros a cuya dirección se presenta como candidato o candidata y presentar un proyecto de dirección diferenciado para cada uno de los centros a cuya dirección se aspira, además del currículo profesional.
La solicitud se formalizará a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes mediante el sistema de validación que aquella ofrece. A la misma se adjuntará electrónicamente el o los proyectos de dirección y el currículo que serán aportados en la aplicación de solicitudes en formato PDF cuyo tamaño no supere los 5Mb.
No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el participante no podrá ser invocado por este a efectos de futuras reclamaciones ni considerar por tal motivo lesionado sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes por ningún concepto se podrá modificar la instancia ni la documentación presentada.
2.2. Proyecto de dirección.
Los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección por cada uno de los centros a cuya dirección opta.
a) Contenido: el proyecto de dirección deberá comprender, al menos, los siguientes apartados:
- Descripción y análisis de las características más relevantes del centro integrado de formación profesional, la relación con el entorno social, profesional y empresarial relacionado con las enseñanzas que imparte y la relación del proyecto con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional.
- El análisis de la oferta de formación del centro integrado, del sistema de información y orientación profesional del mismo y de los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales correspondientes.
- La definición de las líneas estratégicas de actuación.
- Los objetivos del proyecto y las áreas de mejora, con especial relevancia en:
* La mejora de los resultados de los aprendizajes y del rendimiento académico.
* La reducción del abandono escolar.
* La mejora de la relación con los sectores sociales y empresariales correspondientes a las familias profesionales que imparte el Centro.
- Los planes de actuación y temporalización.
- Los procedimientos de evaluación de la gestión directiva y del proyecto presentado.
b) Aspectos formales.
La extensión de este proyecto será como mínimo de 10 y como máximo de 30 páginas, formato DIN-A-4, tamaño de letra 11 puntos, dejando a elección del candidato los demás parámetros. Las páginas referidas a la portada, índice, referencias normativas y bibliográficas no serán contabilizadas. No serán tenidos en cuenta los proyectos que no se atengan a estas especificaciones formales.
c) Acceso a la documentación del Centro.
Los Centros educativos deberán facilitar a los candidatos el acceso a los documentos oficiales que puedan ayudar a redactar el proyecto de dirección, tales como el proyecto educativo, el proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Los candidatos a la dirección de un Centro público integrado de formación profesional que deseen acceder a la documentación oficial citada, deberán solicitarlo por escrito, haciendo constar su participación en esta convocatoria, adaptándose al horario y espacio que el centro haya habilitado a tal efecto.
La secretaría del centro, en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, velará por la protección de aquella documentación que contenga datos de carácter personal, a la que únicamente podrá tener acceso el interesado.
2.3. Currículo.
El currículo profesional debe contener aquellas actividades profesionales y formativas en las que hayan participado los candidatos y que tengan una especial relación con la dirección y la gestión económico-financiera de los Centros docentes públicos, justificando las mismas mediante certificación de los méritos que se aleguen.
No será preciso presentar aquella documentación que consta en la hoja de servicios y en el expediente personal de los candidatos.
La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
2.4. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3. ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
3.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento por los candidatos de los requisitos establecidos para su admisión en la base 1 de esta Resolución, se aprobará, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, el listado provisional de participantes admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión. Esta Resolución se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
La Resolución por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones y para que los candidatos requeridos subsanen los defectos detectados en la solicitud, con indicación de que si no proceden a subsanarlos dentro del plazo concedido, serán declarados desistidos en su solicitud y excluidos del procedimiento. De no existir aspirantes excluidos esta quedará automáticamente elevada a definitiva mediante Resolución declarando la lista definitiva, dando comienzo al procedimiento de provisión.
Por razones de eficacia y seguridad jurídica, las solicitudes de participación se presentarán, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, el Registro General en la sede de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife y en los Registros Auxiliares de las Direcciones Insulares de dicha Consejería, sin perjuicio, de los lugares previstos en el artículo 16, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse a través de una oficina de correos deberá hacerse en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3.2. Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de reclamaciones o subsanación de solicitudes, y valoradas las mismas, mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en la web de esta Consejería, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, detallando los motivos de exclusión, y declarando desistidos de su solicitud a aquellos candidatos que, habiendo sido requeridos para ello, no hubieran procedido a subsanar los defectos. De no existir aspirantes excluidos en la relación provisional, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva sin que haya de transcurrir el plazo previsto para subsanar.
4. COMISIONES DE VALORACIÓN.
4.1. Composición.
En cada uno de los Centros donde se oferten vacantes se constituirá una comisión para valorar el proyecto de dirección y el currículo presentado por el o los candidatos a su dirección. Las comisiones de valoración, que serán nombradas por la Dirección General de Personal en la Resolución que apruebe la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, estarán compuestas por los siguientes miembros que deberán ser, en todo caso, personal funcionario de carrera de grupo A1:
- Un presidente o presidenta titular y suplente designados por la Dirección General de Personal.
- Un secretario o secretaria titular y suplente designados por la Inspección General de Educación.
- Un vocal titular y un vocal suplente designados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
4.2. Incompatibilidades, abstención y recusación.
Los miembros de las comisiones de valoración estarán sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo abstenerse de intervenir en el procedimiento en caso de concurrir dichas causas, comunicándolo a la Dirección General de Personal, que resolverá lo que proceda.
Del mismo modo, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, que será resuelta por la Dirección General de Personal.
No podrán formar parte de las comisiones de valoración:
- Los candidatos a directores.
- Los miembros del equipo directivo del Centro.
- En su caso, los funcionarios propuestos para formar parte del equipo directivo del Centro.
4.3. Constitución y normas de actuación.
En el plazo de veinte días contados a partir de la publicación de la composición de las comisiones de valoración, estas deberán haberse constituido, haber recabado de los órganos colegiados de participación del Centro (Consejo Social y Claustro del Profesorado) los informes preceptivos y haber oído a los candidatos y valorado sus proyectos de dirección y currículos.
Para la constitución y actuación de las comisiones de valoración deberán asistir todos sus miembros. En el caso de que, en cualquier momento del procedimiento, algún miembro no pueda actuar por causa sobrevenida será sustituido por el suplente.
Las comisiones, una vez constituidas, tendrán su sede oficial en el Centro donde haya candidatos.
4.4. Funciones.
Serán funciones de las comisiones de valoración:
a) Solicitar a los órganos colegiados de participación del Centro, a través de su secretaría y previamente a la defensa de los proyectos de dirección presentados por los candidatos, informe, preceptivo pero no vinculante, sobre dichos proyectos, que deberá ser evacuado y remitido a la comisión de valoración en un plazo no superior a cinco días hábiles.
b) Convocar a los candidatos a través del tablón de anuncios de su sede para la defensa de los proyectos de dirección presentados.
c) Emitir informe, preceptivo pero no vinculante, sobre los currículos presentados por cada uno de los candidatos.
d) Emitir informe, preceptivo pero no vinculante, sobre la defensa de los proyectos de dirección de cada uno de los candidatos, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Calidad y viabilidad del proyecto.
- Adecuación del proyecto a las características del Centro integrado.
- Organización y gestión interna del Centro integrado.
e) Elevar a la Dirección General de Personal los informes de la comisión de valoración sobre la defensa de los proyectos de dirección realizada por los candidatos, acompañado de la valoración de los currículos y de los informes de los órganos colegiados de participación del centro.
5. PROCEDIMIENTO.
5.1. Solicitud a los órganos colegiados de participación del Centro del informe sobre los proyectos de dirección presentados.
Las comisiones de valoración harán llegar a los órganos colegiados de participación del Centro, a través de su secretaría y previamente a su defensa, los proyectos de dirección presentados por los candidatos, solicitando que se evacue informe y se remita a la comisión de valoración en un plazo no superior a cinco días hábiles.
5.2. Convocatoria de los candidatos para la defensa del proyecto de dirección.
Cada comisión de valoración citará, por orden alfabético, a los candidatos del centro para la exposición y defensa del proyecto de dirección. La citación, que será única para todos los candidatos, se publicará en el tablón de anuncios de su centro sede con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e indicará el lugar, fecha y hora en que los candidatos deberán presentarse.
5.3. Actuación de los candidatos.
El desarrollo de la exposición y defensa del proyecto de dirección se realizará en sesiones públicas.
Los candidatos deberán identificarse ante la comisión de valoración mediante la presentación de documento acreditativo de su identidad (DNI o pasaporte y, en su caso adicionalmente, tarjeta de identidad de extranjero).
Los candidatos que no comparecieran a dicho acto quedarán excluidos, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditada y apreciada por la comisión de valoración. De estimarse la causa alegada y justificada conforme a derecho, el presidente fijará mediante acuerdo motivado que se incorporará al expediente, nueva fecha y hora para el segundo y último llamamiento del candidato afectado, publicándolo en el tablón de anuncios de la sede de actuación de la comisión.
5.4. Exposición y defensa del proyecto de dirección.
El candidato deberá exponer y defender el proyecto de dirección entregado en relación con el Centro a cuya dirección aspira. El tiempo máximo para el desarrollo de esta fase será de cuarenta y cinco minutos, distribuidos de la siguiente manera:
- Exposición: los candidatos dispondrán de un máximo de treinta minutos para la exposición y explicación de las características más relevantes del proyecto, a la vista del mismo.
- Defensa: acto seguido, y por un tiempo máximo de quince minutos, el candidato o candidata responderá a las cuestiones que le formulen y hará las aclaraciones que le soliciten los miembros de la comisión de valoración.
5.5. Informe sobre los proyecto de dirección.
La comisión de valoración emitirá informe, preceptivo pero no vinculante, sobre la defensa realizada por los candidatos de los proyectos de dirección presentados, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Calidad y viabilidad del proyecto: planteamiento de los objetivos básicos que se pretenden alcanzar, especialmente respecto a las relaciones del Centro con las empresas y con el entorno productivo correspondiente así como con las líneas estratégicas del Plan Canario de Formación Profesional. Propuesta de planes de mejora, incluidos los proyectos de innovación y de la mejora de los aprendizajes, de los resultados escolares y de la reducción del abandono escolar, así como la inserción laboral de los titulados.
- Adecuación del proyecto a las características del Centro integrado: características del centro y de las enseñanzas que imparte, análisis del sistema de información y orientación laboral del mismo con mención a los procedimientos de reconocimiento y evaluación de competencias profesionales, características del alumnado, atención a la diversidad, entorno social, económico y cultural y relaciones del Centro con la comunidad educativa y otras instituciones.
- Organización y gestión interna del Centro integrado: organización del equipo directivo, distribución de funciones y tareas, coordinación y relación con los órganos colegiados de participación en el control, gestión y clima de convivencia del Centro, así como los instrumentos y procedimientos de evaluación de la gestión del Centro.
5.6. Informe sobre los currículos presentados.
La comisión de valoración estudiará los currículos presentados y emitirá informe, preceptivo pero no vinculante, que deberá estar motivado.
6. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS.
La comisión de valoración remitirá a la Dirección General de Personal los informes emitidos por los órganos colegiados de participación del Centro, los informes sobre la defensa de los proyectos de dirección y los informes sobre los currículos presentados.
A la vista de los informes emitidos la Dirección General de Personal decidirá el nombramiento de los directores y directoras correspondientes, o bien declarará desiertas las plazas de concluirse que el candidato o candidata no reúne el perfil idóneo para el desempeño de la dirección de un Centro integrado de formación profesional.
Los nombramientos, que serán por un periodo de cuatro años, se publicarán por Resolución de la Dirección General de Personal en el Boletín Oficial de Canarias, quedando condicionados al mantenimiento de los requisitos exigidos y a que no se produzcan las causas de cese previstas en la normativa de aplicación.
7. COMISIÓN DE SERVICIOS.
A los directores y directoras a los que se adjudique un Centro para el desempeño de la función directiva en el que no tengan destino definitivo, se les concederá de oficio la correspondiente comisión de servicios por la Dirección General de Personal.
Asimismo, en aquellos Centros docentes en que se declare desierta la convocatoria se nombrará un director o directora con carácter extraordinario en comisión de servicios, por un año.
Quienes resultaran nombrados que tengan destino definitivo en otras Comunidades Autónomas deberán aportar un informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.
8. EQUIPO DIRECTIVO: PROPUESTA DE CARGOS DIRECTIVOS Y NOMBRAMIENTO.
8.1. Propuesta.
El director o directora nombrado, una vez oídos los órganos colegiados de participación del Centro, propondrá a la Dirección General de Personal el nombramiento de los cargos que formen el equipo directivo, preferentemente, de entre personal funcionario con destino en el Centro.
En el supuesto de no haber candidatos en el centro docente que voluntariamente deseen formar parte del equipo directivo, se podrá formular propuesta de nombramiento de profesorado con destino en otro Centro docente, siempre que puedan impartir alguna de las enseñanzas encomendadas al Centro.
8.2. Nombramiento.
El nombramiento de los cargos directivos propuestos se hará mediante Resolución de la Dirección General de Personal que se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
9. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.
Corresponde a esta Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, así como dictar instrucciones necesarias para el mejor desarrollo de este procedimiento.
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